NATIONAL & PROVINCIAL BUILDING SOCIETY, LEEDS PERMANENT BUILDING SOCIETY AND YORKSHIRE BUILDING SOCIETY v. THE UNITED KINGDOM

Judgment Date23 October 1997
ECLIECLI:CE:ECHR:1997:1023JUD002131993
Respondent StateUnited Kingdom
Date23 October 1997
Application Number21319/93;21449/93;21675/93
CourtChamber (European Court of Human Rights)
CounselN/A
Applied Rules6;6-1;14+6-1;14;14+P1-1;P1-1;P1-1-1;P1-1-2
Official Gazette Publication[object Object]

Sentencia 21319/93

CASO NATIONAL & PROVINCIAL BUILDING SOCIETY, LEEDS PERMANENT SOCIETY Y YORKSHIRE BUILDING SOCIETY CONTRA REINO UNIDO

Artículos 6.1 y 14 del Convenio (Condiciones de igualdad en el acceso a la justicia) y 1 del Protocolo número 1 (Derecho de propiedad)

Sentencia de 23 de octubre de 1997

Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 23 de octubre de 1997, con motivo del caso «National & Provincial Building Society, Leeds Permanent Society» y «Yorkshire Building Society» contra Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declara que no se produjo violación del artículo 1 del Protocolo número 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (por unanimidad), ni de esta disposición puesta en relación con el artículo 14 del Convenio (por ocho votos contra uno), ni del apartado 1 del artículo 6 del Convenio (por unanimidad), ni de esta disposición puesta en relación con el artículo 14 (por ocho votos contra uno). La sentencia fue leída en audiencia pública por el Presidente del Tribunal, señor Rolv Ryssdal.

1. HECHOS

En el Reino Unido, las personas que invierten en Mutualidades de Depósitos y de Préstamos (building societies) deben, en principio, pagar el impuesto sobre la renta de los intereses que perciben. Por razones de orden práctico y en virtud de convenios entre las building societies y el erario público, éste retenía en origen, de una sola vez, una suma compuesta («impuesto con tipo negociado», «composite rate tax», el «CRT»), que representa un porcentaje del importe global de los intereses. Los inversores percibían unos intereses libres de impuestos, y su building society les liberaba de su obligación tributaria sobre los intereses pagando el CRT a la Hacienda Pública.

Hasta el año fiscal 1985-1986 incluido, el CRT se calculaba tomando como referencia los intereses pagados por la building society durante su propio ejercicio contable de doce meses, que terminaba durante ese año fiscal. En dicha fecha fue introducido un nuevo sistema, según el cual el impuesto era calculado trimestralmente sobre los intereses realmente pagados durante el ejercicio fiscal.

Al no corresponderse el ejercicio contable de las building societies con el ejercicio fiscal, el fisco dejó un período en el que no eran aplicables ni el sistema legal derogado, ni el nuevo. El Ministerio de Hacienda aprobó un Reglamento en 1986 en el que se preveían unas disposiciones que permitían retener el impuesto durante este período de transición. En aplicación de dicho Reglamento, la National & Provincial pagó 15.873.945 libras esterlinas (GBP), la Leeds 56.973.690 GBP y la Yorkshire 8.902.620 GBP.

El 18 de junio de 1986, otra building society, la Woolwich Equitable Building Society, solicitó a los Tribunales que controlasen la legalidad de las Disposiciones Transitorias del Reglamento de 1986. El 31 de julio de 1987, la High Court las declaró nulas. La Administración de Hacienda interpuso recurso contra dicha resolución.

El 12 de abril de 1989, el Tribunal de Apelación admitió a trámite el recurso interpuesto por el Ministerio de Hacienda. La sociedad Woolwich acudió a la Cámara de los Lores.

El 25 de octubre de 1990, la Cámara de los Lores admitió el recurso de la sociedad Woolwich y confirmó la nulidad de las Disposiciones Transitorias. Por resolución dictada el 22 de mayo de 1991 en un nuevo procedimiento, el Tribunal de Apelación declaró que la sociedad Woolwich tenía derecho a que le reembolsaran las cantidades que le habían sido retenidas ilegalmente, incrementadas con los intereses calculados desde la fecha del pago. Posteriormente, la Cámara de los Lores confirmó esta decisión.

Las sociedades Leeds y National iniciaron el 15 y el 17 de marzo de 1991, respectivamente, acciones para recuperar las sumas pagadas en virtud de las Disposiciones Transitorias.

Una nueva versión reformada del artículo 53 de la Ley de Presupuestos de 1991 entró en vigor el 25 de julio de 1991. Su objetivo era otorgar validez retroactiva a las Disposiciones Transitorias, salvo en relación con las building societies que habían entablado una acción impugnando su validez antes del 18 de julio de 1986. Únicamente la sociedad Woolwich cumplía ese requisito. Así pues, los procedimientos iniciados por las demandantes no prosperaron.

Mientras tanto, el 10 de julio de 1991, la sociedad Leeds inició un procedimiento de revisión ante los Tribunales con el fin de obtener una sentencia declarativa de la ilegalidad, por cuestiones de orden técnico, de las circulares del Ministerio de Hacienda que fijaban el impuesto a tipo negociado para el ejercicio 1986-1987 y los años siguientes.

Las sociedades National & Provincial y Yorkshire hicieron lo mismo el 6 de noviembre de 1991 y el 3 de marzo de 1992, respectivamente. En mayo y junio de 1992,...

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