KOSIEK v. GERMANY

Judgment Date28 August 1986
ECLIECLI:CE:ECHR:1986:0828JUD000970482
Respondent StateGermany
Date28 August 1986
Application Number9704/82
CourtPlenary (European Court of Human Rights)
CounselN/A
Applied Rules10;10-1
Official Gazette Publication[object Object]
<a href="https://international.vlex.com/vid/convenio-europeo-libertades-fundamentales-67895138">ECHR</a>

Sentencia 9704/82


CASO KOSIEK


Sentencia de 28 de agosto de 1986


El artículo 10 del Convenio y los funcionarios públicos


COMENTARIO


I


1. El caso a que se refiere la sentencia que se comenta se sometió al Tribunal por la Comisión Europea de Derechos Humanos el 16 de julio de 1984. Tuvo sus orígenes en una demanda contra la República Federal de Alemania, formulada por un ciudadano de la misma, el señor Rolf Kosiek, y sometida a la Comisión el 20 de febrero de 1982.


2. La Comisión pretende que se resuelva si el Estado demandado incumplió las obligaciones que impone el artículo 10 del Convenio.


3. El 28 de septiembre de 1984, la Sala correspondiente del Tribunal, considerando que los casos G. y Kosiek suscitaban cuestiones importantes que afectaban a la interpretación del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales, acordó, por unanimidad, declinar su competencia en favor del Tribunal en pleno.


Tras la tramitación correspondiente, la Vista pública se celebró el 22 de octubre de 1985, en el Palacio de Derechos Humanos, en Estrasburgo. La sentencia del Pleno del Tribunal es de fecha 28 de agosto de 1986.


II


1. El hoy demandante, súbdito alemán nacido en 1934, reside en Nürtingen. Estudió física durante varios años y obtuvo su título de Doctor en la Universidad de Heidelberg. Desde el 1 de septiembre de 1962 hasta el 31 de octubre de 1968 trabajó en el primer Instituto de física de dicha Universidad, primero como empleado y después como auxiliar de investigación, con la condición de funcionario interino. Su tarea terminó, con su conformidad, por no ser posible la concesión de una nueva prórroga.


Poco después de su toma de posesión, el señor Kosiek había firmado, el 26 de octubre de 1962, una declaración dándose por enterado de la resolución del Gobierno Federal de 19 de diciembre de 1950 sobre las actividades antidemocráticas de los funcionarios públicos y del Decreto del Gobierno del Lana de Baden-Wurtemberg, de 12 de septiembre de 1955, que exigía dicha declaración y daba por supuesto que los aspirantes a funcionarios no pertenecían a ninguna organización que pretendiera derribar el régimen liberal y democrático ni apoyaban tales tendencias.


En 1965, el señor Kosiek se había afiliado al Partido Nacional-Democrático de Alemania en el que ocupó diversos cargos, según se detalla en la exposición de hechos de la Sentencia. Abandonó el partido el 9 de diciembre de 1980. Fue diputado del mismo en el «Landtag» de Baden-Wurtemberg desde el 1 de junio de 1968 hasta el 31 de mayo de 1972, se presentó en sus listas en las elecciones federales de otoño de 1972, pero el NPD no consiguió representación en el «Bundestag»; y expuso sus opiniones políticas en dos libros.


En 1970 solicitó una plaza de profesor auxiliar en la Escuela Pública de Ingenieros de Coblenza, superó las pruebas y se propuso al Ministerio de Educación de Renania-Palatinado el nombramiento a su favor. El 15 de diciembre de dicho año, el Ministerio le notificó que había conseguido la plaza otro concursante. Enterado por la prensa, un año después, de que su petición había fracasado por sus actividades políticas en el NPD, acudió a la vía judicial en la que, tanto en primera instancia como en la apelación, los tribunales administrativos competentes desestimaron su pretensión de admisión, sin permitirle recurrir en casación.


En 1972, el demandante solicitó una plaza de profesor auxiliar en el Instituto Técnico de Nürtingen, superando una prueba y siendo nombrado por el Ministerio, con la condición de funcionario público interino o a prueba, con efectos desde el 1 de septiembre de dicho año. El 9 de noviembre prestó juramento ante el Rector y se comprometió a respetar y defender la Ley Fundamental y la Constitución del Land.


Cuando el Rector solicitó, con fecha 17 de octubre de 1973, que el nombramiento del señor Kosiek fuera definitivo, el Ministerio le contestó que existían dudas sobre su lealtad a la Constitución por su actitud y sus actividades políticas y que, incluso, se consideraba su posible cese.


Después de interrogar al hoy demandante, el Ministerio, con fecha 28 de febrero de 1974, le notificó su cese con efectos desde el 30 de junio, entendiendo que no reunía las condiciones necesarias, teniendo en cuenta sus actividades políticas en el NPD, que se exponían con algún detalle.


El interesado reclamó el 8 de marzo de 1974 contra su cese. Rechazada su reclamación por el Ministerio, recurrió ante el Tribunal Administrativo de Stuttgart el 10 de junio.


