RUBINAT v. ITALY

Judgment Date12 February 1985
ECLIECLI:CE:ECHR:1985:0212JUD000931781
Respondent StateItalia
Date12 February 1985
Application Number9317/81
CourtChamber (European Court of Human Rights)
Applied Rules6;6-1
Official Gazette Publication[object Object]

Sentencia 9024/80 – 9024/80

CASOS COLOZZA Y RUBINAT

Sentencias de 12 de febrero de 1985

Derecho a un proceso justo ( art. 6 del Convenio Europeo )

COMENTARIO

1. En el caso Colozza, un nacional italiano interpone ante la Comisión Europea de Derechos Humanos una demanda contra la República de Italia. La Comisión ha decidido su acumulación con otra, presentada por el señor Rubinat, de nacionalidad española, contra el mismo Estado. Presentada la demanda de la Comisión ante el Tribunal Europeo, éste ha de pronunciarse sobre el extremo de saber si los hechos de la causa revelan o no una omisión del Estado demandado de las obligaciones que le incumben en los términos del artículo 6.1 del Convenio, según el cual:

«Toda persona tiene derecho a que su causa sea vista de forma equitativa, pública y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá, bien sobre disputas relativas a sus derechos y obligaciones de carácter civil, bien sobre la fundamentación de toda acusación en materia penal dirigida contra ella (...).»

2. En su demanda dirigida a la Comisión, el señor Colozza alega diversas infracciones del artículo 6.1 del Convenio. En particular, se queja de no haber tenido en ningún momento conocimiento del procedimiento abierto contra él y de no haber podido, en consecuencia, defenderse de manera concreta y eficaz. La Comisión ha expresado su opinión unánime de que el artículo 6.1 ha sido violado, en la medida en que el requírente no se ha beneficiado de un proceso justo.

3. Se plantean en el presente caso, desde la perspectiva del derecho interno aplicable, diversas cuestiones relativas:

- Al régimen de notificaciones al inculpado «irreperible» (toda persona a la cual es preciso notificar una pieza relativa a diligencias entabladas contra ella y a la que no se puede localizar porque se ignora su domicilio) o «latitante» (toda persona que se sustraiga voluntariamente a la ejecución de una orden de detención).

- A la regulación del proceso en rebeldía o contumacia, que se inicia cuando el presunto responsable de una infracción o acusado, regularmente citado, no comparece en la audiencia y no pide ni acepta que los debates tengan lugar en su ausencia.

- A la denominada «apelación fuera de plazo», que pueden interponer quienes no hayan apelado y estimen irregular la notificación del fallo o sentencia.

- Y, en fin, al régimen de nulidades en materia de defensa del inculpado y del acusado.

4. El Gobierno sostiene en el presente caso:

- Que el derecho de participar personalmente en la audiencia no reviste un carácter absoluto, sino que ha de armonizarse en orden a la consecución de un «equilibrio razonable» con los intereses públicos y en particular con los que son propios de la justicia.

- Que si el señor Colozza no se ha beneficiado, en definitiva, de un examen de su causa por un tribunal con plena jurisdicción que se reúna en su presencia, esto se debe a su exclusiva responsabilidad, ya que ni ha notificado a la alcaldía su cambio de domicilio, ni, una vez considerado como «latitante», ha tomado la iniciativa de elegir domicilio para recibir las notificaciones que se le debían cursar o de entregarse a la justicia.

5. El Tribunal, por su parte, se ha pronunciado sobre:

a) La violación alegada del artículo 6.1.

b) La aplicación del artículo 50.

a) En cuanto a la primera cuestión, entiende:

- Que se trata en el presente caso de determinar si la utilización acumulativa de los procedimientos de notificación a personas que se hallan en paradero desconocido y del proceso en rebeldía -bajo la forma aplicable a los «latitantes»- ha privado al señor Colozza del derecho consagrado en el artículo 6.1 del Convenio.

- Que en las circunstancias de la causa se ha de estimar que cuando una legislación nacional autoriza al desarrollo de un proceso en ausencia del acusado, éste debe poder obtener, una vez que haya conocido las diligencias emprendidas en su contra, que una jurisdicción se pronuncie de nuevo, después de haberle escuchado, sobre la fundamentación de la acusación dirigida contra él.

- Que no se pueden aceptar las alegaciones del Gobierno que hacen recaer en el señor Colozza la exclusiva responsabilidad de no haberse beneficiado de un proceso justo como el previsto en el artículo 6.1 del Convenio cuyas exigencias se han desconocido en el presente caso.

b) En cuanto a la segunda cuestión, y sobre la base de la demanda de satisfacción equitativa formulada por la viuda del requirente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 del Convenio, según el cual:

«Si la decisión del Tribunal declara que una decisión o una medida ordenada por una autoridad judicial o cualquier otra autoridad de una Parte Contratante se encuentra, total o parcialmente, en oposición con obligaciones derivadas del Convenio, y si el derecho interno de la citada Parte no permite más que de forma imperfecta eliminar las consecuencias de esta decisión o de esta medida, la decisión del Tribunal acuerda, si ha lugar, una satisfacción equitativa a la parte perjudicada.»

