Aprueban Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020

AuthorEduardo Vega/José Cúneo/Camila Mariátegui
PositionSocio/Socio/Asociada

Mediante Resolución de Superintendente N° 050-2020-SMV/02, publicada en el Diario El Peruano el día de hoy, 4 de junio de 2020, la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) aprobó las “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020” (la “Resolución”).

En el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 056-2020, a través de la Resolución, la SMV establece las normas complementarias que deberán ser cumplidas por (i) las personas jurídicas que cuentan con autorización de organización y de funcionamiento de la SMV, y (ii) las sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; para poder llevar a cabo, bajo un régimen excepcional, la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales. Entre otros aspectos, se establece el plazo para las convocatorias, la información mínima que debe contener el aviso de convocatoria, y los medios para la difusión del mismo.

La Resolución entra en vigencia el día de hoy, y se encontrará vigente hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas.

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