Decisión del Panel Administrativo nº DES2013-0012 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 09, 2013 (case Lan Airlines SA v. Rhyma / Maximiliano Arriagada)
Resolution Date | August 09, 2013 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Transfer |
Dominio | España (.es) |
La Demandante es Lan Airlines SA con domicilio en Santiago, Chile, representada por Internet Names World Wide España, SL, España (en adelante, la “Demandante”).
El Demandado es Rhyma/ Maximiliano Arriagada con domicilio en Santiago, sin representación (en adelante, el “Demandado”).
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [latam.com.es] (en adelante, el “Nombre de Dominio”).
El registrador del citado nombre de dominio es Red.es.
La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el “Centro”) el 2 de abriL de 2013. El 2 de abril de 2013, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 3 de abril de 2013, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.
El Centro envió una comunicación electrónica a la Demandante en fecha 16 de abril de 2013, en la cual el Centro informaba a la Demandante de una inconsistencia en la demanda. La Demandante realizó una enmienda a la Demanda en fecha 17 de abril de 2013.
El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (en adelante, el “Reglamento”).
De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 17 de abril de 2013. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 7 de mayo de 2013.
El Centro recibió una comunicación por parte del Demandado el 3 de mayo de 2013. El 7 de mayo de 2013, el Centro informo a las partes sobre la posibilidad de una resolución amistosa del procedimiento y la Demandante solicito la suspensión del procedimiento el 10 de mayo de 2013. El Centro suspendió el procedimiento hasta el 10 de junio de 2013. El 7 de junio de 2013 el Centro volvió a recibir una comunicación del Demandado. Con fecha 10, 11 y 12 de junio de 2013 la Demandante solicitó al Centro la extensión de la suspensión y el Centro extendió la suspensión hasta el 12 de julio de 2013.
El Demandado envió una comunicación informal el 1 de julio de 2013 al Centro. El 3 y 5 de julio de 2013 el Centro recordaba a las partes que el procedimiento se encontraba suspendido hasta el 12 de julio de 2013, a no ser, que alguna de las partes no estuviese conforme.
El 11 de julio de 2013 la Demandante solicitó al Centro la continuación del procedimiento y el Centro re-instituyo el mismo día el procedimiento.
El 11 de julio de 2013, el Centro recibió tres comunicaciones adicionales por parte del Demandado y el Centro acusó recibo de sus comunicaciones el 12 de julio de 2013, informando al Demandado que dichas comunicaciones serían enviadas al Experto, una vez nombrado, para su consideración.
El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el “Experto”) como experto el día 26 de julio de 2013, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
La Demandante es una sociedad chilena dedicada a la explotación de líneas aéreas y que resultó de la fusión en 2010 entre la compañía chilena LAN Airlines y la compañía brasileña TAM Líneas Aéreas. De acuerdo con la información aportada en la Demanda, la Demandante es, por tamaño de flota y número de pasajeros transportados, una de las compañías aérea más...
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