Bolivia es responsable por esterilización no consentida

Published date22 December 2016
Comunicado
Corte Interamericana de Derechos Humanos
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BOLIVIA ES RESPONSABLE POR ESTERILIZACIÓN NO CONSENTIDA
San José, Costa Rica, 22 de diciembre de 2016. Bolivia es responsable por la
esterilización no consentida a la que fue sometida la víctima del caso, la señora
I.V., y por la frustración procesal en el acceso a la justicia, según concluyó la Corte
Interamericana en la Sentencia, emitida el 30 de noviembre de este año y
notificada el día de hoy en el Caso I.V. Vs. Bolivia.
La víctima del caso, cuyo nombre se encuentra bajo reserva, fue sometida a una
cesárea en el Hospital de la Mujer de La Paz en julio de 2000. Luego de que su hija
naciera, se le practicó una ligadura de las trompas de Falopio. Existe controversia
sobre si la víctima fue consultada de manera previa y de forma libre, plena e
informada respecto de este procedimiento de esterilización. Según señala la señora
I.V., ella se enteró al día siguiente de practicado el procedimiento. Por su parte, el
Estado indicó que la señora I.V. había consentido de manera verbal durante el
transoperatorio. La víctima acudió a la justicia, pero ninguna persona ha sido
declarada responsable en el ámbito disciplinario, administrativo o penal por su
esterilización no consentida, así como tampoco fue reparada civilmente.
Al resolver este caso, la Corte Interamericana analizó si el procedimiento quirúrgico
había sido llevado a cabo obteniendo el consentimiento informado de la paciente,
bajo los parámetros de la Convención Americana y el derecho internacional al
momento de los hechos. Esto es, bajo el entendido que éste debe ser previo, libre,
pleno e informado. La Corte reiteró que el consentimiento informado es una
condición absolutamente necesaria para toda práctica médica y es una obligación
jurídica, además de ética. En el caso de una ligadura de trompas, que tiene una
consecuencia permanente en el aparato reproductivo femenino, el consentimiento
pertenece a la esfera de la autonomía y de la vida privada de la mujer, quien deber
poder elegir libremente los planes de vida que considere más apropiados. Es decir,
si desea o no mantener su capacidad reproductiva, el número de hijos que desea
tener y el intervalo entre éstos.
La Corte concluyó que, incluso en el supuesto alegado por el Estado sobre la
obtención del consentimiento verbal de la señora I.V. durante el trasoperatorio, el
médico incumplió con el deber de obtener un consentimiento previo, libre, pleno e
informado como es requerido por la Convención Americana. Resaltó, al respecto,
que la señora I.V. se encontraba en un quirófano debido a la cesárea, bajo una
situación de presión, estrés y vulnerabilidad propia de una paciente que está siendo
sometida a una intervención quirúrgica. En esas circunstancias, la Corte estimó que
ella se encontraba en una situación que no permitía asegurar la manifestación de
voluntad libre y plena, lo cual impidió que pudiera obtenerse un consentimiento
válido.

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