Decisión del Panel Administrativo nº DES2019-0031 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 13, 2019 (case Assimil SAS v. Rafael Moya Pascual)
Resolution Date | November 13, 2019 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Transfer |
Dominio | España (.es) |
La Demandante es Assimil SAS, Francia, representada por Xavier Carbasse, Francia.
El Demandado es Rafael Moya Pascual, España.
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [assimil.es].
El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El agente registrador del nombre de dominio en disputa es SCIP.
La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 24 de septiembre de 2019. El 25 de septiembre de 2019, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 26 de septiembre de 2019, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.
El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).
De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 2 de octubre de 2019. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 22 de octubre de 2019. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 22 de octubre de 2019.
El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como Experto el día 8 de noviembre de 2019, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
La Demandante es una empresa de nacionalidad francesa, constituida en el año 1975, que opera a nivel internacional en el sector de la enseñanza de idiomas, dedicada en la edición, comercialización y distribución de cursos y métodos de enseñanza de idiomas.
La Demandante se identifica en el mercado y comercializa sus cursos y métodos mediante la marca ASSIMIL, coincidente con su denominación social, que ha registrado a nivel europeo e internacional. En concreto, son suficientemente representativos a los efectos de este caso, los siguientes registros de marca:
Marca de la Unión Europea No. 003543816 ASSIMIL, denominativa, solicitada el 29 de octubre de 2003 y registrada el 31 de mayo de 2005, para productos y servicios de las clases 6, 16 y 41;
Marca Internacional No. 322897 ASSIMIL, denominativa, registada el 13 de octubre de 1966, para servicios de las clases 9 y 16, que designa entre otras jurisdicciones a España.
Asimismo, la Demandante opera en Internet a través de varios nombres de dominio relativos a la denominación “assimil”, que albergan páginas web a través de las cuales difunde sus productos y servicios, como [assimil.com], registrado el 9 de enero de 1997, y [assimil.fr], registrado el 11 de marzo de 2003, que albergan su sitio web en lengua francesa, en el que no se contiene ninguna sección en español u otros idiomas.
El nombre de dominio en disputa fue registrado el 13 de agosto de 2019 y redirige a una página web de parking de nombres de dominio.
La Demandante sostiene en la Demanda:
Que el nombre de dominio en disputa fue registrado inicialmente por el distribuidor exclusivo en España de la Demandante (la empresa Ediciones Assimil S.L.), en 2 de agosto de 1995, perteneciendo al mismo hasta el 2 de agosto de 2019. Tras un litigio mantenido con este distribuidor se ordenó por sentencia judicial de fecha 20 de febrero de 2019 la transferencia del nombre de dominio en disputa a la Demandante, si bien, por error, no se procedió a su renovación, caducando el 2 de agosto de 2019.
Que el nombre de dominio en disputa es idéntico a la marca ASSIMIL y, por tanto, confusamente similar con la misma, existiendo un alto riesgo de confusión y engaño para los usuarios de Internet.
Que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa, ya que no es titular de ningún derecho de propiedad industrial protegido en España que incluya la denominación “assimil”, no ostenta autorización ni licencia de uso respecto a las marcas de la Demandante, ni es conocido en el mercado bajo el nombre de dominio en disputa. Además, el nombre de dominio en disputa no se utiliza en el mercado en relación a una oferta de buena fe de productos y servicios, ni en relación a un uso leal o no comercial, sino que se encuentra inactivo.
Que, ante el requerimiento previo de la Demandante, informando sobre sus derechos prioritarios y pidiendo la trasferencia voluntaria del nombre de dominio en disputa (ofreciendo abonar sus costes de registro), el Demandado manifestó que adquirió en nombre de dominio en disputa de buena fe de un tercero, sin conocer la existencia de la marca ASSIMIL, simplemente por el significado del juego de palabras que lo compone, agregando que se encontraba dispuesto a escuchar ofertas de compra, siempre que no fueran por un precio simbólico, sino que contemplara sus gastos de adquisición, daños y perjuicios derivados del tiempo empleado en planes y desarrollo de contenidos de su sitio web, que cifró, en principio en EUR 690 y, tras varias comunicaciones...
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