BENHAM v. THE UNITED KINGDOM

Judgment Date10 June 1996
ECLIECLI:CE:ECHR:1996:0610JUD001938092
Respondent StateUnited Kingdom
Date10 June 1996
Application Number19380/92
CourtGrand Chamber (European Court of Human Rights)
CounselN/A
Applied Rules5;5-1;5-5;5-1-b;6;6-1;6-3-c;6-2;41;6-1+6-3-c
Official Gazette Publication[object Object]

Sentencia 19380/92

CASO BENHAM CONTRA REINO UNIDO

Artículo 6.1 y 6.3 (Derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho a la defensa y a ser asistido por abogado) Sentencia de 10 de junio de 1996

Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 10 de junio de 1996 en el caso Benham contra Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció, por diecisiete votos a favor y cuatro en contra, que no había existido violación del artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por causa de la detención del recurrente, por orden de los magistrados, por falta de pago del impuesto personal ( poll tax ) y que, por tanto, no se aplicaba el artículo 5.5. En cambio, el Tribunal decidió, por unanimidad, que el hecho de que al señor Benham no se le hubiera respetado el derecho a la asistencia de un letrado que le hubiese representado en el juicio ante los magistrados había provocado una violación de los artículos 6.1 y 6.3. c) relacionados.

La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rolv Ryssdal, Presidente del Tribunal.

1. HECHOS

El demandante, don Stephen Benham, no pagó el impuesto personal ( poll tax ) por un importe de 325 libras esterlinas, al que estaba obligado el 1 de abril de 1990. El 25 de marzo de 1991, compareció ante el Magistrates Court (Tribunal de Justicia) de Poole, para que este Tribunal tuviera conocimiento, según lo establecido en el reglamento de 1989 sobre la gestión y la recaudación de ese impuesto, de sus medios y de las razones aducidas para no pagar. No se benefició de la asistencia de un abogado en esa vista, aunque hubiera podido solicitar el asesoramiento y asistencia jurídica gratuita en el marco del programa «fórmula verde» (Green Form Scheme) antes del juicio y que los magistrados hubieran podido encargar a un solicitor (abogado) que le representase ante ellos utilizando el trámite de asistencia con representación («ABWOR»), de haberlo considerado conveniente.

Los magistrados comprobaron que el señor Benham no poseía ingresos ni bienes que le permitieran pagar su deuda, pero que había aprobado nueve asignaturas del certificado de estudios de primer ciclo de enseñanza secundaria (O Levels) y había abandonado un programa nacional de formación para el empleo en marzo de 1990. Llegaron a la conclusión de que su falta de pago del impuesto era debida a una negligencia de la que él era el único responsable, ya que poseía de manera manifiesta facultades para ganar dinero, y ordenaron su ingreso en prisión durante treinta días. El señor Benham fue inmediatamente encarcelado en la cárcel de Dorchester, en donde pasó once días.

El demandante interpuso un recurso ante la Divisional Court. Le fue concedida la libertad provisional el 5 de abril de 1991 y su apelación fue examinada los días 7 y 8 de octubre de 1991. El Tribunal anuló el mandamiento de depósito amparándose en que los magistrados disponían de elementos insuficientes para resolver que el señor Benham no había pagado el impuesto por razón de una negligencia imputable a su persona; debería haber quedado demostrado que le habían propuesto un empleo para el cual poseía la aptitud para ejercerlo. Sea como sea, al ser el señor Benham incapaz de pagar el importe debido en el día de su comparecencia, los magistrados deberían haber previsto, en lugar de una pena de prisión inmediata, otras vías posibles previstas en el reglamento.

El señor Beham no podía solicitar indemnización por razón de la duración de su detención, ya que el artículo 108 de la Ley de 1990 relativa a los Tribunales y los servicios jurídicos establecía una inmunidad para los magistrados al no haber mala fe en el caso.

2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

Presentada la demanda el 20 de septiembre de 1991, la Comisión la admitió a trámite el 13 de enero de 1994. Tras haber intentado en vano alcanzar un acuerdo amistoso, adoptó un informe, el 29 de noviembre de 1994, reconociendo los hechos y formulando un dictamen en el que establece la existencia de una violación del artículo 5.1 (doce votos a favor y seis en contra), del artículo 5.5 (diecisiete votos a favor y uno en contra) y del artículo 6.3. c) del Convenio (quince votos a favor y tres en contra).

El 23 de enero de 1995, la Comisión trasladó el caso ante el Tribunal; el Gobierno británico lo presentó a su vez el 26 de enero de 1995.

3. RESUMEN DE LA SENTENCIA

I. Artículo 5.1 del Convenio

El demandante afirma que su detención ha vulnerado el artículo 5.1 del Convenio.

