Decisión del Panel Administrativo nº DES2011-0010 of WIPO Arbitration and Mediation Center, April 29, 2011 (case BMW Ibérica, S.A. v. Octavo Elemento, S.L.)

Resolution DateApril 29, 2011
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

BMW IBÉRICA, S.A. V. OCTAVO ELEMENTO, S.L.

CASO NO. DES2011-0010

1. Las Partes

La Demandante es BMW Ibérica, S.A., con domicilio en Madrid, España, representada por Irwin Mitchell Abogados, España.

El Demandado es Octavo Elemento, S.L., con domicilio en Madrid, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [mibmw.es].

El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 23 de febrero de 2011. El 23 de febrero de 2011, el Centro envió a ESNIC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El, ESNIC envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 9 de marzo de 2011. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 29 de marzo de 2011. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 29 de marzo de 2011.

El Centro nombró a Luis H. de Larramendi como Experto el día 8 de abril de 2011, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

A los efectos de este procedimiento son también relevantes las siguientes circunstancias:

La Demandante es BMW Ibérica SA, sucursal reconocida oficialmente en España del grupo de BMW (cuya matriz es la entidad alemana BMW AG) y notoria usuaria de las marcas y los logotipos BMW en España.

La Demandada, Octavo Elemento S.L., es una sociedad de nacionalidad española con domicilio en la ciudad de Madrid.

La afirmación del Demandante acerca de que la Demandada es titular, asimismo, del nombre de dominio [mibmw.net] constituye, de acuerdo con el criterio del Experto, un error tipográfico en la redacción de la Demanda, tras haber verificado que dicho nombre de dominio no fue nunca registrado y se encuentra libre.

La Demandada realizó una oferta cierta de venta del nombre de dominio en disputa a la representación de la Demandante, por un valor de 9.500 €.

El sitio web identificado por el dominio en disputa carece de contenido práctico. En él únicamente se indica al usuario que en caso de querer contactar por cualquier razón, se envíe un correo electrónico (indicándosele que deberá localizar la dirección en NIC.ES).

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante alega:

Que BMW es una marca notoria en España en lo relativo al sector automovilístico.

Que la Demandante es titular de los nombre de dominio [mibmw.com], [bmw.es], [bmw.com.es], [bmw.nom.es] y [bmw.org.es].

Que la matriz del grupo al que pertenece la Demandante, BMW AG es titular, entre otros, de los registros de marca españoles números 2170955 CLUB DE MOTOR BMW de ESPAÑA en clase 12 , 2170956 CLUB DE MOTOR BMW DE ESPAÑA en clase 42 y 2658040 BMW INICIATIVA BMW PER LA INNOVACIÓ, así como de hasta...

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