POWELL AND RAYNER v. THE UNITED KINGDOM

Judgment Date21 February 1990
ECLIECLI:CE:ECHR:1990:0221JUD000931081
Respondent StateUnited Kingdom
Date21 February 1990
Application Number9310/81
CourtChamber (European Court of Human Rights)
CounselN/A
Applied Rules13;6;6-1;8;8-1;35;35-3
Official Gazette Publication[object Object]
<a href="https://international.vlex.com/vid/convenio-europeo-libertades-fundamentales-67895138">ECHR</a>

Sentencia 9310/81


CASO POWELL Y RAYNER CONTRA REINO UNIDO


Artículo 13 (Molestias causadas por el ruido de los aviones. Injerencia en el derecho de la propiedad) Sentencia de 21 de febrero de 1990


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituido, de acuerdo con el artículo 43 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio») y con los preceptos pertinentes de su Reglamento en una Sala compuesta por los siguientes Jueces:


Señores R. Ryssdal, Presidente; Thór Vilhjálmsson, L.-E. Pettiti, Sir Vicent Evans, Señor A. Spielmann, Señora E. Palm, Señor I. Foighel, y por los señores M.-A. Eissen, Secretario, y H. Petzold, Secretario adjunto.


Después de deliberar en privado los días 30 de septiembre de 1989 y 24 de enero de 1990,


Dicta la siguiente Sentencia, aprobada en la última fecha citada:


PROCEDIMIENTO


1. La Comisión Europea de Derechos Humanos («la Comisión») sometió este caso al Tribunal el 16 de marzo de 1989, dentro del plazo de tres meses establecido en los artículo 32.1 y 47 del Convenio. Tuvo su origen en la demanda número 9310/81, deducida contra el Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, presentada ante la Comisión el 31 de diciembre de 1980, en virtud del artículo 25, por la «Federation of Heathrow Anti-Noise Groups» y después continuada por dos ciudadanos británicos, los señores Richard John Powell y Michael Anthony Rayner.


El escrito de la Comisión se remite a los artículos 44 y 48 y a la declaración británica de reconocimiento de la jurisdicción obligatoria del Tribunal (art. 46). Su finalidad es que se resuelva si los hechos de autos ponen de manifiesto que el Estado demandado incumplió sus obligaciones según el artículo 13 del Convenio.


2. Los demandantes, en contestación al ofrecimiento previsto en el artículo 33.3. d) del Reglamento, anunciaron que participarían en el procedimiento y pidieron autorización -concedida por el Presidente- para que les representara un Profesor de Derecho de una Universidad británica (art. 30).


3. La Sala que debía constituirse comprendía, como miembros natos o de oficio, a Sir Vincent Evans, Juez elegido por su nacionalidad británica ( art. 43 del Convenio), y al señor R. Ryssdal, Presidente del Tribunal [ art. 21.3. b) del Reglamento]. El 30 de marzo de 1989, el Presidente designó por sorteo, celebrado en presencia del Secretario, a los cinco miembros restantes, los señores Thór Vilhjálmsson, L.-E. Pettiti, J. A. Carrillo Salcedo, N. Valticos y la señora E. Palm (arts. 43 in fine del Convenio y 21.4 del Reglamento). Posteriormente, los jueces suplentes A. Spielmann y J. Pinheiro Farinha sustituyeron a los señores Carrillo Salcedo y Valticos, imposibilitados para actuar; y a su vez, el segundo de aquéllos fue sustituido por el señor I. Foighel (arts. 22.1 y 24.1 del Reglamento).


4. El señor R. Ryssdal, después de hacerse cargo de la Presidencia de la Sala (art. 21.5 del Reglamento), consultó por medio del Secretario adjunto al Agente del Gobierno, al Delegado de la Comisión y al representante de los demandantes sobre la necesidad del procedimiento escrito (art. 37.1). De acuerdo con la correspondiente providencia, la Memoria de los demandantes se presentó en Secretaría el 16 de junio de 1989, y la del Gobierno el 23 del mismo mes y año.


El Secretario de la Comisión, en carta del 18 de agosto también de 1989, informó al del Tribunal que el Delegado expondría su parecer en la audiencia del litigio.


5. El Presidente, después de consultar por medio del Secretario adjunto a los comparecientes, señaló el 27 de septiembre de 1989 como fecha de apertura del procedimiento oral (art. 38).


6. La audiencia se celebró públicamente el día señalado, en el Palacio de Derechos Humanos en Estrasburgo. El Tribunal se reunió inmediatamente antes para prepararla.


Han comparecido:


a) Por el Gobierno:


el señor M. C. Wood, asesor jurídico, Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth, Agente;


el señor N. Bratza, Q. C., asesor jurídico;


la señorita P. Henderson, Ministerio de Transportes, asesora;


el señor E. Neve, Ministerio de Transportes, asesor.


b) Por la Comisión:


el señor E. Busuttil, delegado;


c) Por los demandantes:


la señorita F. Hampson, profesora encargada de curso en la Facultad de Derecho de la Universidad de Essex, asesora jurídica.


El Tribunal oyó las declaraciones y las contestaciones a sus preguntas de los señores Bratza por el Gobierno, Busuttil por la Comisión y la señorita Hampson en nombre de los demandantes.