El Tribunal ha acordado reconocer a la viuda del señor Colozza la calidad de «parte perjudicada» y establecer en su favor una indemnización.

En definitiva, el Tribunal ha fallado, por unanimidad, en el presente caso:

1. Que ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio.

2. Que el Estado demandado debe entregar a la viuda del requirente la cantidad de seis millones de liras a título de justa satisfacción.

6. En cuanto al caso Rubinat, el Tribunal, en la medida en que ha resuelto ya cuestiones jurídicas análogas planteadas en el caso Colozza, ha decidido excluirlo del turno de causas y pleitos, reservándose, no obstante, la facultad de reinscribirlo si se produjesen nuevas circunstancias aptas para justificar tal medida.

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

12 de febrero de 1985

CASO COLOZZA

SENTENCIA

En el caso Colozza , el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituido conforme al artículo 43 del Convenio de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio») y a las cláusulas pertinentes de su Reglamento, en la Sala compuesta por los siguientes jueces:

Señores G. Wiarda, Presidente;

J. Cremona,

Thor Vilhjalmsson,

E. García de Enterría,

L. E. Pettiti,

C. Russo,

J. Gersing,

así como por los señores M. A. Eissen, Secretario, y H. Petzold, Secretario adjunto,

Tras haber deliberado en privado los días 28 de septiembre de 1984 y 22 de enero de 1985,

Emiten el fallo siguiente, adoptado en esta última fecha:

PROCEDIMIENTO

1. El caso ha sido planteado ante el Tribunal por la Comisión Europea de Derechos Humanos («la Comisión»), el 18 de julio de 1983, dentro del plazo de tres meses establecido por los artículos 32.1 y 47 del Convenio. En su origen se encuentra una demanda (núm. 9024/80) dirigida contra la República italiana e interpuesta ante la Comisión el 5 de mayo de 1980, en virtud del artículo 25, por el señor Giacinto Colozza, de nacionalidad italiana.

La Comisión decidió su acumulación con otra (núm. 9317/81), presentada el 21 de julio de 1978 contra el mismo Estado por don Pedro Rubinat, de nacionalidad española.

2. La demanda de la Comisión reenvía a los artículos 44 y 48, así como a la declaración italiana de reconocimiento de la jurisdicción obligatoria del Tribunal (art. 46). Tiene por objeto obtener una decisión sobre la cuestión de saber si los hechos de la causa revelan o no una omisión del Estado demandado de las obligaciones que le incumben en los términos del artículo 6.1.

3. En respuesta a la invitación prevista en el artículo 33.3 del Reglamento, el señor Colozza ha expresado su deseo de participar en la instancia planteada ante la Comisión y ha designado a su abogado (art. 30).

4. La Sala a constituir, compuesta por siete jueces, comprendía de pleno derecho al señor C. Russo, juez elegido de nacionalidad italiana ( art. 43 del Convenio) y al señor G. Wiarda, Presidente del Tribunal [ art. 21.3.b) del Reglamento]. El 21 de septiembre de 1983, el Tribunal ha designado por sorteo a los cinco miembros restantes, a saber: los señores J. Cremona, Thor Wilhjalmsson, L. Liesch, L. E. Pettiti y J. Gersing, en presencia del secretario (arts. 43 in fine del Convenio y 21.4 del Reglamento). Posteriormente, el señor García de Enterría, juez suplente, ha reemplazado al señor Liesch, imposibilitado para participar en el juicio (arts. 22.1 y 24.1 del Reglamento).

5. Habiendo asumido la presidencia de la Sala (art. 21.5 del Reglamento) el señor Wiarda ha consultado, por medio del Secretario, al agente del Gobierno italiano («el Gobierno»), al delegado de la Comisión y al abogado del requirente en relación al procedimiento a seguir. El 6 de octubre de 1983, decidió que los citados agente y abogado tendrían hasta el 15 de noviembre para depositar una memoria y que el delegado podría responder por escrito en los dos meses siguientes a partir del día en que el secretario le hubiera comunicado la llegada del último de esos documentos (art. 37.1).

El 7 de noviembre de 1983, el Presidente ha prolongado el primero de estos plazos hasta el 28 de diciembre. La memoria del señor Colozza -a quien el Presiente había autorizado el 22 de agosto de 1983 a emplear la lengua italiana durante el procedimiento (art. 27.3), llegó a la Secretaría el 3 de enero de 1984. El agente del Gobierno, a quien el Presidente había concedido una nueva prórroga hasta el 29 de febrero, ha facilitado a la Secretaría el texto italiano original de su memoria el 2 de marzo y la traducción francesa, oficial para el Tribunal, el 5 de abril.

Con una carta, de fecha 14 de mayo, el delegado renunció a responder por escrito.

6. En fechas diversas, comprendidas entre el 15 de febrero y el 17 de mayo de 1984, la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT