Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Organismo Internacional de Energía Atómica relativo a la Aplicación de Salvaguardias, según el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina del 14 de febrero de 1967

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectUsos pacificos de la energia nuclear
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA RELATIVO A LA APLICACIÓN DE
SALVAGUARDIAS, SEGÚN EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS
NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA DEL 14 DE FEBRERO DE 1967
CONSIDERANDO que el Organismo está autorizado por su Estado a aplicar salvaguardias
a cualquier arreglo bilateral o multilateral, a petición de las Partes, o cualquiera de las
actividades de un Estado en el campo de la energía atómica a petición de ese Estado;
CONSIDERANDO que el Artículo 13 del Tratado para la Proscripción de las Armas
Nucleares en la América Latina establece que cada Parte en dicho Tratado negociará acuerdos
bilaterales o multilaterales con el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación
de las salvaguardias de éste a sus actividades nucleares;
CONSIDERANDO que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos es Parte en ese
Tratado y ha pedido al Organismo que aplique salvaguardias, para los fines de dicho Tratado, a
sus actividades nucleares;
CONSIDERANDO que el Organismo, según su Estatuto, actúa en el ejercicio de sus
funciones de acuerdo con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, para fomentar la
paz y la cooperación internacional, en conformidad con la política de las Naciones Unidas
encaminada a lograr el desarme mundial con las debidas salvaguardias, y en conformidad con
todo acuerdo internacional concertado en aplicación de dicha política;
CONSIDERANDO que la Junta de Gobernadores accedió a la petición del Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos el 13 de junio de 1968;
El organismo y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos acuerdan lo siguiente:
PARTE I
Definiciones
Sección 1. A los efectos del presente Acuerdo:
a) Por “Organismo” se entiende el Organismo Internacional de Energía Atómica;
b) Por “Junta” se entiende la Junta de Gobernadores del Organismo;
c) Por “Gobierno” se entiende el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

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