Decisión del Panel Administrativo nº DCO2020-0028 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 07, 2020 (case AXA SA v. Daniel felipe Valbuena)

Resolution DateAugust 07, 2020
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioColombia (.co)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

AXA SA c. Daniel felipe Valbuena

Caso No. DCO2020-0028

1. Las Partes

La Demandante es AXA SA, Francia, representada por Selarl Candé - Blanchard - Ducamp, Francia.

El Demandado es Daniel felipe Valbuena, Colombia.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [axa-colpatria.co]. El Registrador del citado nombre de dominio es Click Panda.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 15 de mayo de 2020. El 18 de mayo de 2020 el Centro envió al Registrador por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 19 de mayo de 2020 el Registrador envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta. Tras una solicitud de aclaración del Centro, el 15 de junio de 2020 el Registrador envió al Centro su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa los cuales difieren del nombre del demandado y los datos de contacto señalados en la Demanda. El Centro envió una comunicación electrónica a la Demandante en fecha 15 de junio de 2020 suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando a la Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. La Demandante presentó una enmienda a la Demanda en fecha 16 de junio de 2020. El 16 de junio de 2020 el Centro solicitó a la Demandante una aclaración, que fue contestada por email el 16 de junio de 2020.

El Centro verificó que la Demanda junto con la modificación a la Demanda cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 17 de junio de 2020. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 7 de julio de 2020. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 15 de julio de 2020.

El Centro nombró a Martin Michaus Romero como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 24 de julio de 2020. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

Conforme a lo afirmado en la Demanda y con apoyo en los documentos respectivos adjuntos a la misma, se tienen los siguientes hechos por parte de la Demandante:

1) Cuenta con una larga y sólida historia y sus orígenes se remontan al siglo XVIII. Después de una sucesión de fusiones, adquisiciones y cambios de nombres se consolidó una de las mayores compañías de seguros y se introdujo el nombre comercial “AXA”, que cotiza desde 1988 en la Bolsa de París y desde 1996 en la Nueva York.

2) Cuenta con 160.000 empleados en el mundo, la marca AXA es líder mundial del seguro, el ahorro y la gestión de activos, al servicio de 108 millones de clientes.

3) Es famosa por sus numerosas actividades en...

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