Decisión del Panel Administrativo nº DMX2009-0009 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 04, 2009 (case Casa del Libro, S.A. de C.V., c. Verónica de la Mora Vela)

JudgeGerardo Saavedra
Resolution DateSeptember 04, 2009
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Casa del Libro, S.A. de C.V., c. Verónica de la Mora Vela

Caso No. DMX2009-0009

1. Las Partes

El Promovente es Casa del Libro, S.A. de C.V., domiciliada en México, Distrito Federal, México.

La Titular es Verónica de la Mora Vela domiciliada en Orizaba, Veracruz, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [casadellibro.com.mx].

El Registrador (“registrar”) del citado nombre de dominio es NIC-México.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 3 de julio de 2009. El 6 de julio de 2009 el Centro envió a NIC-México vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 6 de julio de 2009 NIC-México envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, y proporcionando a su vez los datos completos del contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. El Centro envió una comunicación electrónica al Promovente el 13 de julio de 2009 suministrando los datos completos de contacto del Titular develados por el Registrador, e invitando al Promovente a realizar una enmienda a la Solicitud. El Promovente realizó una enmienda a la Solicitud el 15 de julio de 2009. El Centro verificó que la Solicitud, enmendada, cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4.A del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 16 de julio de 2009. De conformidad con el artículo 5.A del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 5 de agosto de 2009. El Titular presento su escrito de Contestación ante el Centro el 3 de agosto de 2009.

El 18 de agosto de 2009: por correo electrónico el Centro recibió del Promovente un escrito de manifestaciones a la contestación presentada por la Titular; (ii) la Titular y el Promovente enviaron al Centro e intercambiaron correos electrónicos respecto a la posibilidad y admisibilidad de escritos adicionales no solicitados, y (iii) la Titular envió un correo electrónico al Centro adjuntando dos documentos como pruebas. El 20 de agosto de 2009 por correo electrónico el Centro recibió de la Titular un escrito de aclaraciones al escrito de manifestaciones a la contestación que había presentado el Promovente.

El Centro nombró a Gerardo Saavedra como miembro único del Grupo de Expertos el día 21 de agosto de 2009, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento. Este Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

Los siguientes hechos y circunstancias se tienen por acreditados en este procedimiento:

4.1 El Promovente es una sociedad mexicana, constituida en 1972, que se dedica a la venta de libros.

4.2 El Promovente es titular de las marcas mixtas (i) CL Y DISEÑO (y diseño), la cual tiene registrada en México bajo el N° 443198 en clase 42 y con solicitud de fecha 24 de septiembre de 1991, y (ii) CL (y diseño) bajo el N° 443199 en clase 16 y con solicitud de fecha 26 de agosto de 1991; ambas con fecha de registro 30 de septiembre de 1993 y habiendo sido renovados los registros en 2001.

4.3 Entre diciembre de 2001 y enero de 2003 el Promovente realizó periódicamente pagos al Titular por diversos conceptos.

4.4 En noviembre de 2002 el Promovente pagó directamente al Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey el mantenimiento anual de 3 nombres de dominio: del nombre de dominio en disputa, de [casalibro.com.mx] y de [casadelibro.com.mx].

4.5 El nombre de dominio en disputa fue creado el 4 de enero de 2005.

4.6 El Promovente es titular de los nombres de dominio [casalibro.com.mx] y [casadelibro.com.mx] ambos creados el 2 de febrero de 2005.

4.7 En 2006 el Promovente inició ante el Registrador un procedimiento de disputa por titularidad del nombre de dominio en disputa, y el 8 de septiembre de 2006 el Registrador determinó no resolver sobre dicho procedimiento.

4.8 El 2 de marzo de 2007 el Promovente presentó ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (el “IMPI”) dos solicitudes de registro de marca nominativa para CASA DEL LIBRO, expediente 839971 en la clase 16 y expediente 839972 en la clase 35. El 16 de abril de 2007 el IMPI emitió oficios de cita de anterioridad: (i) en el expediente 839971 citando las marcas 579810 y 588274 CASA DEL LIBRO, y (ii) en el expediente 839972 citando la marca 588274 CASA DEL LIBRO.

4.9 La empresa Espasa Calpe, S.A., de España, aparece como titular de los registros de marca mexicanos antes referidos Nos. 579810 y...

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