Carta de las Naciones Unidas
Coming into Force | 05 November 1945 |
Link to Original Source | http://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=93189939-f416-4f6e-9504-26bc87d2bd73 |
Subject Matter | Cooperación internacional |
CARTA DE LAS
NACIONES
UNIDAS
ESTATUTO DE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA
SAN
FRANCISCO
• 1945
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS
RESUELTOS
a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, que dos veces
durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles,
a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y
de las naciones grandes y pequeñas,
a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a
las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho inter-
nacional,
a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad,
Y CON TALES FINALIDADES
a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,
a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad inter-
nacionales,
a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que
no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés común, y
a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y
social de todos los pueblos,
HEMOS DECIDIDO AUNAR NUESTROS ESFUERZOS
PARA REALIZAR ESTOS DESIGNIOS
Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reuni-
dos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados
en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas,
y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las
Naciones Unidas.
CAPITULO
I
PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1
Los Propósitos de las Naciones Unidas son :
1.
Mantener la paz y la seguridad internacio-
nales,
y con tal fin: tomar medidas colectivas
eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la
paz, y para suprimir actos de agresión u otros
quebrantamientos de la paz; y lograr por medios
pacíficos, y de conformidad con los principios de
la justicia y del derecho internacional, el ajuste
o arreglo de controversias o situaciones interna-
cionales susceptibles de conducir a quebranta-
mientos de la paz;
2.
Fomentar entre las naciones relaciones de
amistad basadas en el respeto al principio de la
igualdad de derechos y al de la libre determina-
ción de los pueblos, y tomar otras medidas ade-
cuadas para fortalecer la paz universal ;
3.
Realizar la cooperación internacional en la
solución de problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitario, y en el
desarrollo y estímulo del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de
todos,
sin hacer distinción por motivos de raza,
sexo,
idioma o religión ; y
4.
Servir de centro que armonice los esfuerzos
de las naciones por alcanzar estos propósitos
comunes.
Artículo 2
Para la realización de los Propósitos consig-
nados en el Artículo 1, la Organización y sus Miem-
bros procederán de acuerdo con los siguientes
Principios:
1.
La Organización está basada en el principio
de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
2.
Los Miembros de la Organización, a fin de
asegurarse los derechos y beneficios inherentes a
su condición de tales, cumplirán de buena fe las
obligaciones contraídas por ellos de conformidad
con esta Carta.
3.
Los Miembros de la Organización arreglarán
sus controversias internacionales por medios pa-
cíficos de tal manera que no se pongan en
peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni
la justicia.
4.
Los Miembros de la Organización, en sus
relaciones internacionales, se abstendrán de re-
currir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la
integridad territorial o la independencia política
de cualquier Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con los Propósitos de las Naciones
Unidas.
5.
Los Miembros de la Organización prestarán
a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que
ejerza de conformidad con esta Carta, y se absten-
drán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual
la Organización estuviere ejerciendo acción pre-
ventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que
no son Miembros de las Naciones Unidas se con-
duzcan de acuerdo con estos Principios en la
medida que sea necesaria para mantener la paz
y la seguridad internacionales.
7.
Ninguna disposición de esta Carta autorizará
a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos
que son esencialmente de la jurisdicción interna
de los Estados, ni obligará a los Miembros a some-
ter dichos asuntos a procedimientos de arreglo
conforme a la presente Carta ; pero este principio
no se opone a la aplicación de las medidas coerci-
tivas prescritas en el Capítulo VII.
CAPITULO
II
MIEMBROS
Artículo 3
Son Miembros originarios de las Naciones
Unidas los Estados que habiendo participado en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organi-
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