Decisión del Panel Administrativo nº DES2011-0043 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 07, 2011 (case Banco Caixa Geral, S.A. v. Porchester Partners Inc.)

Resolution DateDecember 07, 2011
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Banco Caixa Geral, S.A. v. Porchester Partners Inc.

Caso No. DES2011-0043

1. Las Partes

La Demandante es Banco Caixa Geral S.A., con domicilio en Madrid, España, representada por Simões Garcia Corte-Real & Associados, Portugal (en adelante, la “Demandante”).

La Demandada es Porchester Partners Inc., con domicilio en Panamá (en adelante, la “Demandada”).

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [bancocaixagera.es] (en adelante, el “Nombre de Dominio”).

El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el “Centro”) el 6 de septiembre de 2011. El mismo día, el Centro envió a ESNIC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 7 de octubre de 2011, ESNIC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (en adelante, el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 19 de septiembre de 2011. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 9 de octubre de 2011. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro le notificó su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 12 de octubre de 2011.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el “Experto”) como Experto el día 11 de noviembre de 2011, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

A. La Demandante

La Demandante es una entidad bancaria española resultante de la fusión de tres bancos tradicionales (el Banco Simeón, el Banco de Extremadura y el Banco Luso Español). La mayoría de su capital pertenece al Grupo Caixa Geral de Depósitos, una de las principales entidades financieras de la Península Ibérica. Actualmente la Demandante cuenta con una amplia red de oficinas en España, habiendo promocionado de forma recurrente su marca BANCO CAIXA GERAL en dicho territorio.

A los efectos del presente procedimiento, cabe destacar que la Demandante es titular de los siguientes derechos vinculados a la denominación “Banco Caixa Geral”:

- La denominación social oficial de la Demandante es “Banco Caixa Geral, S.A.”.

- La marca española BANCO CAIXA GERAL HIPOTECA MINI (registro nº 2.739.057), registrada con efectos desde el 7 de noviembre de 2006 para los servicios incluidos en la clase 36 del Nomenclátor Internacional.

- La marca española BANCO CAIXA GERAL HIPOTECA SOLUCION (registro nº 2.739.058), registrada con efectos desde el 7 de noviembre de 2006 para los servicios incluidos en la clase 36 del Nomenclátor Internacional.

- La marca española BANCO CAIXA GERAL DEPOSITO SOLUCION (registro nº 2.739.061), registrada...

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