Decisión del Panel Administrativo nº DES2014-0018 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 23, 2014 (case Alibaba Group Holding Limited v. Alex Lapuerta)

Resolution DateAugust 23, 2014
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Alibaba Group Holding Limited v. Alex Lapuerta

Caso No. DES2014-0018

1. Las Partes

La Demandante es Alibaba Group Holding Limited con domicilio en George Town, Grand Cayman, Cayman Islands, Territorio de Ultramar del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representada por Mayer Brown JSM, China.

El Demandado es Alex Lapuerta con domicilio en Castelldefels, Barcelona, España, representado por sí mismo.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [alibaba.com.es].

El Registrador del citado nombre de dominio es Red.es y el Agente registrador es HOSTEUROPE.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 3 de junio de 2014. El 3 de junio de 2014, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 5 de junio de 2014, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante presentó una modificación a la Demanda el 2 de julio de 2014.

El 1, el 3 y el 4 de julio de 2014, el Centro recibió una serie de comunicaciones (informales) por parte del Demandado.

El Centro verificó que la Demanda y la Demanda modificada cumplían los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda y la Demanda modificada al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 8 de julio de 2014. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 28 de julio de 2014. El 8 y el 31 de julio de 2014, el Centro recibió dos comunicaciones más por parte del Demandado.

El Centro nombró a José Carlos Erdozain como Experto el día 8 de agosto de 2014, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es titular de derechos de marca sobre la palabra “alibaba”. En concreto, es titular de la marca comunitaria nº 001332899 (ALIBABA.COM), registrada el 26 de octubre de 2001, y de la también marca comunitaria nº 004534319 (ALIBABA), registrada el 2 de agosto de 2006. La Demandante es, asimismo, titular de otros registros marcarios en Estados Unidos de Norteamérica (“EE.UU”), China y otros países del mundo. En el ejercicio 2012, el grupo Alibaba, al que pertenece la Demandante, declaró ingresos en torno a RMB 25 billones.

Diversos medios de comunicación relevantes en el ámbito de las finanzas han dedicado atención mundial a la actividad de la Demandante, citándose periódicos y empresas de comunicación como Reuters or The Wall Street Journal.

La Demandante ha efectuado importantes inversiones económicas en publicidad de su actividad y de la marca ALIBABA tanto en el mercado estadounidense, como en el europeo.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 25 de septiembre de 2013.

La Demandante es conocida por el nombre “Alibaba” y desarrolla actividad en el mercado a través de diversas compañías y subsidiarias desde 1999 en Internet. Desde esa fecha ha adquirido renombre en el campo del comercio electrónico.

En España, han aparecido diversas noticias en periódicos relevantes de tirada nacional acerca de la actividad empresarial de la Demandante, concretamente, en el ABC y en EL PAÍS, en sus ediciones respectivas de 11 de septiembre de 2006 (para el caso del ABC), de 4 de diciembre de 2012, de 8 de mayo de 2013 y de 12 de noviembre de 2013 (todas en relación con EL PAÍS).

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

Según la Demandante:

El nombre de dominio en disputa es idéntico o similar hasta el punto de causar confusión con sus marcas registradas que incluyen la palabra “alibaba”. Entiende, además, que derechos previos sobre el término “alibaba” derivado del hecho de que sus registros marcarios son anteriores al registro del nombre de dominio en disputa.

El Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa, puesto que mientras que la Demandante ha...

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