Canje de Notas Que Constituyen un Acuerdo Sobre Reciprocidad Para Autorizar a Los Familiares Dependientes del Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico de las Misiones Diplomaticas y Consulares Acreditadas En Los Repectivos Paises a Desempeñadas Tareas Remuneradas En el Estado Receptor entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Chile

Coming into Force14 October 1997
Subject MatterPrivilegios e inmunidades,Relaciones diplomáticas y consulares
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=26cdc971-12da-444e-960d-1155737ae633
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
MINISTERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
Santafe de Bogota D.C., 9 de mayo de
1995
Senor Ministro:
Tengo
el
honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de hacer
refcrencia a la Nota Verbal No. 010/95 del
18
de enero de
1995,
la cual contiene la
propuesta del Ilustrado Gobierno de Chile de celebrar un Acuerdo de Reciprocidad para
autorizar a los familiares dependicntes del personal Diplomatico, Consular, Administrativo
y Tecnico de las Misiones Diplomaticas y Consulares acreditadas en nuestros respectivos
paises a desempefiar tareas remuneradas en
el
Estado receptor que a la letra dice:
1.
Los familiares dependientes del personal diplomatico, consular,
administrativo y tecnico de las Misiones Diplomaticas y Consular de Chile en Colombia y
de Colombia en Chile, quedan autorizados
para
ejercer actividades remuneradas en el Estado
receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida
la autorizaci6n correspondiente en conformidad con
lo
dispuesto en este Acuerdo. Este
beneficio
se
extendera igualmente a los familiares dependientes de nacionales chilenos o
colombianos acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los
dos paises.
2.
Para los
fines
de este Convenio
se
enticnden por familiares
dependientes: a) C6nyuge;
b)
Hijos solteros y a cargo, menores de
21
afios o menores de 25
afios que cursen estudios de tiempo completo en alguna institut:i6n de educaci6n
postset:undaria y
c)
Hijos solteros dependientes con alguna incapacidad fisica o mental.
3.
No habra restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda
desempefiarse, salvo las limitaciones constitucionales y legales contempladas en
el
ordenamiento juridico del Estado receptor.
Se
entiende, sin embargo, que en las profesiones
o actividades en las que
se
requieran calificaciones especiales, sera necesario que el familiar
dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades
en
el
Estado receptor. Ademas la autorizaci6n podra ser denegada en aquellos casos en que,
por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.
A
su
Excelencia Senor
JOSE
MIGUEL
INSULZA
Ministro de Relaciones Exteriores
de la Republica de Chile

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