Decisión del Panel Administrativo nº D2011-1694 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 18, 2011 (case Bankia, S.A.U. v. Pablo Martínez Hernández)

Resolution DateNovember 18, 2011
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Bankia, S.A.U. v. Pablo Martínez Hernández

Caso No. D2011-1694

1. Las Partes

La Demandante es Bankia, S.A.U. con domicilio en Madrid, España, representada por Ungria, Patentes y Marcas, S.A., España.

El Demandado es Pablo Martínez Hernández con domicilio en Murcia, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el Nombre de Dominio [bankiajoven.com].

El registrador del citado nombre de dominio es 1&1 Internet AG.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 6 de octubre de 2011. El 6 de octubre de 2011 el Centro envió a 1&1 Internet AG, vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio en cuestión. El 10 de octubre de 2011, 1&1 Internet AG envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en relación con el idioma del Procedimiento, la Demandante presentó, el 13 de octubre de 2011, una solicitud para que el español sea el idioma del procedimiento.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 20 de octubre de 2011. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 9 de noviembre de 2011. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 11 de noviembre de 2011.

El Centro nombró a Manuel Moreno-Torres como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 16 de noviembre de 2011, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es titular de las siguientes marcas inscritas en la Oficina Española de Patentes y Marcas:

REGISTRO
DISTINTIVO
CLASES
FECHA SOLICITUD
2.964.282
BANKIA
16, 35, 36 18.01.2011
2.966.940
BANKIA
1 a 15, 17 a 31, 34, 37 a 45 02.02.2011
2.971.579
BANKIAJOVEN
35, 36 26.02.2011
2
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