Decisión del Panel Administrativo nº D2001-1229 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 14, 2001 (case Altadis S.A. vs. Gourmetabaco S.L.)

JudgeMaría Baylos
Resolution DateDecember 14, 2001
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Altadis S.A. v. Gourmetabaco S.L.

Caso No. D2001-1229

  1. Las Partes

    1.1 Demandante: ALTADIS S.A., con domicilio social en Madrid, España, calle Eloy Gonzalo nº 10.

    El representante autorizado para el procedimiento administrativo es D. Marcos Fernández de Béthencourt, Abogado y Agente de la Propiedad Industrial, representación que acredita con la escritura de poder que acompaña como Anexo A de la demanda.

    1.2 Demandado: GOURMETABACO S.L., con domicilio social en Navalmoral de la Mata, Cáceres, España, calle Pablo Luengo nº 30.

    El representante autorizado para el procedimiento administrativo es D. Alejandro Veiga Floriano, Abogado, Funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional (secretario-interventor) con destino en los Excmos. Ayuntamientos de Deleitosa y Fresnedoso de Ibor (Cáceres, España), administrador único de la sociedad GOURMETABACO S.L., con el mismo domicilio que el de la sociedad. Todo lo cual acredita con la documentación obrante en el Anexo A de la contestación a la demanda.

  2. Los Nombres de Dominio y el Registro

    2.1 La demanda tiene como objeto los nombres de dominio , , , , , , , , altadis- club.net>, , , , , , , , , ,, , . Las primeras fechas de solicitud de estos dominios datan de noviembre de 2000, como puede comprobarse en los Anexos B y H de la demanda.

    2.2 La entidad registradora del nombre de dominio es Nominalia Internet S.L., con domicilio en Barcelona 08010 (España), Passeig Lluis Campanys nº 23

    La entidad registradora de los demás nombres de dominio es Network Solutions Inc., con domicilio en Herndon, Virginia, 20170 (EEUU)

  3. Iter procedimiental

    3.1 Una demanda, de acuerdo con la "Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio", en adelante "Política Uniforme", según fue adoptada por ICANN el 26 de agosto de 1.999, y de acuerdo con el Reglamento igualmente adoptado por ICANN para esa Política Uniforme, en lo sucesivo "el Reglamento", fue presentada por vía electrónica ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI, en adelante, "el Centro de Arbitraje", el día 10 de octubre de 2001, acusándose recibo por el Centro de Arbitraje, el día 15 de octubre. La demanda fue modificada por escrito que se recibió en el "Centro de Arbitraje", el día 15 de octubre de 2001.

    3.2 La verificación registral se efectuó el 18 de octubre de 2001 y el 1 de noviembre se notificó la demanda a la demandada que presentó escrito de contestación el 20 de noviembre de 2001.

    3.3 Finalmente, conforme a la petición de la demandante y el acuerdo de la demandada de que la disputa fuera decidida por un Panel compuesto por un solo Miembro, con fecha 28 de noviembre de 2001, el "Centro de Arbitraje" se dirigió a María Baylos para invitarle a servir como único Miembro del Grupo de Expertos en el actual procedimiento.

    3.4 Enviada la correspondiente declaración de imparcialidad e independencia, el "Centro de Arbitraje" designó a María Baylos como único panelista, el 30 de noviembre de 2001, haciéndole llegar ese mismo día por vía electrónica la documentación disponible en dicho soporte, y el día 3 de diciembre de 2001, copia completa en papel de la documentación.

    3.5 Idioma del procedimiento. Teniendo en cuenta las razones alegadas por la demandante respecto a la procedencia de que tanto el procedimiento como la Decisión se sigan en lengua española y no habiendo mostrado disconformidad el demandado que contesta la demanda también en español, siendo ambas partes de nacionalidad española y estando redactados la mayoría de los documentos en dicha lengua, el panel considera que éste debe ser el idioma del procedimiento, de acuerdo con el artículo 11.a) del "Reglamento".

