Carta de las Naciones Unidas

Coming into Force05 November 1945
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=93189939-f416-4f6e-9504-26bc87d2bd73
Subject MatterCooperación internacional
CARTA DE LAS
NACIONES
UNIDAS
ESTATUTO DE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA
SAN
FRANCISCO
1945
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS
RESUELTOS
a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, que dos veces
durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles,
a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y
de las naciones grandes y pequeñas,
a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a
las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho inter-
nacional,
a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
s amplio de la libertad,
Y CON TALES FINALIDADES
a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,
a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad inter-
nacionales,
a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que
no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés común, y
a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y
social de todos los pueblos,
HEMOS DECIDIDO AUNAR NUESTROS ESFUERZOS
PARA REALIZAR ESTOS DESIGNIOS
Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reuni-
dos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados
en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas,
y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las
Naciones Unidas.
CAPITULO
I
PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1
Los Propósitos de las Naciones Unidas son :
1.
Mantener la paz y la seguridad internacio-
nales,
y con tal fin: tomar medidas colectivas
eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la
paz, y para suprimir actos de agresión u otros
quebrantamientos de la paz; y lograr por medios
pacíficos, y de conformidad con los principios de
la justicia y del derecho internacional, el ajuste
o arreglo de controversias o situaciones interna-
cionales susceptibles de conducir a quebranta-
mientos de la paz;
2.
Fomentar entre las naciones relaciones de
amistad basadas en el respeto al principio de la
igualdad de derechos y al de la libre determina-
ción de los pueblos, y tomar otras medidas ade-
cuadas para fortalecer la paz universal ;
3.
Realizar la cooperación internacional en la
solución de problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitario, y en el
desarrollo y estímulo del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de
todos,
sin hacer distinción por motivos de raza,
sexo,
idioma o religión ; y
4.
Servir de centro que armonice los esfuerzos
de las naciones por alcanzar estos propósitos
comunes.
Artículo 2
Para la realización de los Propósitos consig-
nados en el Artículo 1, la Organización y sus Miem-
bros procederán de acuerdo con los siguientes
Principios:
1.
La Organización está basada en el principio
de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2.
Los Miembros de la Organización, a fin de
asegurarse los derechos y beneficios inherentes a
su condición de tales, cumplirán de buena fe las
obligaciones contraídas por ellos de conformidad
con esta Carta.
3.
Los Miembros de la Organización arreglarán
sus controversias internacionales por medios pa-
cíficos de tal manera que no se pongan en
peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni
la justicia.
4.
Los Miembros de la Organización, en sus
relaciones internacionales, se abstendrán de re-
currir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la
integridad territorial o la independencia política
de cualquier Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con los Propósitos de las Naciones
Unidas.
5.
Los Miembros de la Organización prestarán
a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que
ejerza de conformidad con esta Carta, y se absten-
drán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual
la Organización estuviere ejerciendo acción pre-
ventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que
no son Miembros de las Naciones Unidas se con-
duzcan de acuerdo con estos Principios en la
medida que sea necesaria para mantener la paz
y la seguridad internacionales.
7.
Ninguna disposición de esta Carta autorizará
a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos
que son esencialmente de la jurisdicción interna
de los Estados, ni obligará a los Miembros a some-
ter dichos asuntos a procedimientos de arreglo
conforme a la presente Carta ; pero este principio
no se opone a la aplicación de las medidas coerci-
tivas prescritas en el Capítulo VII.
CAPITULO
II
MIEMBROS
Artículo 3
Son Miembros originarios de las Naciones
Unidas los Estados que habiendo participado en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organi-

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