Decisión del Panel Administrativo nº DES2011-0049 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 16, 2011 (case Bankia, S. A. U. v. Salvador Álvarez Sánchez, Asesora 2 Gestión y Administración, S. L.)

Resolution DateDecember 16, 2011
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Bankia, S. A. U. v. Salvador Álvarez Sánchez, Asesora 2 Gestión y Administración, S. L.

Caso No. DES2011-0049

1. Las Partes

La Demandante es Bankia, S. A. U. con domicilio en Madrid, España, representada por Ungria, Patentes y Marcas, S. A., España.

Los Demandados son Salvador Álvarez Sánchez y Asesora 2 Gestión y Administración, S. L., con domicilio en Aranjuez, Madrid, España, respectivamente; y en Sevilla, España, para su contacto técnico y financiero. Ambos representados por Salvador Álvarez Sánchez, España.

2. El Nombres de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [bankiaempresas.es].

El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 6 de octubre de 2011. El mismo día, el Centro envió a ESNIC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 7 de octubre de 2011, ESNIC envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que los Demandados son las personas que figuran como registrantes, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“. ES”), (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7(a) y 15(a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a los Demandados, dando comienzo al procedimiento el 26 de octubre de 2011. De conformidad con el artículo 16(a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 15 de noviembre de 2011. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 14 de noviembre de 2011.

El Centro nombró a María Baylos Morales como Experto el día 30 de noviembre de 2011, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

Extensión del plazo para resolver

Por circunstancias excepcionales, el Experto solicitó al Centro, y éste aceptó, que la fecha para rendir su decisión fuera prorrogada por tres días, lo que fue notificado a las partes.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es titular de las siguientes marcas españolas:

- Marca nº 2.964.282, denominada BANKIA, solicitada el 18 de enero de 2011.

- Marca nº 2.966.940, denominada BANKIA, solicitada el 2 de febrero de 2011 y concedida el 29 de agosto de 2011.

- Marca nº 2.971.540, denominada BANKIAEMPRESAS, solicitada el 25 de febrero de 2011 y concedida el 16 de junio de 2011.

- Marca nº 2.969.752, denominada BANKIA con tipografía característica y dentro de un recuadro negro, solicitada el 17 de febrero de 2011 y concedida el 1 de agosto de 2011.

- Marca nº 2.971. 441, denominada BANKIA con tipografía característica, solicitada el 25 de febrero de 2011 y concedida el 4 de agosto de 2011.

El nombre de dominio en disputa [bankiaempresas. es] fue registrado el 2 de marzo de 2011.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante basa su Demanda en las siguientes consideraciones:

La marcas BANKIA y BANKIAEMPRESAS fueron adquiridas por Bankia S.A.U. por transferencia del Banco Financiero y de Ahorro, entidad financiera filial de Bankia S.A.U. y que agrupa en un SIP (sistema institucional de protección) a siete cajas de ahorros españolas: Caja Madrid, Bancaja, La Caja de Canarias, Caja de Ávila, Caixa Laietana, Caja Segovia y Caja Rioja, constituyendo en la actualidad el tercer grupo bancario español y el primer grupo financiero español por negocio doméstico (el “Grupo”).

La marca BANKIA fue presentada públicamente el 2 de marzo de 2011 con un gran despliegue informativo. La Demandante, Bankia S.A.U., ofrece estrategias de negocios de banca minorista, banca de empresas, finanzas corporativas, mercado de capitales, gestión de activos y banca privada, con presencia en todas las comunidades autónomas españolas y, en el plano internacional, en Alemania, Austria, China, Estados Unidos de América, Francia, Irlanda, Italia, Polonia, Portugal y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El Grupo tiene una importante y diversificada cartera de participaciones empresariales con un valor de 5,500 millones de euros a 31 de enero de 2011. Cotiza en Bolsa desde el 20 de julio de 2011 tras haber culminado con éxito su Oferta Pública de Suscripción (“OPS”), contando con una capitalización bursátil de 6,400 millones de euros. Estos datos la sitúan como la cuarta entidad financiera española por capitalización y la decimocuarta compañía cotizada, habiendo entrado a formar parte, recientemente, del Ibex 35 (principal índice de referencia de la bolsa española elaborado por Bolsas y Mercados Españoles).

Bankia S.A.U. se incorporó recientemente a los índices MSCI Global Standard, elaborados por Morgan Stanley Capital International, en el segmento de media capitalización (MID CAP). Los índices MSCI integran títulos de renta variable de más de 70 países y sirven como referencia para más de 400 fondos cotizados (ETFs) a nivel global.

En la propia página Web del Grupo se incluye un enlace a “www.bankia.com”

En cuanto a la identidad o semejanza de la marca con el nombre de dominio en disputa, la Demandante alega:

- Que la Demandante es titular de varias marcas españolas y en otros países que contienen el término BANKIA.

- Que entre los registros de marcas BANKIA, se encuentra la denominada BANKIAEMPRESAS que es la denominación exactamente adoptada por el Demandado para caracterizar el nombre de dominio en disputa.

- Que la marca BANKIAEMPRESAS fue solicitada el 25 de febrero de 2011 y el nombre de dominio en disputa fue registrado el 2 de marzo de 2011; es decir, después de la solicitud de la referida marca y el mismo día en que la Demandante se presentó públicamente, con gran difusión en los medios.

Respecto a la falta de interés legítimo o derecho, la Demandante argumenta:

- Que los Demandados no ostentan un derecho registral sobre la marca BANKIA que les legitime en el registro del nombre de dominio en disputa [bankiaempresas.es]

- Que la Demandante no ha consentido en ningún momento que los Demandados registren el nombre de dominio en disputa. Por el contrario, Bankia S.A.U. está utilizando en la actualidad la marca BANKIAEMPRESAS dentro de su actividad, como lo prueba la búsqueda efectuada en Google y la propia Web de Bankia S.A.U.

La existencia de registro y uso de mala fe la basa en:

- Que el nombre de dominio en disputa infringe los derechos de la marca BANKIA, que puede decirse que goza de la condición de notoria o renombrada y, además, se está produciendo un uso inadecuado del mismo porque el nombre de dominio en disputa no se está utilizando en tal concepto sino a título de marca, indicándose expresamente al acceder a la Web conectada al nombre de dominio en disputa “página de parking de bankiaempresas. es”, además de indicar que el nombre de dominio en disputa está registrado con www.comalis.com...

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