Decisión del Panel Administrativo nº D2000-1373 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 26, 2000 (case Caixa de Girona v. Fernando Labadia Pardo)

Resolution DateDecember 26, 2000
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Caja de Ahorro Española, Caixa Girona v. Fernando Labadía Pardo

Caso No. D2000-1373

  1. Las Partes

    La demandante es La Caja de Ahorro Española, Caixa Girona, con domicilio en la Av. Sant Francesc, 34-36, 17001, Girona, España.

    El demandado es una persona física, Fernando Labadía Pardo, con domicilio a efectos de contacto en Carretera Sariñena, Km. 1, 22005 Huesca, España.

  2. Los Nombres de Dominio y el Registro

    La demanda tiene como objeto los nombres de dominio [caixagirona.net] y [caixagirona.org].

    La entidad registradora del citado dominio es Network Solutions, Inc., domiciliada en el 505 Huntmar Park Drive, Rendón, Virginia, 20170, Estados Unidos de América.

  3. Iter Procedimental

    Una demanda, de acuerdo con la "Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio" (en lo sucesivo, denominada "Política Uniforme"), según fue adoptada por el ICANN el 24 de octubre de 1999, y de acuerdo con el Reglamento igualmente adoptado por el ICANN para dicha "Política Uniforme" (en lo sucesivo, "el Reglamento"), fue presentada ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI (en lo sucesivo, "el Centro"), el 11 de octubre de 2000, por medio de correo electrónico, siendo recibida por el Centro en 18 de octubre de 2000 en formato papel.

    Con fecha 13 de octubre de 2000, el Centro acusó recibo del envío de la mencionada Demanda.

    Una solicitud de verificación de Registro fue enviada a la entidad registradora en fecha de 17 de octubre de 2000, contestada positivamente por dicha entidad en fecha de 29 de octubre de 2000, confirmando ésta que le había llegado copia de la Demanda, de acuerdo con el Parágrafo 4.(b) del Reglamento; que los nombres de dominio objeto de controversia habían sido registrados ante ella; que el titular de dichos nombres de dominio es Fernando Labadía Pardo; que la Política Uniforme y el Reglamento se aplican a los nombres de dominio disputados, en la medida en que el Acuerdo de Servicio 5.0 está en vigor; y que actualmente tales nombres se encuentran en estado "Activo".

    La demanda fue notificada al Demandado el 2 de noviembre de 2000, tanto por correo electrónico, como en formato papel por correo ordinario o urgente, dándose inicio al procedimiento desde esa misma fecha.

    En fecha de 24 de noviembre de 2000, el Centro comunicó al Demandado y al Demandante, por medio de correo electrónico, que el Demandado no había contestado la Demanda. Consecuentemente, se adoptaron las medidas procedimentales que establecen la Política Uniforme y el Reglamento en sus Parágrafos 4.c), por un lado, y 5.(e) y 15.(a), por otro, respectivamente.

    Debe hacerse notar que en fecha de 12 de diciembre de 2000, se notificó a las Partes el Nombramiento de Experto para la actual controversia, así como la fecha prevista para que éste comunicase al Centro su Decisión, fecha que se fijó en no más tarde del 26 de diciembre de 2000, de conformidad con el Parágrafo 15 del Reglamento.

    Dado que la demanda ha sido redactada en castellano y que las partes en la actual controversia conocen y usan plenamente dicha lengua, este Panel Administrativo considera, sobre la base de la facultad que ofrece al el Parágrafo 11.(a) del Reglamento, como lengua del procedimiento la lengua castellana y que en ella se dicta la presente Decisión.

  4. Antecedentes de Hecho

    A fin de hacer una narración lógica de los hechos que han dado lugar a la presente Demanda, es preciso hacer una reseña, en primer lugar, sobre la denominación de cada una de las partes, así como de su actividad usual en el mercado.

    En este sentido, la Demandante, la entidad Caixa de Girona, es una Caja de Ahorros fundada a mediados de siglo (el 20 de septiembre de 1940), que se halla debidamente inscrita en el Registro de Cajas de Ahorro de Cataluña (bajo el número 9), en el Registro Especial de Cajas Generales de Ahorros (en concreto, en el Folio 67, del Libro de Registro bajo el número 107), en el Registro Mercantil de Girona (al Tomo 302, folio 1, hoja GI 5887, inscripción 1ª) y también inscrita en el Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular del Banco de España (bajo el número 2030). La entidad demandante desarrolla una actividad económica y social legítima, de amplia y reconocida magnitud, tal y como se desprende de la documentación aportada (Anexo 5, en letras A, B, C y D, correspondientes a las Memorias de las actividades de dicha entidad, desarrolladas en los años 1991, 1993, 1996 y 1999, respectivamente), tanto en el ámbito geográfico y económico catalán, como en el del resto de España. A título de ejemplo, téngase presente que la entidad demandante gestiona recursos por valor de 351.402 millones de pesetas; que cuenta con una cifra cercana a los 30.000 millones de pesetas de recursos propios; que el número de personas en plantilla es de 717; y que el número de sus sucursales abiertas al público es de 156, refiriéndose todas estas cifras a fecha de 31 de diciembre de 1999. Asimismo, es de destacar la labor social de la entidad demandante a la que destinó la cantidad de 800 millones de pesetas durante el año 1999, promoviendo y participando en actividades tales como conferencias, seminarios, conciertos, debates, exposiciones y similares. Por último, como se deduce de la Memoria correspondiente al Año 1999 (véase página 29), así como de las afirmaciones de la propia Demandante, es patente la actividad desarrollada por ésta a través de Internet y su deseo de ampliarla y consolidarla.

    El Demandado es una persona física sin que Demandante o Demandado hayan acreditado convenientemente a qué actividad se dedica; que nunca contestó a la Demanda interpuesta; con residencia en Huesca, zona geográficamente próxima a aquella en la que la Demandante desarrolla...

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