SAÏDI v. FRANCE

Judgment Date20 September 1993
ECLIECLI:CE:ECHR:1993:0920JUD001464789
Respondent StateFrance
Date20 September 1993
Application Number14647/89
CourtChamber (European Court of Human Rights)
CounselN/A
Applied Rules6;6-1;6-3-d;6-3;35;35-1;41;6-1+6-3-d
Official Gazette Publication[object Object]

Sentencia 5415610

CASO SAÏDI CONTRA FRANCIA

Artículo 6.1 y 6.3 (Derecho a un proceso equitativo y ausencia de confrontación con los testigos de cargo)

Sentencia de 20 de septiembre de 1993

Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 20 de septiembre de 1993 y recaída en el caso Saïdi contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dejó constancia por unanimidad de una infracción del artículo 6.1 y 3. d) del Convenio Europeo de Derechos Humanos : la ausencia de toda confrontación con los testigos de cargo, cuyas declaraciones constituyeron el único fundamento de la condena por tráfico de estupefacientes, privó parcialmente al actor de un proceso equitativo.

1. HECHOS

Tunecino nacido en 1951, Fahrat Saïdi es un albañil residente en Niza. El 29 de mayo de 1986 fue interpelado en el marco de la investigación de dos fallecimientos debidos a uso de estupefacientes y como consecuencia de la denuncia de pequeños consumidores y revendedores. Posteriormente unos testigos lo identificaron a través de un espejo sin azogue y por medio de fotografías. A pesar de sus requerimientos no fue careado con ellos durante la instrucción o a lo largo del proceso en primera instancia y luego en apelación.

El 3 de febrero de 1987 el Tribunal Correccional de Niza lo ordenó, por posesión y cesión de estupefacientes y homicidio involuntario, a diez años de encarcelamiento y a la prohibición definitiva de residir en el territorio francés. El Tribunal de apelación de Aix-en-Provence redujo la pena de prisión a ocho años y confirmó la prohibición de residencia en el territorio. El 19 de agosto de 1988 el Tribunal de Casación rechazó un recurso del actor.

2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

El recurso fue sometido a la Comisión el 7 de enero de 1989 y ésta lo admitió el 5 de septiembre de 1991. Después de intentar en vano obtener un acuerdo amistoso, la Comisión aprobó el 14 de mayo de 1992 un informe en el que se establecían los hechos y se formulaba la opinión de que hubo infracción del artículo 6.1 y 3. d) (trece votos contra uno).

La Comisión trasladó el caso al Tribunal el 11 de septiembre de 1992.

3. RESUMEN DE LA...

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