Decisión del Panel Administrativo nº DMX2021-0024 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 03, 2021 (case Autozone Parts, Inc. v. Withheld for Privacy Purposes)
Resolution Date | November 03, 2021 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Transfer |
Dominio | México (.mx) |
La Promovente es Autozone Parts, Inc., Estados Unidos de América (“Estados Unidos”) representada por Alfredo Tourné Guerrero, México.
El Titular es Withheld for Privacy Purposes, Islandia.
La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [auto-zone.com.mx].
El Registro del nombre de dominio en disputa es Registry .MX (una división de NIC México) (“Registry .MX”). El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es Namecheap, Inc.
La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 7 de septiembre de 2021. El 7 de septiembre de 2021 el Centro envió a Registry .MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 13 de septiembre de 2021, Registry .MX envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y financiero. El Centro envió una comunicación electrónica a la Promovente en fecha 15 de septiembre de 2021, suministrando el registrante y los datos de contacto develados por Registry .MX, e invitando a la Promovente a realizar una enmienda a la Solicitud. La Promovente presentó una Solicitud enmendada en fecha 17 de septiembre de 2021.
El Centro verificó que la Solicitud junto con la Solicitud enmendada cumplían los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro relativo a la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 21 de septiembre de 2021. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 11 de octubre de 2021. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó a el Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 12 de octubre de 2021.
El Centro nombró a Mauricio Jalife Daher como miembro único del Grupo de Expertos el día 18 de octubre de 2021, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
Por haber sido alegados por la Promovente, comprobados con documentos y por no haber sido objetados por el Titular los siguientes hechos y circunstancias se tienen por acreditados:
La Promovente es una compañía norteamericana dedicada a la venta y distribución de refacciones, accesorios y productos automotrices al amparo de la marca AUTO ZONE.
La Promovente tiene presencia comercial en México desde el año de 1998. Actualmente cuenta con 500 tiendas en México y opera (a través de entidades relacionadas con su grupo) la página de Internet “www.autozone.com.mx”.
La Promovente es titular de los siguientes registros de marca en México, mismos que se encuentran vigentes y surtiendo plenos efectos legales:
No. Registro | Marca | Clase | Fecha de presentación | Fecha de concesión | vigencia |
938236 | AUTOZONE | 35 | 13-feb-06 | 14-jun-06 | 13-feb-26 |
1886397 | AUTOZONE | 35 | 08-mar-18 | 23-may-18 | 08-mar-28 |
470641 | AUTOZONE | 35 y 42 | 09-may-94 | 22-ago-94 | 09-may-24 |
467388 | AUTOZONE | 35 y 42 |
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