7. En la audiencia y en fechas que van del 10 de octubre de 1989 al 4 de enero de 1990, el Gobierno y los demandantes presentaron varios documentos en la Secretaría del Tribunal.




HECHOS


I. Las circunstancias del caso


8. El primer demandante, Richard John Powell, Director de una empresa minera, vive con su familia en Esher, Surrey, en una casa que compró en 1957. Situada a varios kilómetros del aeropuerto de Heathrow, cerca de Londres, desde 1972 está en el eje de un canal de vuelo utilizado aproximadamente una tercera parte del año, generalmente en verano, y dividido en dos partes en 1975 como consecuencia de las quejas contra el excesivo ruido. La casa, por lo menos hasta 1984, se incluía precisamente dentro del perímetro de 35 NNI ( Noise and Number Index o índice numérico de ruido), es decir, en una zona considerada de molestias por ruido débiles (véase el apartado 10, posterior), en la que viven aproximadamente medio millón de personas. Desde 1984 se incluye la casa en un sector con un índice NNI más bajo.


9. El segundo demandante, Michael Anthony Rayner, cultiva con otros parientes unas fincas rústicas en Colnbrook Berkshire, pertenecientes a su familia durante varias generaciones. Vive en un pabellón -adquirido por los suyos en 1952 para incorporarlo a la finca- desde 1961 con motivo de su matrimonio. Situado a unos dos kilómetros al oeste de la pista del norte de Heathrow, en la prolongación en línea directa, sobre él vuelan regularmente de día los aparatos y con menor intensidad durante la noche. Se incluye en el perímetro de 60 NNI, considerado de ruidos muy molestos para los que en él residen. Según los datos estadísticos facilitados por el Gobierno, la altura media de los aparatos que van a aterrizar cuando vuelan sobre la finca del señor Rayner es de 450 pies, y la de los que acaban de despegar varía entre 1.235 y 2.365 pies, según sus características. Unas 6.500 vecinos o colindantes del aeropuerto sufren molestias por el ruido iguales o mayores que las que padecen el señor Rayner y su familia.


10. El NNI es una medida media a largo término de la exposición al ruido que se utiliza en el Reino Unido para apreciar las molestias que causa el de los aviones a los residentes próximos a los aeropuertos. Tiene en cuenta dos factores: la media del ruido y el número de aeronaves que lo producen un día normal de verano. Los vuelos que determinan el NNI en cualquier punto del suelo son los que se efectúan entre las 6 y 18 horas (según Greenwich), durante los tres meses sobrecargados del verano, o sea desde mediados de junio a la mitad de septiembre, y que alcanzan un nivel máximo de ruido superior a 80 decibelios del percibido (PNdB) en aquel lugar. El NNI pretende expresar las reacciones de la población ante el nivel del ruido de los aviones para servir de orientación a la política de urbanismo, de ordenación territorial y de regulación de los ruidos. Se trata, por tanto, de uno de los criterios aplicados en los planes: dentro de los perímetros de 35 a 39 NNI un terreno puede ser urbanizado, puesto que la denegación de la licencia de construcción no puede fundarse sólo en los ruidos. No sucederá lo mismo en los perímetros de 40 a 50 NNI (zona de molestias por ruidos moderados), salvo si se pretende completar un sector ya edificado, con medidas adecuadas de aislamiento contra los ruidos; por último, no se autorizará ningún desarrollo urbanístico en los perímetros de 60 NNI en adelante (zona de grandes molestias sonoras). Hay que señalar que el sistema de cálculo NNI refleja un elemento logarítmico de la escala de los PNdB, de manera que cada aumento de diez puntos en ésta representa aproximadamente el doble del nivel del ruido.


II. El crecimiento del aeropuerto de Heathrow


11. La apertura oficial del aeropuerto se remonta a mayo de 1946. El primer servicio de una línea regular con aviones a reacción se prestó en 1952. En 1955, 1961 y 1968 se inauguraron tres terminales, y una cuarta en 1986, después de una información pública que duró veinticuatro semanas, y en la que declararon 125 testigos. En cuanto al futuro, el Gobierno ha definido su política en un libro blanco, en 1985 (Airports Policy): «no está dispuesto a comprometerse, en las circunstancias actuales, en la cuestión de la creación de una quinta terminal en Heathrow, pero la seguirá de cerca» («Command Paper», Cmnd 9542, apartado 5.19).


12. Heathrow es uno de los aeropuertos internacionales de mayor tráfico en el mundo, con tres millones de pasajeros en 1956, más de un millón sólo en el mes de julio de 1963, 22.400.000 en las líneas internacionales y 4.400.000 en las interiores en 1973, cifras aumentadas a 37,5 y 6,8 millones, respectivamente, en 1988. Con el paso del tiempo se ha incrementado también el movimiento de aparatos. Más del 22 por 100 de los pasajeros utilizan el aeropuerto en tránsito. Acoge actualmente a más de 70 compañías aéreas y atiende unos 200 puntos de destino en todo el mundo. Es el primer puerto del Reino Unido en el tráfico comercial visible, con fletes calculados en 26,3 billones de libras en 1988. El aeropuerto de Heathrow aporta unos 200...

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