Canje de Notas Que Constituye un Acuerdo Concerniente Al Suministro de Los Instrumentos Musicales Para la Fundacion Nacional de Orquestas Sinfonicas Juveniles E Infantiles Batuta a Traves de la Presidencia de la Republica de Colombia entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de Japon

Coming into Force11 December 1992
Subject MatterCooperación internacional
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=ebc320c6-ff53-4b60-a4a1-1cbb977f0a64
ParticipantsColombia
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
MINISTERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
DM
'
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Santafe
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Dogotu,
D.C.,
di,j,:i<:mbre>
11
de
1mn
Tengo
P l l:..ono.t·
de
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lenc..l.u.:
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entre
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del
Jap6n
y
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Gubierno
de
la
Hepublica
de
Colombia
concernienten
nJ
nwninistro
de
los
ins1~rumentos
musicale:·>
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ne
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Instrumentos'")
par·a
L . .t
F1mdaci6n
Naciona.l
de
OrquestaB
Sinf6nican
Juveniles
e
lnfanti
les
Batuta
a
t;r.J.v(~G
do
lu.
Prenidencia
de
la
Repliblica
do
CulomLl,_.:.. y
proponei"
en
nombre
del
Gobierno
del
Jap6n
el
siguieutc
•wucrdo:
l'\
Su
E.x..celene:ia
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CIIIHIHO TSUKADA
llinbaju.doc
del
Jap6n
Ciudad.
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
MINISTERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
la
l
de
Colombia,
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Cub·t.Lt·.IiO
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de
Colombia,
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..
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a
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Fundaci6n
Nacional
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Or
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Juveniles
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Bat.uta,
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La
Donuci6n
sera
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lu
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b lit:.: a
de
Colombia-
propia
y
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1
u:..~;
l
v;·tmente
para
la
adquisici6n
de
los
Instr•umentos
producidos
en
el
Jupon
y
de
los
servicios
neccsarios
par·,,
el
L:t'
de;
lo:..;
lnstrumentos
a
puertos
en
lu
Repi,bLL;:,
de;
ColombLL
3.
La
Donaci6n
se
hara
e:fectiva
duranLc:
el
periodo
ooom,
pr•endido
entre
la
fecha
en
que
"'"'
l.ee
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vigor
e
.L
pre
Geryte
acuerdo
y
el
~11
de
marzo
de
.1
~·JU:3,
n
menoa
ql.le
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pcriodo
sea
prorrogudo
por
mutuo
ucuccdo
cntrco
!
i:.t:
uutoridades
competentcs
de
Ins
do;:.
G;;bicr·non.
4.
(
1)
El
Gobierno
de
lu
Hepublie''
de
Colombia
o
lu
autoridad
designada
por
61
c:uneerLar;:i
eontratos
en
yenes
japoneses
c.on
Lu£':
r,.-.u_:
1
cn;;
__
~._J
c·~-J
japunet~f;!G
u
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
MINISTERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
personas
juridicas
,j
apone~Jas
cont,.r-u
1
adas
po:r.·
los
nacionales
japoneseu
purn
1a.
adqu...i..s.ici6n
dr!
.l.os
lnnt.rumentos
y
,laD
servicios
r·c;fer:idoc.
en
el
nume
ral
2 _ A
fin
de
scr
acepLnblr~.::_;
IXli'H
la
Donac.i
6n
7
..
tales
contratos
deberti.n
set·
recuuucitius
por
~.~1
Gobierno
del
Jap6n.
(2)
El
Gobierno
de
la
Republica
de
Colombia
o
la
aut.o-
ridad
deaignada
por
el
abrir,i
una
cuenta
a
t;rav6a
de
los
arreglos
bancarioc,
u IHHnbr·e
dl~l
Gobinrno
de
la
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de
Colomb
:i.a,
<>n
ur1
bunco
j
apon6n
u.ut.orizado
para
cambio
ext.r·a.n~joru
dcsignado
por·
c·l
Gobierno
de
la
Hepublic;1
de
Colombia
o
Ja
autoridad
designnda
por
(d._
utilizn..rci
n61o
pura
el
prop6~~~
i.ti,)
d{:
Llnvar
a
(~dbu
la
Donaci6n.
(
3)
El
Gobierno
del
Jap6n
efectuar;'l
.los
Pilf;';OB
en
ycnec
japone!3es
a
la
euentn
re:fcr.i.d:.t
r!n
(2)
a.r·ribu
p•.n•a
cubrir
las
obligacionon
con
t.r.:~
·r.dar;
por
c.l.
GL1ble
cno
de
la
Republica
de
Colombid
o
la
aut;oridad
deaignada
por•
61
bajo
los
contrnton
reconocido~:
referidos
en
(1)
arri.ba,
cuundo
laa
solic:i.Ludes
de
pago
sean
preaen·tudas
por
el
banco
referido
en
(2)
arriba
al
Gobiei·nn
del
,J;,p{HJ
em
virt;ud
dec
'-•na
,-
"-
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
MINISTERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
autorizaci6n
de
pugo
cxpeli.id.:.\ PL•r- e.l.
