Aprueban el procedimiento operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el sistema privado de pensiones

AuthorCésar Gonzáles Hunt/Ivan Parédez
PositionSocio co-líder del equipo Laboral/Abogado miembro del Área Laboral

Mediante Resolución SBS N° 1352-2020, publicada el día de hoy, 11 de mayo de 2020, se ha aprobado el procedimiento operativo a fin de que los afiliados puedan retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), con los límites establecidos en la Ley N° 31017. Así, se ha establecido lo siguiente:

· Los afiliados pueden ingresar su solicitud dentro del plazo máximo de 60 días calendario, siendo la fecha de la presentación de la solicitud la que se utilizará para el corte que considerará la AFP para determinar el monto a entregar. Los afiliados podrán presentar su solicitud a partir del 18 de mayo de 2020.

· Los afiliados pueden retirar desde 1 UIT (S/ 4,300) hasta el 25% del total registrado en su CIC, con el tope máximo de 3 UITs (S/ 12,900), desembolsándose el 50% dentro de los 10 días calendarios siguientes de presentada la solicitud y, el saldo restante del 50%, debe desembolsarse dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso. Para aquellos afiliados cuyo monto de su CIC sea menor o igual a 1 UIT, se desembolsará el 100% en 10 días calendario desde la presentación de su solicitud.

· Para los afiliados que se encuentren en el extranjero o los que se encuentren físicamente imposibilitados, las AFPs son responsables de establecer los protocolos de verificación y contacto, de forma previa a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes en su sitio web u otros medios de difusión, a fin de identificarlos y puedan ingresar la solicitud por los canales y formatos que se habiliten para dicho fin.

· Si con posterioridad a este retiro extraordinario, se presenta un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, bajo el ámbito del Seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo (SISCO), es de aplicación lo dispuesto en el artículo 12° de la Resolución SBS N° 1661-2010, es decir, el afiliado podrá acceder a la cobertura, siempre que no se encuentre comprendido dentro de alguna de las causales de exclusión y cuente con las aportaciones necesarias para efectos de acceder a una pensión con cobertura del seguro.

· En el caso de las afectaciones a la CIC, se aplica el principio de proporcionalidad respecto de la composición de los fondos, en cuanto a sus saldos afectos e inafectos.

· Para los afiliados que efectuaron el retiro extraordinario bajo el ámbito del D.U. N° 034-2020, las AFPs deducirán dicho monto, determinándose así el “monto neto a retirar”. Para el caso de los afiliados que les asista el retiro en dos armadas, dichos pagos deben ser en montos iguales y en caso el afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, podrá retirar el 100% de su CIC de aportes obligatorios hasta el monto de S/ 2,300. Por otro lado, las AFP continuarán atendiendo paralelamente las solicitudes de retiro establecidas en el D.U. N° 038-2020.

· Los afiliados podrán acceder a los siguientes montos, de acuerdo con lo acumulado en su CIC:

Monto de la CIC Regla de asignación 1ra. armada 2da. armada
Hasta S/ 4,300 Hasta S/ 4,300 100% de la CIC no aplica
De S/ 4,300 a S/ 17,200 S/ 4,300 S/ 2,150 S/ 2,150
De S/ 17,200 a S/ 51,600 Hasta 25% CIC 12.5% de la CIC 12.5% de la CIC restante
Mayor a S/ 51,600 Hasta S/ 12,900 Hasta S/ 6,450 Hasta S/ 6,450

· Lo dispuesto en el Procedimiento Operativo entra en vigencia a partir del 18 de mayo de 2020

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