BOTTAZZI v. ITALY

Judgment Date28 July 1999
ECLIECLI:CE:ECHR:1999:0728JUD003488497
Respondent StateItalia
Date28 July 1999
Application Number34884/97
CourtGrand Chamber (European Court of Human Rights)
CounselN/A
Applied Rules6;6-1;41
Official Gazette Publication[object Object]
<a href="https://international.vlex.com/vid/convenio-europeo-libertades-fundamentales-67895138">ECHR</a>

Sentencia 34884/97


CASOS BOTTAZZI, A. P., DI MAURO, A. L. M. Y FERRARI CONTRA ITALIA


Artículo 6.1 (Duración del proceso) Sentencias de 28 de julio de 1999


Mediante varias sentencias dictadas en Estrasburgo el 28 de julio de 1999 en los casos arriba mencionados, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que ha habido violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (por unanimidad en el caso Bottazzi, A. P. y Ferrari, y por quince votos contra dos en el caso Di Mauro). En aplicación del artículo 41 del Convenio, el Tribunal concede a los demandantes ciertas cantidades en concepto de daño moral/perjuicio material, así como de gastos y costas. Con respecto al asunto A. L. M., el Tribunal declara, por unanimidad, que no puede entrar a conocer del fondo del caso porque el Gobierno presentó la demanda fuera de plazo.




1. HECHOS


Los demandantes tienen todos nacionalidad italiana. Emilio Bottazzi nació en 1916 y reside en Génova, A.


P. nació en 1952 y reside en Biauzzo di Codroipo (Udine), Sebastiano Di Mauro nació en 1937 y reside en Terracina, A. L. M. nació en 1939 y reside en Milán, Marecella Ferrari nació en 1911 y reside en Roma.


Caso Bottazzi


El caso tiene por objeto la petición del demandante de revisión de la decisión de retirarle la pensión de invalidez, fundada en el empeoramiento de su estado de salud. El procedimiento comenzó el 4 de abril de 1991 y concluyó el 2 de diciembre de 1997, fecha de registro de la sentencia del Tribunal de Cuentas desestimando su recurso de apelación.


Caso A. P.


El caso hace referencia a un requerimiento judicial dictado contra L. D. ordenándole pagar al demandante los servicios prestados en el marco de un contrato mercantil. El procedimiento de apelación del requerimiento comenzó el 19 de febrero de 1990 y concluyó el 28 de noviembre de 1995, fecha de registro de la sentencia del Tribunal de Udine estimando parcialmente las peticiones del demandante.


Caso Di Mauro


El caso tiene su origen en un procedimiento civil iniciado por la propietaria de un piso alquilado por el demandante con objeto de obtener la rescisión del contrato de arrendamiento. El procedimiento comenzó el 5 de marzo de 1984 y terminó el 27 de diciembre de 1997, no habiendo recurrido ninguna de las partes ante la jurisdicción de apelación competente.


Caso A. L. M.


El caso hace referencia a un procedimiento incoado por el demandante contra una sociedad para obtener el pago de la cantidad de 250.575.000 liras italianas que, según él, le era debida. El procedimiento comenzó el 11 de septiembre de 1992 y terminó el 14 de marzo de 1996 con el registro de la sentencia del Tribunal de Distrito de Milán desestimando su demanda.


Caso Ferrari


El caso hace referencia a una demanda presentada por el demandante contra un hospital de Roma reclamando el pago de una cantidad en concepto de ajuste por inflación e intereses legales sobre los atrasos de su pensión de viudedad abonada con seis años de retraso. El procedimiento comenzó el 31 de enero de 1990 y terminó el 6 de agosto de 1998, fecha de registro de la sentencia del Tribunal de Distrito de Roma estimando parcialmente las peticiones de la demandante.




2. PROCEDIMIENTO Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL


Las demandas fueron presentadas ante la Comisión Europea de Derechos Humanos en fechas diferentes, que van desde el 30 de junio de 1993 hasta el 30 de enero de 1996. La Comisión, tras declarar las demandas admisibles, aprobó, el 10 de marzo (Bottazzi, A. P. y A. L. M.) y el 20 de mayo de 1998 (Di Mauro y Ferrari), sendos informes en los que se formulaba la opinión de que había habido violación del artículo 6.1 (Bottazzi y A. P.: unanimidad; Di Mauro: diez votos contra tres; A. L. M .: catorce votos contra dos; Ferrari: trece votos contra tres). Los asuntos fueron elevados ante el Tribunal por el Gobierno italiano los días 15 y 23 de julio y 3, 8 y 18 de septiembre de 1998, respectivamente.


De conformidad con las disposiciones transitorias del Protocolo número 11 del Convenio, los asuntos fueron remitidos a la Gran Sala del nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la fecha de entrada en vigor del Protocolo, el 1 de noviembre de 1998 .




3. RESUMEN DE LAS SENTENCIAS


I. Quejas


Se trata, en los cinco casos, de procedimientos civiles respecto a los cuales los demandantes denuncian la duración según ellos excesiva. Los demandantes consideran que la excesiva duración de los procedimientos constituye una violación de su derecho a hacer oír su causa dentro de un plazo razonable, como garantiza el artículo 6.1 del Convenio.


II. Decisión del Tribunal


Casos Bottazzi, A. P., Di Mauro y Ferrari


1. Artículo 6.1 del Convenio


En cada uno de los cuatro casos, el Tribunal señala que, en primer lugar, el artículo 6.1 del Convenio obliga a los Estados contratantes a organizar sus Administraciones de Justicia de tal manera que puedan cumplir las exigencias de dicha disposición. El Tribunal desea reafirmar la...

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