Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectUsos pacificos de la energia nuclear
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ORGANISMO
INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA PARA LA APLICACION DE SALVAGUARDIAS EN
RELACION CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN
LA AMERICA LATINA Y EL TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS
NUCLEARES.
CONSIDERANDO que los Estados Unidos Mexicanos (que en adelante se denominaran "México"
en el presente Acuerdo) son Parte en el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en
la América Latina, abierto a la firma en la Ciudad de México el 14 de febrero de 1967 (que en
adelante se denominará Tratado de Tlatelolco" en el presente Acuerdo);
CONSIDERANDO que el artículo 13 del Tratado de Tlatelolco establece, inter alia, que "Cada
Parte Contratante negociará acuerdos -multilaterales o bilaterales-, con el Organismo
Internacional de Energía Atómica para la aplicación de las salvaguardias de éste a sus
actividades nucleares...".
CONSIDERANDO que México es Parte en el Tratado sobre la no proliferación de las armas
nucleares (que en adelante se denominará "Tratado sobre la no Proliferación" en el presente
Acuerdo), abierto a la firma en Londres, Moscú y Washington el 1o. de julio de 1968 y que entró
en vigor el 5 de marzo de 1970;
CONSIDERANDO que el párrafo 1 del artículo III del Tratado sobre la no proliferación dice:
"Cada Estado no poseedor de armas nucleares que sea Parte en el Tratado se compromete a
aceptar las salvaguardias estipuladas en un acuerdo que ha de negociarse y concertarse con el
Organismo Internacional de Energía Atómica, de conformidad con el Estatuto del Organismo
Internacional de Energía Atómica y el sistema de salvaguardias del Organismo, a efectos
únicamente de verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por este Estado en virtud
de este Tratado con miras a impedir que la energía nuclear se desvíe de usos pacíficos hacia
armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos. Los procedimientos de salvaguardia
exigidos por el presente artículo se aplicarán a los materiales básicos y a los materiales
fisionables especiales, tanto se producen, tratan o utilizan en cualquier planta nuclear principal
como si se encuentran fuera de cualquier instalación de ese tipo. Las salvaguardias exigidas por
el presente artículo se aplicarán a todos los materiales básicos o materiales fisionables
especiales en todas las actividades nucleares con fines pacíficos realizadas en el territorio de
dicho Estado, bajo su jurisdicción, o efectuadas bajo su control en cualquier lugar";
CONSIDERANDO que, con arreglo al Artículo III de su Estatuto, el Organismo Internacional de
Energía Atómica (que en adelante se denominará "Organismo" en el presente Acuerdo) está
autorizado para concertar dichos acuerdos;
México y el Organismo acuerdan lo siguiente:
PARTE I
COMPROMISO BASICO
Artículo 1
México se compromete a aceptar la aplicación de salvaguardias, de conformidad con los
términos del presente Acuerdo, a todos los materiales básicos o materiales fisionables especiales
en todas las actividades nucleares con fines pacíficos realizadas en su territorio, bajo su
jurisdicción, o efectuadas bajo su control en cualquier lugar, a efectos únicamente de verificar
que dichos materiales no se desvían hacia armas nucleares u otros dispositivos nucleares
explosivos.
APLICACION DE LAS SALVAGUARDIAS
Artículo 2
El Organismo tendrá el derecho y la obligación de asegurarse de que las salvaguardias se
aplicarán, de conformidad con los términos del presente Acuerdo, a todos los materiales básicos
o materiales fisionables especiales en todas las actividades nucleares con fines pacíficos
realizadas en el territorio de México, bajo su jurisdicción, o efectuadas bajo su control en
cualquier lugar, a efectos únicamente de verificar que dichos materiales no se desvían hacia
armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.
COOPERACION ENTRE MEXICO Y EL ORGANISMO
Artículo 3
México y el Organismo cooperarán para facilitar la implantación de las salvaguardias estipuladas
en el presente Acuerdo.
IMPLANTACION DE LAS SALVAGUARDIAS
Artículo 4
Las salvaguardias estipuladas en el presente Acuerdo se implantarán de forma que:
a) No obstaculicen el desarrollo económico o tecnológico de México o la cooperación
internacional en la esfera de las actividades nucleares con fines pacíficos, incluido el intercambio
internacional de materiales nucleares;
b) Se evite toda intervención injustificada en las actividades nucleares con fines pacíficos de
México, y particularmente en la explotación de las instalaciones nucleares; y
c) Se ajusten a las prácticas prudentes de gestión necesarias para desarrollar las actividades
nucleares en forma económica y segura.
Artículo 5
a) El Organismo adoptará todas las precauciones necesarias para proteger los secretos
comerciales e industriales y cualquier información confidencial que llegue a su conocimiento en
la ejecución del presente Acuerdo.
b) i) El Organismo no publicará ni comunicará a ningún Estado, organización o persona la
información que obtenga en relación con la ejecución del presente Acuerdo, excepción hecha de
la información específica acerca de la ejecución del mismo que pueda facilitarse a la Junta de
Gobernadores del Organismo (que en adelante se denominará "Junta" en el presente Acuerdo) y
a los funcionarios del Organismo que necesiten conocerla para poder desempeñar sus funciones
oficiales en relación con las salvaguardias, en cuyo caso dicha información se facilitará sólo en la
medida necesaria para que el Organismo pueda desempeñar sus obligaciones en ejecución del
presente Acuerdo.
ii) Si así lo estimara conveniente la Junta y siempre y cuando México esté de acuerdo con ello,
se podrá publicar información resumida acerca de los materiales nucleares sometidos a
salvaguardias en virtud del presente Acuerdo.
Artículo 6
a) Al implantar las salvaguardias conforme al presente Acuerdo, el Organismo tendrá
plenamente en cuenta los adelantos tecnológicos que se produzcan en la esfera de las
salvaguardias y hará todo cuanto esté en su poder por lograr una relación óptima costo eficacia,

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