Decisión del Panel Administrativo nº DVE2000-0001 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 16, 2001 (case America Online, Inc. v. Eduardo Del Valle)

Resolution DateMarch 16, 2001
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioVenezuela (.ve)

Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

AMERICA ONLINE, INC. v. Eduardo Del Valle Diharce

Caso N° DVE2000-0001

  1. Las Partes

    La demandante es AMERICA ONLINE, INC., una corporación constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, con domicilio principal en 8619 Westwood Center Drive, Viena, Virginia, Estados Unidos de América (la "Demandante), representada en este procedimiento por los abogados Sra. Irene De Sola Lander y Sr. Luis Alejandro Henriquez De Sola, de De Sola & Pate, Caracas, Venezuela.

    El demandado es el Sr. EDUARDO DEL VALLE DIHARCE, con domicilio en Amberes No. 1, Colonia Juárez, C.P. 06600, México D.F., México.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    El nombre de dominio en disputa es [aol.com.ve], registrado ante la entidad registradora REACCIUN (NIC.VE), de Av. Abraham Lincoln, Torre Domus, Piso 6, Ofic. 6B, Plaza Venezuela, Caracas, Venezuela.

  3. Iter Procedimental

    El 24 de octubre de 2000 se presentó la demanda en forma electrónica. El 27 de octubre de 2000 la demanda se presentó en copia papel. El 20 de noviembre el Centro acuso recibo de la demanda. 18 de diciembre el Centro solicitó al registrador verificación de datos del registro, que confirmó que Eduardo del valle Diharce es el registrante de [aol.com.ve], que está vigente el acuerdo de registro versión 3.0 y que el nombre de dominio tiene el status de "Activo".

    El 22 de diciembre de 200 el Centro notificó la demanda y el inicio del procedimiento administrativo al Demandado, fijando un plazo hasta el 10 de enero de 2001 para contestarla.

    El 12 de enero de 2001 el Centro acusó recibo de la contestación de demanda fechada el 10 de enero de 2001.

    El 26 de febrero de 2001, después de recibir la correspondiente declaración de aceptación, imparcialidad e independencia de Roberto A. Bianchi, el Centro lo designó para actuar como miembro único del grupo de expertos (el "Panel" en lo sucesivo). La fecha límite para dictar la decisión se fijó para el 11 de marzo de 2001. El Panel determina que ha quedado correctamente constituido.

    El 26 de febrero de 2001 el Panel recibió por vía electrónica la copia del expediente. El mismo día el Panel dictó la Orden de Procedimiento No. 1, que dice:

    "1. Visto que el Panel Administrativo ha recibido el día de la fecha el expediente del caso por vía electrónica, y que de un examen prima facie de la demanda surge que la Demandante no hace referencia circunstanciada ni a la forma en la que el Demandado no tendría derechos ni intereses legítimos respecto del nombre de dominio (Política, Parágrafo 4(a)(ii)), ni a la manera en la que el Demandado usaría de mala fe el nombre de dominio (Política, Parágrafo 4(a)(iii)), y 2. Considerando lo dispuesto por el Reglamento, Parágrafos 10(a), 12 y 14(b), El Panel Administrativo resuelve:

    Requerir a la Demandante que dentro del plazo de dos días hábiles comerciales (según rija en Venezuela) desde la notificación de la presente orden, formule, mediante e-mail al Centro y con copias CC al Demandado y al Panel, alegaciones concretas sobre los dos puntos requeridos en 1 supra. Si agregara prueba documental, dentro del mismo plazo la misma deberá ser enviada por fax al Centro (41-22-740 3700 Atención Ms. Simão-Sartorius), con copia al Demandado (52-50 96 37 10) y al Panel (54-11-4325 3155).Desde el momento en que el Demandado reciba copia de las alegaciones formuladas por la Demandante conforme el punto "a", el Demandado contará con el plazo de dos días hábiles comerciales (según rija en México) para formular comentarios, mediante e-mail al Centro y con copias CC a la Demandante y al Panel. Si agregara prueba documental, dentro del plazo indicado la misma deberá ser enviada por fax al Centro (41-22-740 3700 Ms. Simão-Sartorius), con copia a la Demandante (58-2-7939043) y al Panel (54-11-4325 3155)."