Gobier·tlo
de
la
Republica
de
Colombia
o 1 a
·'-'''Lori
dad
designcuJ::•
POI'
eJ.
..
(
1)
El
Gobierno
de
la
Republica
do
Colombia
LolUarii
las
medidas
neeesarias
para:
(H)
asogurar
el
pronto
dn"erribarco
y
deupacho
udllurteru,
en
los
puertos
de
dencmb;u·q<.u>
<>n
1."
HepCJbl:ic:.,
de
los
lnstrumentos;
(b)
exim:i.r
del
pago
de
dere<:ho:.>
uduancros,
impucc;t.oc
en
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Republica
de
Colorubi.a
"
l(";
ncH;lonalt:m
j
apo-
neses
o a
las
persona.::;
juridic<.>
,japonesu..s
eontro--
ladas
por
los
nacionales
,-japonescs
eon
rcspecto
al
suministro
d8
los
l!u.-.;truuH-~n
to~_;
y
!.
OU
Gf_!'f.'V ·.i.C'
.I
OS
bajo
la
Donaci6n;
(c)
ascgurar
el
mantenimlcnLo
y u:>u
.-~pt·ov!.a.doG
y
u[ec··
tivos
de
lou
InutrumcnLu::.;
y
(d)
su£ragar
todos
lot>
t!.U»Lo:::
uoc<.>
p: J.a irn
plemen·taci6n
de
la
Donaei6n,
cxccptu
aqueilua
a
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
MINISTERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
ser
cubiertos
por
la
Donuci6n
a
truv&o
de
la
Fun
daci6n
Nacional
de
Orquentas
S
·Lilfbnicas
Juvenileu
e
Infantilco
Batuta.
,.
(2)
Con
respecto
al
tr·tmuporte
y
Gel!uro
marit.LmnG
de
los
produc
tos
adquir
idon
con
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Donac.i6n,
e l
Gobierno
de
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Hepubl.i.ea
de
Cu
lumb.ia
ue
ubutendr;~,
de
imponer
cualquier
rcr~t:rj
cc.i
6n
':_1\.!n
puedu
imptxiir
la
justa
y
libre
compctencLl
dr'
liw
compu.iiia:;
de
transportc
y
seguros
ma.rit.imon.
1\deUt
tengo
el
honor
de
proponer·
que:
Lu
pr·uc>cnte
not.a
y
la
de
reupuetrtu.
de
Vuestra
Excelencia~
confirmandu
~>U
accptaci6n
del
preBeute
ucuer•do
en
nombre
del
Gobierno
de
lu
lcepubliea
de
Colon
bia,
sel.ln
consideradas
como
las
que
l!Onst
..
i
tuyc~n
un
c.ntr•e
lon
don
GobiornooJI
el
cual
entrara
en
v:Lgo:·
en
-Lt
fechu
de
not
..
a
de
r:espues·ta
de
VueG·tr·a
Exeelencia-
Aprovecho
la
oportunldad
para
renov;:.11·
a Vt..:.0:TLI't..l
Exceleneia..
l.a:.;
ucguri
dndeu
de
mi
mas
alta
y
disti.nguj
du
cmmidcraci6n"
1\domiis,
tengo
el
honor
de
confirmnr,
c:n nonlb:r.·e
del
Gobio.!'no
'
de
la
Hepubllca
de
Colombia,
el
acuerdo
antnG
tr.::mscrjp!:o
y
acordar
que
la
nota
de
Vuestra
Excelen
y
la
presente
BCUn
' '
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
MINISTERIO
DE
RELACIONES
EXTERIORES
;_:uue·idcr:d.ddG
como
lc:-ts
cunst.ltuyen
un
tJ.ctu2-rdu
t.:nt.re
loc
dor~
GoO.i..eernJG,
cl
cual
entr•ar
en
v:i.gor
en
l;~
feeha
de
la
prosente
no
l.;.:.
..
,.
/\pr-uvncho
1 a
opor
tun
idud
pa
r"n
r-e:novur
.:-1
Vu.e~:;t.r.·a
i!:X{;e
1
ent:
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n
/
DE HUTIIO
M:i.nistra
de
H
.aciones
ExLeriorcn
No.
176
Santa
Fe
de
Bogot!i, D.C.,
11
de diciembre de 1992
Excelencia:
Tengo el honor
de
referirme
a las
recientes
conversaciones
celebradas
entre
los
represent
antes
del Gobierno del J ap6n y del Gobierno de Ia Republica
de Colombia
concernientes
al suministro de los instrumentos musicales (en
adelante
se
les denominarli "los Instrumentos") para
Ia
Fundaci6n Nacional
de
Orquestas Sinf6nicas Juveniles e Infantiles
Batuta
a
trav~s
de
Ia
Presidencia
de
Ia Republica de Colombia y proponer en nombre del Gobierno del J ap6n
el
siguiente acuerdo:
I. Con
el
objeto
de
promover las activldades musicales en
Ia
Republica de
Colombia, el Gobierno del J ap6n extender§. al Gobierno de
Ia
Republica
de Colombia, con destino a Ia Fundacl6n Nacional de Orquestas Sinf6nlcas
Juveniles e
lnfantiles
Batuta,
de acuerdo con las !eyes y reglamentos
pertinentes
del J ap6n, una donaci6n
hasta
por
Ia
sum a de
cuarenta
y nueve
millones de yenes japoneses
49.000.000) (en
adelante
se
le denominarli
"Ia Donaci6n").