El 8 de abril de 1975, el Ministerio anuló su resolución de 28 de febrero de 1974 por no haberse oído al Comité de personal del Instituto. Como este defecto se había subsanado en el intervalo, a la vez, y por el mismo motivo que en la ocasión anterior, se dio de baja al interesado a partir del 30 de junio de 1975. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Stuttgart sobreseyó el procedimiento pendiente, considerándolo resuelto en cuanto al fondo.


El señor Kosiek volvió a reclamar -esta vez el 2 de mayo de 1975- contra su nuevo cese en el servicio. El Ministerio rechazó el recurso el 7 del mismo mes, y el interesado impugnó su resolución ante el Tribunal Administrativo de Stuttgart, alegando que no se había demostrado que se hubiese opuesto a la Constitución. El Tribunal, con fecha 26 de enero de 1977, anuló las resoluciones del 8 de abril y 7 de mayo de 1975, entendiendo que la ley y los principios generales no permitían fundarse, para separar del servicio a un funcionario, en datos ya conocidos y que debían haberse tenido en cuenta en la fecha del nombramiento.


El Ministerio apeló contra este fallo el 23 de junio de 1977, alegando, entre otros motivos, que podía corregir un posible error cometido en el momento del nombramiento. El 28 de febrero de 1978, el Tribunal Administrativo del Land de Baden-Wurtemberg estimó el recurso y rechazó la pretensión del demandante, a la vista, especialmente, de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal y, sobre todo, de su sentencia de 22 de mayo de 1975 .


El señor Kosiek, haciendo uso de la autorización del Tribunal de apelación, recurrió en casación, pero el Tribunal Administrativo Federal desestimó el recurso el 28 de noviembre de 1980, considerando que las dudas del Ministerio sobre la lealtad del demandante hacia la Constitución estaban justificadas.


El 16 de marzo de 1981, el señor Kosiek acudió al Tribunal Constitucional Federal, pidiendo que se revocasen las sentencias del Tribunal de apelación y del Tribunal Administrativo Federal por su oposición a varios artículos de la Ley Fundamental. Las sentencias -en su opinión- habían violado su derecho, garantizado por el artículo 3 de la Ley Fundamental , de no ser discriminado por sus opiniones.


El Tribunal Constitucional Federal resolvió, con fecha 31 de julio de 1981, no admitir el recurso por considerarlo sin posibilidades de éxito. El Tribunal, con cita de su jurisprudencia, recordó que la obligación de lealtad a la Constitución era uno de los principios tradicionales de la función pública.


Como el recurso contra su cese tenía efectos suspensivos, el señor Kosiek continuó enseñando en el Instituto Técnico; pero la separación se convirtió en definitiva al dictar sentencia el Tribunal Administrativo Federal el 28 de noviembre de 1980. En consecuencia, el 15 de diciembre siguiente se le notificó que cesaba en su puesto.


2. El señor Kosiek compareció ante la Comisión el 20 de febrero de 1982, impugnado su cese por considerarlo opuesto al artículo 10 del Convenio.


La Comisión admitió a trámite la demanda el 16 de diciembre de 1982, y en su informe de 11 de mayo de 1984 entendió que no se había violado el Convenio.


3. El Gobierno, en sus alegaciones escritas y en la Vista, pidió al Tribunal que no conociera del fondo del caso por ser incompatible la demanda con los preceptos del Convenio; y, alternativamente, que declarase que la República Federal no habría violado el Convenio.


Por su parte, el Delegado de la Comisión pidió al Tribunal, al terminar la Vista, que resolviera si había existido una injerencia en el derecho reconocido al demandante por el artículo 10.1 del Convenio y, en caso afirmativo, si estaba justificada.


III


1. Plantea el Gobierno una excepción previa a la que se refiere, en primer lugar, como es lógico, la sentencia que se resume y comenta. Entiende el Gobierno que la demanda es incompatible con la regulación del Convenio al invocar un derecho que no garantiza. Según esta interpretación, el pleito se refiere al ingreso en la función pública, no al derecho a la libertad de expresión, como pretende el reclamante.


Por su parte, el señor Kosiek sostiene que, para resolver si la demanda es admisible, hay que tener en cuenta lo que reclama.


El Delegado de la Comisión considera ambigua la argumentación del Gobierno. Como el problema de la incompatibilidad ya fue resuelto por la Comisión al estudiar la admisibilidad de la demanda, el de la aplicación del artículo 10 del Convenio depende de la cuestión de fondo planteada.


El Tribunal entiende que el agravio que se denuncia -el cese de un profesor y funcionario por sus actividades políticas y publicaciones- no es ajeno al Convenio, de acuerdo con su propia jurisprudencia. Para dictar sentencia, habrá que investigar si el cese fue una «injerencia» en el ejercicio de la libertad de expresión protegida por el artículo 10 antes citado.


Para el Tribunal, se trata de una cuestión de fondo que no se puede resolver mediante el examen de la excepción. (Se cita, a este respecto, una reiterada jurisprudencia.)


2. El segundo fundamento de Derecho trata de la alegada...

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