Decisión del Panel Administrativo nº DES2016-0035 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 20, 2016 (case Boehringer Ingelheim Pharma GmbH Co. KG v. Zhao Ke)

Resolution DateDecember 20, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG v. Zhao Ke

Caso No. DES2016-0035

1. Las Partes

La Demandante es Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG, con domicilio en Ingelheim, Alemania, representada por Nameshield, Francia.

El Demandado es Zhao Ke, con domicilio Shanghai, China.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [dulcolax.es] (en adelante, el “Nombre de Dominio”).

El Registrador del Nombre de Dominio es Red.es.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el “Centro”) el 8 de noviembre de 2016. El 8 de noviembre de 2016, el Centro envió a Red.es por medio de correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 10 de noviembre de 2016, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 16 de noviembre de 2016. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 6 de diciembre de 2016. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 7 de diciembre de 2016.

El Centro nombró a D. Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el “Experto”) como experto el día 14 de diciembre de 2016, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

A. La Demandante

La Demandante es una compañía alemana que, desde su fundación en 1885, se ha dedicado al desarrollo, fabricación y comercialización de productos farmacéuticos. Entre sus distintos productos se encuentra Dulcolax, un medicamento laxante - genéricamente denominado “bisacodilo” - y que lleva años distribuyéndose en el mercado español.

La Demandante ha registrado como marca el término “dulcolax”, destacando a los efectos del presente procedimiento la Marca de la Unión Europea DULCOLAX (Registro Número 2.382.059), registrada el 29 de noviembre de 2002 y con efectos desde el 19 de septiembre de 2001 para la identificación de productos incluidos en la clase 5 del Nomenclátor Internacional.

Tal y como se ha indicado con anterioridad, la Demandante ha hecho numerosas acciones promocionales de su marca en España, habiendo aportado pruebas de ello en la Demanda.

B. El Demandado

El Demandado parece ser un ciudadano chino que, atendiendo a la información incluida en las bases de datos públicas en Internet de titulares de nombres de dominio (ver, por ejemplo, DomainBigData.com “www.domainbigdata.com/nj/NLa1tEmlvDR1avCoo1u7iA”), es titular de un gran número de nombres de dominio. Una parte significativa de dichos registros corresponden a marcas aparentemente ajenas al Demandado. De hecho, el Experto ha podido comprobar igualmente que el Demandado ha sido condenado en numerosos procedimientos análogos al presente (ver, por ejemplo, L’Oréal...

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