2.
La Donaci6n serli
utilizada
por el Gobierno de
Ia
Republica
de
Colombia
propia y exclusivamente
para
Ia adquisici6n
de
los Instrumentos producidos
en
el
J ap6n y de los servicios necesarios
para
el
transporte
de los
Instrumentos a puertos
en
Ia Republica de Colombia.
3.
La Donaci6n
se
har§.
efectiva
durante
el
perfodo comprendido
entre
Ia
fecha en que
entre
en vigor el
presente
acuerdo y el 3 I de
marzo
de
I 993, a menos que el perfodo
sea
prorrogado por mutuo acuerdo
entre
las autoridades
competentes
de
los dos Goblernos.
A
Su
Excelencia
Senora NOEMI SANIN
DE
RUBIO
Ministra de Relaciones
Exteriores
Ciudad
4. (I)
El
Gobierno de
Ia
Republica de Colombia o Ia au
tori
dad designada
por
Iii
concertarli
contratos
en
yenes japoneses con los nacionales
japoneses o personas jurtdicas japonesas controladas por los nacionales
japoneses
para
Ia
adquisici6n
de
los lnstrumentos y los servicios
referidos
en
el numeral 2. A fin de
ser
aceptables
para
Ia Donaci6n,
tales
contratos
deberlin
ser
reconocidos por
el
Gobierno del J ap6n.
{2)
El
Gobierno de Ia Republica de Colombia o
Ia
autoridad deslgnada
por
Iii
abrira una
cuenta
a travlis
de
los arregios bancarios, a nombre
del Gobierno de Ia Republica
de
Colombia,
en
un banco japonlis
autorizado
para
cambio
extranjero
designado por el Gobierno
de
Ia Republica de Colombia o
Ia
autoridad designada por
Ill.
Esta
cuenta
se
utilizarli s6lo
para
el prop6sito de llevar a cabo
Ia
Donaci6n.
{3)
El
Gobierno del J ap6n
efectuarli
los pagos
en
yenes japoneses a
Ia
cuenta
referida
en
(2)
arriba
para
cubrir las obligaciones
contratdas
por el Gobierno
de
Ia Republica de Colombia o Ia autoridad designada
por
Iii
bajo los
contratos
reconocidos referidos
en
(I)
arriba, cuando
las solicitudes de pago sean presentadas por el banco referido
en
{2)
arriba
al Gobierno del J ap6n en virtud de una autorizaci6n
de
pago expedida por el Gobierno de
Ia
Republica de Colombia o Ia
autoridad designada por
Iii.
5.
(I)
El Goblerno
de
Ia Rep(iblica de Colombia tomarli las medidas
necesarias para:
{a)
asegurar
el pronto desembarco y despacho aduanero, en los puertos
de desembarque
en
Ia Republica de Colombia, as! como el pronto
transporte
interno
de
los Instrumentos;
(b)
eximir del pago
de
derechos aduaneros, lmpuestos internos y
otras
car(;as flscales que se impongan
en
Ia
Republica de Colombia a los
nacionales japoneses o a las personas jurtdicas japonesas controladas
por los nacionales japoneses con
respecto
al suministro de los
lnstrumentos y los servicios bajo Ia Donaci6n;
(c)
asegurar
el
mantenlmiento
y uso apropiados y
efectivos
de
los
lnstrumentos; y
(d)
sufragar
todos los gastos necesarios para
Ia
implementacl6n de Ia
Donaci6n,
excepto
aquellos a
ser
cubiertos por
Ia
Donaci6n a travl\s
de
Ia
Fundacl6n Naclonal de Orquestas Slnf6nlcas
juveniles
e
lnfantlles
Batuta.
(2)
Con
respecto
a!
transporte
y
el
seguro marftlmos de los productos
adqulridos con Ia Donacl6n,
el
Gobierno de Ia Republica
de
Colombia
se
abstendra de imponer cualquler
restrlcci6n
que pueda impedir
Ia
justa
y libre
competencia
de las compailfas de
transporte
y seguros
marftlmos.
Ademas, tengo
el
honor de proponer que
Ia
presente
nota y
Ia
de
respuesta
de Vuestra Excelencla, confirmando su
aceptaci6n
del
presente
acuerdo
en
nombre del Gobierno
de
Ia
Republica
de
Colombia,
sean
conslderadas como
las que constituyen
un
acuerdo
entre
los dos Gobiernos, el cual entrarfi
en
vigor
en
Ia fecha de
Ia
nota
de
respuesta
de Vuestra Excelencia.
Aprovecho Ia oportunidad
para
renovar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi mas
alta
y distinguida consideraci6n.
42jppt;~
CH!HIRO TSUKADA
Embajador del J ap6n

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