Decisión del Panel Administrativo nº D2002-1037 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 24, 2003 (case Caja de Ahorros del Mediterráneo vs. Antonio Acuña Racero)

JudgeÁngel García Vidal
Resolution DateJanuary 24, 2003
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Caja de Ahorros del Mediterráneo v. Antonio Acuña Racero

Caso No. D2002-1037

  1. Las partes

    El demandante en este procedimiento es la Caja de Ahorros del Mediterráneo, entidad de nacionalidad española, con sede en la calle San Fernando nº 40, Alicante (España) e inscrita en el Registro de Entidades del Banco de España con el número 2090, en el Registro de Cajas de Ahorro de la Comunidad Valenciana con el número 12 y en el Registro Mercantil de Alicante en el tomo 1358 general, folio I, hoja nº A9358, inscripción Iª. La Caja de Ahorros del Mediterráneo está representada en este procedimiento por el letrado D. Luis Berenguer Giménez.

    El Demandado es D. Antonio Acuña Racero, domiciliado en la calle Arroyo nº 89, 4/A, Sevilla (España).

  2. Los nombres de dominio en litigio y su registrador

    Los nombres de dominio objeto de la presente controversia son y . El registrador de dichos nombres de dominio es la entidad "NAMEBAY", con domicilio en Boulevard Princesse Charlotte, 30 (MC-98000 Mónaco).

  3. Iter procedimental

    El 7 de noviembre de 2002, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante el "Centro") recibió una demanda en papel presentada por Caja de Ahorros del Mediterráneo en virtud de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio, aprobada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN), el día 24 de octubre de 1999 (en adelante "la Política"); el Reglamento de la Política Uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio, aprobado por la ICANN el 24 de octubre de 1999 (en adelante "el Reglamento); y el Reglamento adicional de la OMPI relativo a la Política Uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio. En dicha demanda el objeto de la controversia se limitaba al nombre de dominio y se identificaba como demandado a D. Virgin Bueno Russo, ciudadano domiciliado en Sevilla (España). Un día después, el 8 de noviembre de 2002, el Centro, por medio del correo electrónico, acusa recibo de la demanda y comunica al registrador la presentación de la demanda, solicitándole una serie de datos a efectos de proceder a la verificación registral.

    El 11 de noviembre de 2002, el Centro solicita al demandante la versión electrónica de la demanda. Ese mismo día el demandante envía al Centro, así como al registrador, copia electrónica de la demanda. El 13 de noviembre de 2002, el Centro insta de nuevo al registrador para que le envíe a la mayor brevedad posible la información solicitada. El 18 de noviembre de 2002, y siempre por medio del correo electrónico, el registrador comunica al Centro los datos requeridos, pero sus respuestas se referían al nombre de dominio , y no al dominio , que era el objeto de la demanda, circunstancia de la que fue advertido por el Centro. No obstante, en la información suministrada el registrador dejaba claro que el dominio ya no era de la titularidad de D. Virgin Bueno Russo, sino de D. Antonio Acuña Racero.

    El 19 de noviembre de 2002, el Centro notifica al demandante por correo electrónico que su demanda presenta deficiencias formales, pues de acuerdo con la información facilitada por el registrador, el titular del nombre de dominio no es la persona detallada en la demanda como demandado. En esta comunicación el Centro le recuerda al demandante que de conformidad con el Párrafo 4 (b) del Reglamento de la ICANN podía proceder a las correspondientes subsanaciones en un plazo de cinco días naturales siguientes a dicha notificación.

    El mismo día 19 de noviembre de 2002, el representante de la demandante acusa recibo de la notificación de los defectos de la demanda y, entre otros extremos, pregunta al administrador del procedimiento si es posible incorporar al procedimiento el nombre de dominio , dado que D. Antonio Acuña Racero también es titular del mismo y la Caja de Ahorros del Mediterráneo está a punto de presentar una demanda relativa a dicho nombre de dominio. Asimismo el representante de la Caja de Ahorros del Mediterráneo desea conocer si, en caso afirmativo, continuaría estando vigente el plazo de cinco días.

    En respuesta a estas preguntas, el Centro, con fecha de 19 de noviembre de 2002, le comunica al demandante la posibilidad de añadir a la demanda el nuevo nombre de dominio, otorgándole un plazo de 7 días para la presentación de la nueva demanda.

    El 28 de noviembre de 2002, dentro del plazo otorgado, el Centro recibe la nueva demanda en formato electrónico, demanda que el demandante envía igualmente al contacto administrativo del demandado y al registrador. El 3 de diciembre de 2002, el Centro solicita al registrador la verificación registral de los nombres de dominio en conflicto, verificación que se produce el 5 de diciembre de 2002.

    El 6 de diciembre de 2002, el Centro notifica la demanda al demandado, iniciándose formalmente el procedimiento administrativo. Asimismo, el Centro envía al registrador una copia de dicha notificación, instándole al bloqueo de los nombres de dominio disputados.

    Transcurrido el plazo oportuno sin que el demandado contestase a la demanda, el 7 de enero de 2003, el Centro le comunica formalmente dicha falta de personación y la ausencia de contestación.

    El 16 de enero de 2003, el Centro notifica a las partes el nombramiento, como experto único, de D. Ángel García Vidal.

    Idioma del procedimiento: El demandante solicita en la demanda que el procedimiento se desarrolle en español. A la luz de esta petición, así como de las circunstancias del caso (las dos partes del procedimiento están domiciliadas en España y las notificaciones que el Centro les ha dirigido se han realizado en español), este Grupo de Expertos, en virtud de la facultad que le confiere el párrafo 11 a) del Reglamento, decide que el idioma del procedimiento sea el español, razón por la cual esta decisión se dicta en esa lengua.

    El Grupo de Expertos no dispuso prórrogas ni dictó órdenes de procedimiento.

  4. Antecedentes de hecho

    Los siguientes hechos se tienen por debidamente acreditados:

    Caja de Ahorros del Mediterráneo es titular de las siguientes marcas españolas registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas, constituidas por la denominación "CAJA DEL MEDITERRÁNEO":

    1. Marca nº 2.188.226, registrada en la clase 36, solicitada el 8 de octubre de 1998, y concedida el 5 de marzo de 1999.

    2. Marca nº 2.145.948, registrada en la clase 36, solicitada el 26 de febrero de 1998, y concedida el 5 de agosto de 1998.

      La Caja de Ahorros del Mediterráneo también es titular de varias marcas españolas registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas, constituidas por la denominación "CAM CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO":

    3. Marca nº 1.223.872 registrada para todos los productos de la clase 6ª, solicitada el 10 de diciembre de 1987, y concedida el 20 de enero de 1989.

    4. Marca española nº...

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