H.L.R. v. FRANCE

Judgment Date29 April 1997
ECLIECLI:CE:ECHR:1997:0429JUD002457394
Respondent StateFrance
Date29 April 1997
Application Number24573/94
CourtGrand Chamber (European Court of Human Rights)
CounselN/A
Applied Rules3
Official Gazette Publication[object Object]

Sentencia 24573/94


CASO H. L. R. CONTRA FRANCIA


Artículo 3 (Expulsión de extranjeros) Sentencia de 29 de abril de 1997


Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 29 de abril de 1997 en el caso H. L. R. contra Francia, el Tribunal Europeo de Derechos humanos estableció, por quince votos a favor y seis votos en contra, que no se vulneraría el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos si se ejecutaba la orden de expulsión del demandante a Colombia.


La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.




1. HECHOS


El 25 de septiembre de 1989, el demandante fue condenado a una pena de cinco años, así como a la prohibición de permanecer en territorio francés. Había sido detenido en la zona de tránsito del aeropuerto de Roissy por llevar un paquete que contenía 580 gramos de cocaína originaria de Colombia. El recurso que presentó contra su condena y su demanda de anulación de la prohibición de permanencia fueron desestimadas.


El 31 de julio de 1992, el interesado interpuso una petición de indulto contra la medida de prohibición ante el Presidente de la República que fue rechazada el 20 de septiembre de 1994. Entretanto, el 18 de diciembre de 1992, el Procurador de la República de Bobigny había ordenado el sobreseimiento (aplazamiento) de la ejecución de la medida de expulsión.


Por su parte, a pesar de la petición de indulto, el Ministerio del Interior solicitó informe de la Comisión para la expulsión de extranjeros. El 17 de febrero de 1994 dicha Comisión emitió un dictamen contrario a la expulsión del demandante, al considerar que su presencia en territorio francés no constituía ninguna amenaza grave para el orden público. No obstante, el 26 de abril de 1994, el Ministerio del Interior lo consideró de distinta manera, y dictó una orden de expulsión que fue notificada al demandante el 9 de mayo de 1994.


El 17 de junio de 1994, el Ministro del Interior rechazó una solicitud de anulación de la orden.


Paralelamente, el demandante presentó ante el Tribunal Administrativo de Burdeos dos recursos de anulación, uno contra la orden de expulsión, el otro contra el rechazo de anulación de ésta. El Tribunal rechazó ambos por Sentencia de 18 de abril de 1996. El recurso ante el Tribunal Administrativo en apelación de Burdeos está pendiente en este momento.


Entretanto, el 12 de julio de 1994, el Ministro del Interior había adoptado una orden por la que asignaba al demandante un arresto domiciliario «hasta el momento en que se cumpliese la orden de expulsión».




2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS


Presentada la demanda el 4 de julio de 1994, la Comisión la admitió a trámite el 2 de marzo de 1995.


El 8 de julio de 1994, la Comisión indicó al Gobierno francés, de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento interior de la Comisión, que por el interés de ambas partes, y para un normal desarrollo del procedimiento, era deseable que no ejecutasen la expulsión. Esta indicación ha sido repetida en varias ocasiones.


Tras haber intentado llegar a un acuerdo amistoso, la Comisión adoptó un...

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