Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Belarús para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE
LAS INVERSIONES
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Belarús, en lo
sucesivo “las Partes Contratantes”,
DESEANDO intensificar la cooperación económica para su beneficio mutuo;
PROPONIÉNDOSE crear y mantener condiciones favorables para las inversiones realizadas
por los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;
RECONOCIENDO la necesidad de promover y proteger las inversiones extranjeras con el
objeto de fomentar los flujos de capital productivo y la prosperidad económica;
Han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
Definiciones
Para efectos del presente Acuerdo, el término:
1. “Empresa” significa cualquier persona jurídica u otra entidad constituida u organizada
conforme a la legislación nacional, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o
gubernamental, incluida cualquier sociedad, fideicomiso, asociación (“partnership”), empresa de
propietario único, coinversión u otras asociaciones;
2. “CIADI” significa el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones;
3. “Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI” significa las Reglas del
Mecanismo Complementario para la Administración de Procedimientos por el Secretariado del
CIADI, con sus reformas;
4. “Convenio del CIADI” significa el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, adoptado en Washington, el 18 de
marzo de 1965, con sus reformas;
5. “Inversión” significa los siguientes activos propiedad o controlados por un inversionista
de una Parte Contratante y establecidos o adquiridos de conformidad con la legislación nacional
de la otra Parte Contratante en cuyo territorio se efectúa la inversión:
(a) una empresa;
(b) acciones, partes sociales, y otras formas de participación de capital en una empresa;
(c) instrumentos de deuda de una empresa
(i) cuando la empresa es una filial del inversionista, o
(ii) cuando la fecha de vencimiento original del instrumento de deuda sea por lo menos
de 3 años,
pero no incluye un instrumento de deuda de una Parte Contratante o de una empresa
del Estado, independientemente de la fecha original del vencimiento;
(d) un préstamo a una empresa
(i) cuando la empresa es una filial del inversionista, o
(ii) cuando la fecha de vencimiento original del préstamo sea por lo menos de 3 años,
pero no incluye un préstamo a una Parte Contratante o a una empresa del Estado,
independientemente de la fecha original del vencimiento;
(e) bienes raíces u otra propiedad, tangibles o intangibles, adquiridos o utilizados con el
propósito de obtener un beneficio económico o para otros fines empresariales;
(f) derechos de propiedad intelectual, y

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