El Tribunal destaca que resulta conveniente examinar el presente caso a la luz del apartado b) del artículo 5.1, ya que la detención tendía a garantizar la ejecución de la obligación que pesaba sobre el señor Benham, como era pagar el impuesto personal al que estaba obligado.

La cuestión fundamental que debe resolverse en la de la «regularidad» de la detención cuestionada, incluido el cumplimiento de las «vías legales». En lo esencial, el Convenio remite a la legislación nacional y determina la obligación de respetar en este sentido las disposiciones normativas y de procedimiento, pero asimismo supedita la conformidad de toda privación de libertad al objetivo del artículo 5: la protección de la persona contra la arbitrariedad.

En primer término, es responsabilidad de las autoridades nacionales, en su caso de los Tribunales, interpretar y aplicar el Derecho interno. Como desde el artículo 5.1 el incumplimiento del Derecho interno supone una vulneración del Convenio, el Tribunal puede y debe, no obstante, ejercer un cierto control para establecer si el derecho ha sido efectivamente respetado.

Los comparecientes están de acuerdo en señalar que los principios de Derecho inglés a tener en cuenta en el caso concreto establecen diferencias entre los errores de un magistrates’ Court en el ejercicio de su competencia y otros menos graves. Las decisiones adoptadas por un magistrates’ Court en el ejercicio de su competencia son válidas y efectivas si o en tanto que una jurisdicción superior no las rechace -la detención en el intervalo sería regular- mientras que las segundas son nulas ab initio -la detención en el intervalo sería irregular-. De acuerdo con la decisión de la Cámara de los Lores en el caso McC. v. Mullan ( Appeal Cases, 1985, pág. 528), los magistrados se extralimitarían en su competencia si tomasen una decisión sin fundamentarla en Derecho, a falta de cumplir una condición legal previa.

En el caso del señor Benham, el reglamento sobre el impuesto disponía que, para poder ordenar la detención del interesado, los magistrados deberían informarse acerca de sus medios y de las razones por las que no había pagado el impuesto. Si, y solamente en el caso de que considerasen que su falta de pago fuera debida a un rechazo deliberado o una negligencia sólo imputable al interesado, podrían solicitar su ingreso en prisión.

El Juez Potts, de la Divisional Court, constató que los magistrados habían averiguado hasta qué punto en el caso del señor Benham la falta de pago del impuesto era debida a una negligencia culpable. Ahora bien, según dicho Juez, los datos que tenían a su disposición no permitían constatar una negligencia culpable. No se pronunció de manera explícita sobre si los magistrados se habían extralimitado en su competencia, ya que no existía ninguna razón para hacerlo a la luz del Derecho inglés.

En consecuencia, no se puede establecer con exactitud si, según la sentencia de la Divisional Court, los magistrados se habían extralimitado en el ejercicio de su función, según lo establecido por el Derecho inglés. Por tanto, el Tribunal no considera probado que el auto de prisión sea ilegal y que la detención que conllevó no resulte irregular a la luz del Derecho nacional. El simple hecho de que la decisión haya sido invalidada en apelación no repercute sobre la validez del encarcelamiento.

El Tribunal no considera tampoco que la detención haya sido arbitraria. El demandante no alega que los magistrados que han ordenado su detención hayan actuado de mala fe, o que no se hayan empleado a aplicar correctamente la legislación pertinente.

En resumen, no ha existido una violación del artículo 5.1.

II. Artículo 5.5 del Convenio

El artículo 5.5 garantiza un derecho ejecutorio de indemnización a las únicas víctimas de un arresto o detención realizados en condiciones contrarias al artículo 5. Al haber constatado la no violación del artículo 5.1 en el caso concreto, el Tribunal concluye que el artículo 5.5 no debe ser aplicado.

III. Artículo 6.1 y 6.3. c)

Las palabras «acusación en materia penal» conceden al artículo 6 un sentido autónomo, independientemente de la calificación jurídica en el Derecho interno. A la vista de la naturaleza del procedimiento pudiendo desembocar en un encarcelamiento por no pagar el impuesto, así como por la severidad de la pena en que se incurre (tres meses de prisión), debe aplicarse el artículo 6. El Tribunal debe decidir si en interés de la justicia era exigible conceder el beneficio de asistencia jurídica gratuita del demandante ante los magistrados.

El Tribunal considera que está en juego una privación de la libertad, los intereses de la justicia establecen por principio conceder la asistencia de un abogado. En el caso, el señor Benham se exponía a una pena máxima de tres meses de prisión. Además, la ley que los magistrados debían aplicar no carecía de ambigüedades. El criterio de la negligencia culpable, en concreto, resultaba difícil de llevar a la práctica, como se deduce del hecho de que según el Divisional Court, los medios de prueba disponibles no autorizaban ...

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