Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectTax Law
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA
DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
Los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania
DESEANDO fomentar sus relaciones económicas mutuas mediante la supresión de
obstáculos fiscales y el reforzamiento de la cooperación en asuntos de índole fiscal,
Han convenido lo siguiente: ARTÍCULO 1
Personas Comprendidas
El presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados
Contratantes.
ARTÍCULO 2
Impuestos Comprendidos
(1) El presente Acuerdo se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
exigibles por un Estado Contratante o una subdivisión política o entidad local del mismo,
cualquiera que sea el sistema de su exacción.
(2) Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad
de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las
ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, los impuestos sobre el
monto total de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las
plusvalías.
(3) Los impuestos actuales a los que concretamente se aplica este Acuerdo son:
a) en la República Federal de Alemania:
el impuesto sobre la renta (Einkommensteuer);
el impuesto sobre sociedades (Körperschaftsteuer);
el impuesto sobre explotaciones industriales y comerciales (Gewerbesteuer), y
el impuesto sobre el patrimonio (Vermögensteuer)
incluyendo los suplementos aplicados a los mismos
(que en lo sucesivo se denominan "impuesto alemán");
b) en los Estados Unidos Mexicanos:
el impuesto sobre la renta federal, y
el impuesto empresarial a tasa única
(que en lo sucesivo se denominan "impuesto mexicano").
(4) El Acuerdo se aplicará igualmente a todos los impuestos de naturaleza idéntica o
sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y
que se añadan a los actuales o que les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados
Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan
introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
ARTÍCULO 3
Definiciones Generales
(1) A los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una
interpretación diferente:
a) el término “la República Federal de Alemania”, significa el territorio de la República
Federal de Alemania, así como el área del fondo marino, su subsuelo y la columna
suprayacente de aguas adyacentes al mar territorial, en la medida en que la República
Federal de Alemania ejerza ahí sus derechos soberanos y jurisdicción de conformidad
con el derecho internacional y su legislación nacional para efectos de explorar, explotar,
conservar y administrar los recursos naturales vivos y no vivos;
b) el término “los Estados Unidos Mexicanos”, utilizado en un sentido geográfico, significa el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos como se encuentra definido por su
Constitución, incluyendo cualquier área más allá de su mar territorial en la cual los
Estados Unidos Mexicanos ejerza sus derechos soberanos de exploración y explotación
de recursos naturales del fondo marino, el subsuelo y aguas suprayacentes, de
conformidad con el derecho internacional;
c) las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan la
República Federal de Alemania o los Estados Unidos Mexicanos, según se derive del
contexto;
d) el término "persona" comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra
agrupación de personas;
e) el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se
considere persona jurídica para efectos impositivos;
f) las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado
Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un
Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado
Contratante;
g) la expresión "tráfico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o
aeronave operado por una empresa cuya sede de dirección efectiva esté situada en un
Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave no sea operado más que entre
dos puntos en el otro Estado Contratante;
h) el término “nacional” significa:
aa) con respecto a la República Federal de Alemania
todos los alemanes en el sentido de la Ley Fundamental de la República Federal de
Alemania, así como todas las personas jurídicas, sociedades de personas y asociaciones,
constituidas conforme a la legislación vigente en la República Federal de Alemania;
bb) con respecto a los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas físicas que poseen la nacionalidad mexicana de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
todas las personas jurídicas, sociedades de personas y asociaciones, constituidas
conforme a la legislación vigente en los Estados Unidos Mexicanos;
i) la expresión "autoridad competente" significa:
aa) en el caso de la República Federal de Alemania, el Ministerio Federal de Hacienda o
la agencia a la cual le haya delegado facultades;

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