AHMED v. AUSTRIA

Judgment Date17 December 1996
ECLIECLI:CE:ECHR:1996:1217JUD002596494
Respondent StateAustria
Date17 December 1996
Application Number25964/94
CourtChamber (European Court of Human Rights)
CounselN/A
Applied Rules3;41
Official Gazette Publication[object Object]
<a href="https://international.vlex.com/vid/convenio-europeo-libertades-fundamentales-67895138">ECHR</a>

Sentencia 25964/94


CASO AHMED CONTRA AUSTRIA


Artículo 3 (Prohibición de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes) Sentencia de 17 de diciembre de 1996


Mediante sentencia dictada en Estrasburgo el 17 de diciembre de 1996 en el caso Ahmed contra Austria, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara por unanimidad que si se ejecutase la resolución de expulsar al demandante a Somalia se violaría el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . Asimismo, el Tribunal decide que el Estado demandado deberá pagar al demandante una determinada suma en concepto de gastos y costas.


La sentencia fue leída en audiencia pública por el señor Rudolf Bernhardt, Vicepresidente del Tribunal.




1. HECHOS


Nacional somalí llegado a Austria el 30 de octubre de 1990, el señor Sharif Hussein Ahmed solicitó, el 4 de noviembre de 1990, el estatuto de refugiado. El Ministro federal del Interior se lo concedió el 15 de mayo de 1992 basándose en que si el interesado volvía a Somalia corría el riesgo de sufrir persecución en ese país por causa de sus actividades en un grupo de oposición y la situación general en dicho país.


El 25 de agosto de 1993 el Tribunal Regional de Graz condenó al señor Ahmed a dos años y medio de prisión por tentativa de robo mediante tirón. Posteriormente, la Oficina Federal de Refugiados de Graz dictó, el 15 de julio de 1994, la pérdida del estatuto de refugiado del demandante. El 12 de septiembre de 1994 el Ministro del Interior desestimó el recurso de aquél, pero su resolución fue anulada por el Tribunal Administrativo el 2 de febrero de 1995. Mediante una nueva resolución ministerial, dictada el 10 de abril de 1995 y confirmada el 9 de noviembre de 1995 por el Tribunal Administrativo, el señor Ahmed quedó privado de su estatuto de refugiado.


Entretanto, el 14 de noviembre de 1994, la Dirección de la Policía Federal de Graz, en aplicación de la Ley de Extranjería, había dictado contra el demandante una prohibición de residencia indefinida y ordenado que, tras haber cumplido su pena, permaneciera detenido con miras a su expulsión. El 10 de diciembre de 1994 la Dirección de la Seguridad Pública de Styrie desestimó el recurso presentado por el interesado. El 14 de diciembre éste salió de prisión y quedó detenido para su expulsión.


Sin embargo, el 23 de enero de 1995 la Sala de lo Administrativo Independiente de Styrie decretó su puesta en libertad. Según este Tribunal, no se podía proceder a la expulsión en el plazo de dos meses previsto en la ley para este tipo de detención, ya que la Comisión Europea de Derechos Humanos había rogado al Gobierno que suspendiese la ejecución de la expulsión durante el examen de la demanda.


El 27 de abril de 1995 la Oficina Federal de Refugiados de Graz consideró legal la expulsión prevista del señor Ahmed basándose en que éste representaba un peligro para la comunidad. Por su parte, la Dirección de la Policía Federal de Graz consideró, el 4 de mayo de 1995, que no existían motivos fundados para creer que a su vuelta a Somalia el interesado podría sufrir un trato prohibido en la Ley de Extranjería, en la cual sólo se contemplan los peligros y amenazas dimanantes de un Estado. Ahora bien, desde el derrocamiento del Presidente Siad Barre, una guerra civil asolaba Somalia y había desaparecido toda autoridad estatal. A instancia del interesado, la Dirección de la Seguridad Pública de Styrie revocó dicha resolución el 22 de mayo de 1995.


Posteriormente, la Dirección de la Policía Federal de Graz declaró, el 31 de octubre de 1995, que el señor Ahmed corría el riesgo en Somalia de verse perseguido. En consecuencia, el 22 de noviembre de 1995 le concedió un aplazamiento de la ejecución de su expulsión de una duración prorrogable de un año.




2. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS


Presentada la demanda el 13 de diciembre de 1994, la Comisión la admitió el 2 de marzo de 1995.


El 15 de diciembre de 1994 el Presidente de la Comisión había indicado al...

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