Decisión del Panel Administrativo nº DES2012-0024 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 23, 2012 (case Car&Boat Media v. E&Rautomovlies)

Resolution DateJuly 23, 2012
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Car&Boat Media c. E&Rautomovlies

Caso No. DES2012-0024

1. Las Partes

La Demandante es Car&Boat Media, con domicilio en Paris, Francia, representada por Casalonga Avocats, Francia.

La Demandada es E&Rautomovlies, con domicilio en Lleida, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [lacentrale.es].

El registrador del citado nombre de dominio es Red.es. El agente registrador es 1&1 Internet.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 23 de mayo de 2012. El mismo día, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. También el mismo día, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez sus datos de contacto.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 14 de junio de 2012. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 4 de julio de 2012. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 5 de julio de 2012.

El Centro nombró a José Carlos Erdozain como Experto el día 9 de julio de 2012, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

Son hechos a tener en cuenta los siguientes.

La Demandante es propietaria de los derechos de marca comunitaria No. 000233965 LACENTRALE, solicitada el 19 de abril de 1996 y registrada el 20 de abril de 2000.

Además, la Demandante es propietaria de los derechos sobre la marca nacional francesa LA CENTRALE nº 99832003, presentada el 29 de diciembre de 1999 y en vigor.

Además, la Demandante es propietaria de los derechos de marca internacional sobre dicha denominación en otros países (p.e., Suiza), y es titular de diversos nombres de dominio que incorporan el término “lacentrale” (p.e., [lacentrale.fr], [lacentrale.eu] o [lacentrale.net], entre otros).

La marca LACENTRALE remonta su origen al periódico “La Centrale des Particuliers”, el cual fue creado en 1969, siendo su objeto actual una revista de ofrecimiento en venta entre particulares de coches de segundo mano mediante la difusión de anuncios. A través de Internet, desarrolla la Demandante esta misma actividad, es hoy líder en Internet y en la telefonía móvil en el sector de anuncios de coches, motos, vehículos utilitarios, caravanas y piezas de recambio.

El carácter notorio como marca de la denominación “lacentrale” ha sido reconocido judicialmente.

El nombre de dominio en disputa fue registrado con fecha 23 de noviembre de 2010.

La Demandada no está empleada ni es licenciataria de la Demandante.

El contenido de la página Web del Nombre de Dominio se refiere al ofrecimiento en venta de automóviles. Dicha página Web se ofrece a clientes nacionales y europeos, y es accesible en idioma francés. De hecho, se puede solicitar un automóvil desde Francia mediante la utilización de un formulario redactado en lengua francesa.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

Según la Demandante:

El nombre de dominio en disputa es idéntico a la marca comunitaria No. 000233965 y a la marca nacional francesa nº 99832003 de la que la Demandante es titular. Dichas marcas están formadas por la denominación “lacentrale”.

Dichas marcas son notorias, ampliamente conocidas en Internet y por el público.

Existe...

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