Brasil responsable por esclavitud contemporánea y trata de personas de trabajadores de Hacienda

Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
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BRASIL RESPONSABLE POR ESCLAVITUD CONTEMPORÁNEA
Y TRATA DE PERSONAS DE TRABAJADORES DE HACIENDA
San José, Costa Rica, 15 de diciembre de 2016.- El Estado de Brasil es responsable
por la violación al derecho a no ser sometido a esclavitud y trata de personas de 85
trabajadores rescatados de la Hacienda Brasil Verde, ubicada en el estado de Pará,
en el año 2000. La sentencia notificada el día de hoy en el Caso Trabajadores de la
Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, es el primer caso sobre esclavitud y trata de
personas que resuelve la Corte Interamericana, por lo que ésta tuvo la oportunidad
de desarrollar y actualizar el contenido de estos conceptos conforme a la
Convención Americana y el derecho internacional.
En marzo de 2000 dos jóvenes lograron escapar de la Hacienda y tras denunciar la
situación en la que se encontraban el Ministerio de Trabajo organizó una inspección.
Durante la inspección los trabajadores manifestaron su decisión de salir. El informe
de la fiscalización señaló que los trabajadores estaban en situación de esclavitud.
Los trabajadores fueron reclutados por un ‘‘gato’’ en las localidades más pobres del
país y viajaron varios días en bus, tren y camión hasta llegar a la Hacienda. Sus
cédulas de trabajo fueron retenidas y firmaron documentos en blanco. Las jornadas
de trabajo eran de 12 horas o más, con un descanso de media hora para almorzar y
solamente un día libre a la semana. En la Hacienda dormían en ranchos decenas de
trabajadores en hamacas o redes, sin electricidad, camas ni armarios. La
alimentación era insuficiente, de mala calidad y descontada de sus salarios. Se
enfermaban con regularidad y no se les daba atención médica. Las labores las
realizaban bajo órdenes, amenazas y vigilancia armada.
Al analizar el caso la Corte observó que el concepto de esclavitud y sus formas
análogas ha evolucionado y no se limita a la propiedad sobre la persona. De esta
manera, para definirla debe observarse la demostración de control de una persona
sobre otra, que llegue a equipararse con la pérdida de la propia voluntad o una
disminución considerable de la autonomía personal. Esa manifestación del ejercicio
“de atributos de la propiedad”, en tiempos actuales, debe entenderse como un
control sobre una persona que le restrinja o prive significativamente de su libertad
individual, con intención de explotación mediante el uso, la gestión, el beneficio, la
transferencia o el despojarse de una persona. Por lo general, este ejercicio se
apoyará y se obtendrá a través de medios tales como la violencia, el engaño y/o la
coacción.
La Convención Americana establece en su literalidad la expresión ‘‘trata de esclavos
y de mujeres’’. No obstante, a la luz del desarrollo en el derecho internacional en
las últimas décadas, la interpretación más favorable y el principio pro persona y con
el fin de dar un efecto útil a la Convención conforme a la evolución de esos
conceptos en nuestras sociedad, la Corte consideró que dicha expresión debe ser

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