DIKME v. TURKEY

Judgment Date11 July 2000
ECLIECLI:CE:ECHR:2000:0711JUD002086992
Respondent StateTurquia
Date11 July 2000
Application Number20869/92
CourtFirst Section (European Court of Human Rights)
CounselN/A
Applied Rules3;5;5-2;5-3;6;6-1;6-3-c;35;35-1;8;8-2;8-1
Official Gazette Publication[object Object]

Sentencia 20869/92

CASO DIKME CONTRA TURQUÍA

Artículos 5.3 (Derecho de cualquier persona detenida a ser enviada de inmediato ante un juez) y 3 (Prohibición de penas o tratos degradantes)

Sentencia de 11 de julio de 2000

Por sentencia comunicada por escrito el 11 de julio de 2000, en el caso Dikme contra Turquía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara, por unanimidad, que existió violación del artículo 5, párrafo 3 (derecho de cualquier persona detenida a ser enviada de inmediato ante un juez), del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del artículo 3 (prohibición de penas o tratos humanos degradantes) en razón del trato infligido a Metin Dikme durante su prisión preventiva y de la falta de investigación oficial al respecto.

Además, el Tribunal declara, por unanimidad, que no existió violación de los artículos 5, párrafo 2 (derecho de cualquier persona detenida a ser informada de los motivos de su arresto); 6, párrafos 1 y 3. c) (derecho a un proceso equitativo), ni 8 (derecho al respeto de la vida familiar) del Convenio.

En aplicación del artículo 41 (satisfacción equitativa), el Tribunal concede a Metin Dikme 200.000 francos franceses (FRF) en concepto de perjuicio moral, y 10.000 FRF para gastos y costas.

1. HECHOS

Los demandantes, Metin Dikme y su madre, Emine Dikme, son ciudadanos turcos que nacieron en 1969 y 1933, respectivamente. El señor Dikme se encuentra actualmente detenido en la prisión de Estambul en cuanto a la señora Dikme, reside en Viena.

Sospechoso de haber cometido varios actos de violencia en nombre de una fracción armada de extrema izquierda, el « Devrimci Sol » (izquierda revolucionaria), el señor Dikme fue arrestado el 10 de febrero de 1992 y puesto en prisión preventiva por la Sección Antiterrorista de la Dirección de la Seguridad de Estambul. El 26 de febrero de 1992 fue examinado por un médico forense, cuyo informe sólo mencionaba antiguas excoriaciones con cicatrices en el codo izquierdo. Ese mismo día, el solicitante fue presentado ante el juez asesor del Tribunal de Seguridad del Estado de Estambul, quien ordenó su puesta en detención provisional. Trasladado a la prisión de Estambul, el 28 de febrero de 1992, el interesado fue examinado nuevamente por el médico de la prisión, quien consignó en su informe la existencia de una veintena de trazas de rasguños, cortes y arañazos, particularmente en los miembros inferiores y superiores. El 9 de julio de 1993, la demanda que depositó el solicitante contra los agentes de policía responsables de su prisión preventiva terminó por la declaración de absolución de los mismos. El procedimiento iniciado contra el señor Dikme continúa pendiente.

2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

La demanda fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos el 22 de octubre de 1992. Después de haberla declarado en parte admisible, la Comisión dictó, el 4 de junio de 1999, un informe donde se formulaba la opinión unánime de que, en relación con el señor Dikme, habría existido violación de...

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