Decisión del Panel Administrativo nº DES2015-0005 of WIPO Arbitration and Mediation Center, April 20, 2015 (case Alibaba Group Holding Limited v. Ron van Belkom)

Resolution DateApril 20, 2015
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Alibaba Group Holding Limited c. Ron Van Belkom

Caso No. DES2015-0005

1. Las Partes

La Demandante es Alibaba Group Holding Limited, con domicilio en George Town, Gran Caimán, Indias Occidentales Británicas, Territorio Británico de Ultramar de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representada por Mayer Brown JSM, China.

El Demandado es Ron van Belkom, con domicilio en Waalwijk, los Países Bajos.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio [alibaabaa.es], [alibabagroup.es], [alibhabha.es], [allibaba.es], [allibhabha.es] y [alybaba.es].

El Registro de los citados nombres de dominio es Red.es. El Agente Registrador es Tucows.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó en inglés ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 12 de febrero de 2015. El 12 de febrero de 2015, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombre de dominio en disputa. El 13 de febrero de 2015, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez sus datos de contacto. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 19 de febrero de 2015. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 11 de marzo de 2015. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 18 de marzo de 2015.

El Centro nombró a Manuel Moreno-Torres como Experto el día 8 de abril de 2015, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Cuestión previa: idioma del procedimiento

El procedimiento se ha sustanciado en castellano e inglés por parte del Centro. De acuerdo a las facultades

generales del Experto contenidas en el artículo 18 del Reglamento, se acepta la Demanda en inglés pero emite la Decisión en castellano.

5. Antecedentes de Hecho

La Demandante desarrolla su actividad a través de la Web "www.alibaba.com" desde 1999 siendo en la actualidad uno de los líderes mundiales en el mundo del comercio electrónico. La Demandante fundada en Hangzhou (China) ha desarrollado su actividad a través de sus filiales en numerosos países desde la República de Corea, India, Singapur, Estados Unidos de América y especialmente a los efectos de este procedimiento Europa.

El Demandante ha dedicado esfuerzo considerable y ha destinado capital importante en la promoción de su negocio y en el posicionamiento de su marca a nivel global. Por tanto, cuanto menos debe reconocérsele un valor de marca notoria a ALIBABA.

La Demandante es titular, entre otras muchas, de las siguientes marcas:

MARCA DE REGISTRO JURISDICCION NUMERO CLASES FECHA
ALIBABA UNION EUROPEA 004534319 9, 35, 38 2 de agosto de 2006
ALIBABA.COM UNION EUROPEA 001332899 35, 38, 42 26 de octubre de 2001
UNION EUROPEA 002246627 35, 38, 42 28 de diciembre de 2002

Por lo...

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