ERDOGDU v. TURKEY

Judgment Date15 June 2000
ECLIECLI:CE:ECHR:2000:0615JUD002572394
Date15 June 2000
Application Number25723/94
CourtFourth Section (European Court of Human Rights)
Applied Rules10;10-2;10-1;35;35-1;41
Official Gazette Publication[object Object]
<a href="https://international.vlex.com/vid/convenio-europeo-libertades-fundamentales-67895138">ECHR</a>

Sentencia 25723/94


CASO ERDOGDU CONTRA TURQUÍA


Artículo 10 (Libertad de expresión)


Sentencia de 15 de junio de 2000


Por sentencia dictada en Estrasburgo, el 15 de junio de 2000, en el caso Erdogdu contra Turquía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que existió violación del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Huma - nos. En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa) del Convenio, el Tribunal concede al solicitante 6.000 francos franceses como reparación de daños materiales, 20.000 francos franceses como daño moral, así como 20.000 francos franceses en concepto de gastos y costas.




1. HECHOS


El demandante, Ümit Erdogdu, ciudadano turco, nacido en 1970. En la época en que se desarrollaron los hechos, era redactor jefe de la revista bimensual Isçilerin Sesi («La voz de los obreros»), que se publicaba en Estambul. El 2 de octubre de 1992, dicha revista publicó un artículo, escrito por un lector, y titulado «Kürt Sorunu Türk Sorunudur» («El problema kurdo es un problema turco»).


El 29 de diciembre de 1992, el Fiscal de la República en el Tribunal de Seguridad del Estado de Estambul acusó al solicitante y al director de la revista de difusión de propaganda contra la integridad territorial del Esta- do y la unidad indivisible de la nación turca, infracción prevista en el artículo 8, párrafos 1 y 2, de la Ley número 3713 sobre la lucha contra el terrorismo. El 20 de diciembre de 1993, el Tribunal de la Seguridad del Esta- do declaró a los interesados culpables de la infracción de que habían sido acusados, considerando que el escrito en cuestión hacia referencia a una parte del territorio de Turquía a la que denominaban Kurdistán, así como el elogio de los actos de violencia del Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK), que se presentaron como un movimiento de resistencia nacional contra el Estado. En consecuencia, condenó al señor Erdogdu a una pena de prisión de seis meses, así como a una multa de 50.000.000 de libras turcas (TRL). Esta sentencia pasó a ser definitiva el 4 de mayo de 1994, y el solicitante empezó a pagar el importe de la multa, que había sido dividido en mensualidades.


El 30 de octubre entró en vigor la Ley número 4126. Ésta preveía, entre otras, la revisión de oficio de las condenas anteriores, dictadas a título del artículo 8 de la Ley número 3713. El señor Erdogdu presentó una solicitud de nuevo examen del fondo de su causa ante el Tribunal de Seguridad del Estado, el cual lo condenó finalmente a una pena de multa de 50.900.000 TRL con suspensión de la ejecución.


El 30 de octubre de 1995 el solicitante recurrió en casación. Cuando este procedimiento se encontraba aún pendiente, el 4 de agosto de 1997 fue promulgada la Ley número 4304, que preveía la suspensión de la sentencia y la ejecución de las penas en cuanto a las infracciones cometidas antes del 12 de julio de 1997 en su carácter de redactor jefe. Teniendo en cuenta esta nueva ley, el Tribunal de Casación anuló la sentencia impugnada y remitió el caso ante el Tribunal de Seguridad del Estado. El


10 de diciembre de 1997 este último concluyó que procedía a anular la ejecución de la sentencia del señor Erdogdu, y que se dictaría la sentencia si, en el plazo de tres años a partir de la fecha de la suspensión de la ejecución el interesado fuese condenado en su carácter de redactor jefe por una infracción intencionada.




2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL


La demanda fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 4 de noviembre de 1994. Después de haber declarado la petición admisible en parte, la Comisión publicó, el 1 de marzo de 1999, un informe en el que formulaba su opinión de que había existido violación del artículo 10 (veinticinco votos contra uno). El caso fue sometido al Tribunal el 3 de junio de 1999. La sentencia fue dictada por una sala compuesta por siete jueces, a saber: Antonio Pastor Ridruejo (español), presidente; Volodymyr Butkevych (ucraniano), Nina VajicŽ (croata), John Hedigan (irlandés), Matti Pellonpää (finlandés), Snejana Botoucharova (búlgara), jueces; Feyyaz Gölcüklü (turco), juez ad hoc; así como Vicent Berger, secretario de sala.




3. RESUMEN DE LA SENTENCIA


I. Quejas


El demandante reclama que su condena supuso una violación de su derecho a la libertad de expresión previsto en el artículo 10 del Convenio de Derechos Humanos .


II. Decisión del Tribunal


1. Las excepciones preliminares del Gobierno


El Gobierno opone, en dos partes, el hecho de que no habían sido agotadas las vías internas de recurso.


En lo que se...

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