Convenio para la Protección, Conservación, Recuperación y Devolución de Bienes Arqueológicos, Artísticos, Históricos y Culturales Robados, Exportados o Transferidos Ilícitamente entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
CONVENIO PARA LA PROTECCION, CONSERVACION,
RECUPERACION Y DEVOLUCION DE BIENES ARQUEOLOGICOS,
ARTISTICOS, HISTORICOS Y CULTURALES ROBADOS,
EXPORTADOS O TRANSFERIDOS ILICITAMENTE ENTRE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DEL PERU
Los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante
denominados las Partes;
CONSCIENTES del grave perjuicio que representa para ambos países
el robo y el tráfico ilícito de objetos pertenecientes a su patrimonio
cultural, tanto por la pérdida de los bienes arqueológicos, artísticos,
históricos y culturales, como por el daño que se infringe a sitios, zonas
de monumentos y otros contenidos arqueológicos, y otros lugares de
interés histórico-cultural;
RECONOCIENDO la importancia de proteger y conservar su
patrimonio cultural, de conformidad con los principios y normas
establecidos en la Convención de la UNESCO de 1970 sobre las medidas
a adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y
transferencia de propiedad ilícita de bienes arqueológicos, artísticos,
históricos y culturales, y la Convención de la UNESCO de 1972 sobre la
protección del patrimonio mundial;
FORTALECIENDO los compromisos acordados en el Convenio de
Protección y Restitución de bienes Arqueológicos, Artísticos e Históricos
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República Peruana, firmado en la ciudad de Lima, el 15 de octubre de
1975;
CONVENCIDOS de que una colaboración entre ambas Partes para la
recuperación de Bienes arqueológicos, artísticos, históricos y culturales
robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente, constituye
un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario
originario de cada Parte sobre sus bienes arqueológicos, artísticos,
históricos y culturales respectivos;
ANIMADOS por el deseo de establecer normas comunes que
permitan la recuperación de los referidos bienes, en los casos en que
éstos hayan sido robados o exportados ilícitamente, así como su
protección y conservación;
RECONOCIENDO que el patrimonio cultural de cada país es único y
propio, y que no puede ser objeto de comercio;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
El presente Convenio tiene como objetivo prohibir e impedir el ingreso
en los respectivos territorios de las Partes de bienes arqueológicos,
artísticos, históricos y culturales provenientes de la otra Parte, que
hayan sido robados, exportados o transferidos ilícitamente.

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