  4. Antecedentes de hecho

    4.1 La demandante es la sociedad española ALTADIS S.A., constituida en Madrid bajo la razón social de TABACALERA S.A., el 5 de marzo de 1945, como consta en el Anexo A de la demanda. El 9 de diciembre de 1999 modificó su denominación social por la actual de ALTADIS S.A., obrando en Anexo D certificación del Registro Mercantil de Madrid que acredita tal extremo.

    Esta entidad es titular de numerosos registros de marcas con denominación "CIGAR GOURMET" y "ALTADIS", lo cual se acredita en los Anexos D y H de la demanda.

    1. Respecto a la marca "CIGAR GOURMET" hay ocho marcas españolas denominativas y mixtas que se encuentran concedidas y en vigor aunque están inscritas aún a nombre de TABACALERA S.A., antigua razón social de la demandante. Están registradas para clases 34, 35 y 42, y las primeras fueron solicitadas el 23 de diciembre de 1998 y concedidas el 20 de enero de 2000. Esta irregularidad formal de no haberse transferido a la actual razón social de la demandante, no afectará a la resolución del presente procedimiento por tratarse de la misma persona jurídica que únicamente ha modificado su nombre social.

      Existe una solicitud de marca comunitaria de 23 de octubre de 2000, para clases 34, 35 y 42, a nombre de ALTADIS S.A.

      Hay una marca internacional en clase 34, concedida el 10 de abril de 2001 con un registro de base español, de 21 de febrero de 2000, a nombre de ALTADIS S.A.

      En el año 2001 ALTADIS S.A. presentó solicitudes de varios registros de marca en Venezuela, EEUU, Uruguay, Méjico, Argentina y Brasil, en clases 34, 35 y 42.

      Los documentos que acreditan este hecho se encuentran recogidos en el Anexo H (apartado B) de la demanda.

    2. En el Anexo D figuran los certificados título de las marcas que consisten o contienen la denominación "ALTADIS".

      ALTADIS, S.A. es titular de dieciséis Marcas españolas, registradas en clases 16, 34, 35, 36 y 39, las primeras solicitadas en septiembre 1999 y concedidas el 20 de marzo de 2000. Todas ellas tramitadas a nombre de TABACALERA S.A. y transferidas a ALTADIS S.A.

      Existe una Marca comunitaria registrada el 3 de abril de 2001 en clases 16, 34, 35, 36 y 39, a nombre de ALTADIS S.A.

      Hay una Marca internacional de 11 de noviembre de 1999, transferida a ALTADIS S.A. en 21 de agosto de 2000, en clase 34.

      También es titular de marcas en Finlandia y Francia.

      La demandante es, además, titular del nombre de dominio desde el que esta marca tiene su presencia en la red.

      4.2 La demandada es la sociedad española GOURMETABACO S.L. constituida en Cáceres (España), el 15 de septiembre de 2000, con el objeto social de "la prestación de servicios comerciales y mercantiles relacionados con el tabaco en general y los cigarros puros en particular" como consta en el Anexo B de la demanda. Su domicilio social está situado en Navalmoral de la Mata, Cáceres, España, calle Pablo Luengo nº 30 y es quien ostenta actualmente los nombres de dominio cuya transferencia se solicita en la demanda.

      Respecto al nombre de dominio el titular es "El Mundo del Cigarro Puro S.L." que también se demanda por ALTADIS S.A. en este procedimiento, sin que se trate de una sociedad legalmente constituida. El contacto administrativo de este titular es el mismo Sr. Veiga que aparece en los anteriores nombres de dominio, con igual correo electrónico y dirección. La página web de alude directamente como titular a la sociedad GOURMETABACO S.L. Después se comprobarán las explicaciones que da el demandado a esta circunstancia, que hacen concluir que, efectivamente, este nombre de dominio pertenece en la realidad a dicha entidad.

  5. Pretensiones de las partes

    5.1 Demandante

    La demandante afirma:

    - que es titular de diversas marcas denominativas y gráficas "ALTADIS" y "CIGAR GOURMET" tanto en España como en el extranjero, como ha sido ya reseñado en el apartado anterior.

    - que es la número 1 mundial en cigarros y la nº 3 en cigarrillos en...

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