    El 27 de febrero de 2001 el Centro notificó a las partes la orden. El 2 de marzo de 2001 (debido a los feriados de Carnaval en Venezuela) la Demandante presentó un escrito por vía electrónica en relación con la citada orden, y envió posteriormente los documentos de prueba adjuntos por fax. El Demandado recibió todos los documentos el día 6 de marzo de 2001. El 7 de marzo de 2001 el Demandado presentó una contestación al escrito de la Demandante de 2 de marzo. El Demandado envió por fax los documentos citados como prueba, con excepción del identificado como prueba "K" que contendría un "correo electrónico del Director de Mercadotecnia de Microfost [SIC] y su número de teléfono para acreditar que bajo su consentimiento registré el nombre de dominio www.msn.com.ve, y la carta respectiva en donde viene esa información, sin embargo dicha carta se enviará mañana".

    Con fecha 8 de marzo de 2001 el Panel una comunicación a las partes que decía:

    1. Habiendo recibido el Demandado con fecha 6 de marzo de 2001 los

    documentos enviados por la Demandante conforme a la Orden de Procedimiento

    No. 1, el plazo para que el Demandado envíe por fax los documentos

    mencionados en su contestación vencerá indefectiblemente el día 8 de marzo

    de 2001. 2. Salvo circunstancias extraordinarias que apreciará exclusivamente este

    Panel, no habrá prórrogas ni se admitirán nuevas presentaciones de las

    Partes.

    En la misma fecha la Demandante presentó un escrito con observaciones a la prueba presentada por el Demandado en su escrito de fecha 7 de marzo de 2001. Al respecto, con fecha 8 de marzo de 2001 el Panel dictó la Orden de Procedimiento No. 2 que dice:

    "1. Habiendo la Demandante solicitado al Panel el 8 de marzo de 2001 que se admita una presentación adicional, y resultando prima facie que la presentación y sus anexos no justifican que el Panel declare que se trata de una circunstancia extraordinaria que justifique apartarse de lo dispuesto en la "Comunicación a las Partes" del día de la fecha, el Panel deniega el pedido de admisión de una nueva presentación por la Demandante. 2. Los escritos adicionales de las Partes sólo pueden admitirse a pedido del propio panel o por decisión discrecional de este ante un pedido de la parte interesada. La admisión debe otorgarse sólo con carácter excepcional. El principio de acordar igual oportunidad a la otra parte, de admitirse el pedido de su contraparte, llevaría a prorrogar el plazo para dictar la decisión de fondo. A juicio del panel ya existen elementos de convicción suficientes para decidir la controversia en la fecha establecida por el Centro."

    El 9 de marzo de 2001 se recibió un escrito por vía electrónica del Demandado en contestación al escrito de 8 de marzo de la Demandante, y prueba adjunta. Como a dicho escrito también se aplica lo dispuesto en la Orden de Procedimiento No. 2, no serán considerados por el Panel ni el escrito del Demandado del 9 de marzo ni sus anexos documentales.

    En forma independiente, el Panel concuerda con el Centro en que la demanda se presentó de conformidad con el Reglamento y Reglamento Adicional. El Centro ha realizado correctamente las notificaciones conforme al Reglamento, Parágrafo 2(a).

    El acuerdo de registro del nombre de dominio entre REACCIUN (NIC-VE) y el Demandado está en español. Las partes hicieron sus respectivas presentaciones en español. El Panel, de acuerdo al Reglamento, Parágrafo 11, decide que el procedimiento continúe en español.

    No se dictaron otras órdenes de procedimiento ni se decidieron prórrogas.

  4. Antecedentes de Hecho

    Por estar respaldados por prueba suficiente o por no haber sido contestados, o por haber sido constatados por el panelista en forma independiente, los siguientes hechos y circunstancias se tienen por acreditados en este procedimiento:

    La Demandante fue fundada en 1985. Es líder mundial en el campo de los servicios interactivos de múltiples tipos, que opera dos servicios en línea a través de un número importante de propiedades de sitios de conexión: Servicios Interactivos AOL, que incluyen el servicio AOL y un listado creciente de productos Web que incluye AOL.COM, AOL NetFind y Mensajero Instantáneo Compuserve y Estudios AOL, que desarrollan propiedades originales en los diversos productos a la vez que operan Digitak City, Inc., y la tecnología de comunicaciones y conversaciones instantáneas ICQ, recientemente adquirida, basada igualmente en Internet. AMERICA ONLINE, INC., tiene 9000 empleados y 15 millones de miembros de AOL y CompuServe en todo el mundo.

    Es para la fecha el mayor proveedor de acceso a Internet del mundo, alcanzando los 15 millones de usuarios a finales del año pasado, con un crecimiento, de un millón de suscriptores entre noviembre y diciembre de 1998. En 1994, esta empresa contaba con un millón de clientes. Junto a este fuerte crecimiento en usuarios, AMERICA ONLINE (AOL) adquirió Compuserve. La...

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