Decisión del Panel Administrativo nº DES2021-0036 of WIPO Arbitration and Mediation Center, October 27, 2021 (case Alain Afflelou Franchiseur v. Benson & Ashley S.L.)

Resolution DateOctober 27, 2021
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Alain Afflelou Franchiseur c. Benson & Ashley S.L.

Caso No. DES2021-0036

1. Las Partes

La Demandante es Alain Afflelou Franchiseur, Francia, representada por Novagraaf France, Francia.

El Demandado es Benson & Ashley S.L., España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [aflelou.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es Acens Technologies, S.L.U.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 17 de septiembre de 2021. El 18 de septiembre de 2021, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 20 de septiembre de 2021, Red.es envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y financiero.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 21 de septiembre de 2021. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 11 de octubre de 2021. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 12 de octubre de 2021.

El Centro nombró a Ángel García Vidal como Experto el día 13 de octubre de 2021, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

Los siguientes antecedentes de hecho se consideran debidamente acreditados.

La Demandante es una empresa registrada en Francia, con actividad desde 1975.

La Demandante es titular de las siguientes marcas internacionales:

- Marca internacional AFFLELOU núm. 1305969, con fecha de registro de 26 de abril de 2016, en las clases 03, 05, 09, 10, 35, 36, 37, 38 y 44 del nomenclátor internacional, designando varios países y en particular a la Unión Europea.

- Marca internacional núm. 1221743, figurativa, compuesta por el término “Affelou”, con fecha de registro 22 de agosto de 2014, para productos de la clase 9, designando varios países y en particular a la Unión Europea.

- Marca internacional ALAIN AFFLELOU núm. 1302914, con fecha de registro 10 de marzo de 2016, en las clases 03, 05, 09, 10, 35, 36, 37, 38 y 44, designando varios países y en particular la Unión Europea.

- Marca internacional ALAIN AFFLELOU núm. 555412, con fecha de registro 21 de junio de 1990, en las clases 05, 09, 10, 14, 18, 20, 24, 25, 35 y 38, designando varios países y en particular España.

Las marcas se encuentran en vigor, tal como consta en la documentación aportada por la Demandante y como ha podido comprobar el Experto en la base de datos Madrid Monitor del WIPO IP Portal.

La Demandante es titular de los nombres de dominio [afflelou.com], registrado el 13 de septiembre de 1999; [afflelou.net], registrado el 17 de junio de 1999; y [alainafflelou.com], registrado el 2 de mayo de 1998.

El nombre de dominio en disputa ha sido registrado el 21 de agosto de 2021.

El 31 de agosto de 2021 la Demandante remite una comunicación al Demandado exigiéndole el cese en el uso del nombre de dominio en disputa, y de otro nombre de dominio ajeno al presente procedimiento, así como su transferencia. El 3 de septiembre de 2021, la Demandante recibe como respuesta al anterior requerimiento un correo electrónico en el que el Demandado afirma que jamás ha tenido intención de hacer mal uso del nombre ni de la marca de la Demandante y, tras sostener que no quiere tener problemas por culpa de la que califica como “mala decisión”, concluye afirmando que cesará en el uso del nombre de dominio en disputa.

El Experto ha podido comprobar que en la actualidad bajo el nombre de dominio en disputa [aflelou.es] se ofrece una página web en la que se indica que “Esta página web no está disponible aún”.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante realiza, en esencia, las siguientes alegaciones:

- El nombre de dominio en disputa [aflelou.es].es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con el término sobre el que la Demandante posee derechos previos, porque solo se diferencia de la marca de la Demandante es la ausencia de una de las letras "f", lo que es característico de los errores tipográficos. En consecuencia, los usuarios de Internet pensarán que el nombre de dominio en disputa [aflelou.es] pertenece a la Demandante o ha sido registrado a su nombre o por su cuenta. Y el riesgo de confusión se ve reforzado, siempre según la Demandante, por...

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