Decisión del Panel Administrativo nº D2020-3059 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 25, 2021 (case Agrupacion Sanitaria Seguros S.A. v. Eager Biz S.L.)

Resolution DateFebruary 25, 2021
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Agrupación Sanitaria Seguros S.A. c. Eager Biz S.L.

Caso No. D2020-3059

1. Las Partes

La Demandante es Agrupación Sanitaria Seguros S.A., España, representada internamente.

La Demandada es Eager Biz S.L., España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [asssa.com].

El Registrador del citado nombre de dominio es GoDaddy Online Services Cayman Islands Ltd (“el Agente Registrador”).

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 17 de noviembre de 2020. El 17 de noviembre de 2020 el Centro envió al Agente Registrador por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 18 de noviembre de 2020, el Agente Registrador envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

El Centro envió una comunicación a las Partes el 3 de diciembre de 2020 en relación con el idioma del procedimiento en tanto que la Demanda se había presentado en español mientras que el idioma del acuerdo de registro era el inglés. La Demandante presentó una solicitud para que el idioma del procedimiento fuera el español el 3 de diciembre de 2020. La Demandada no presentó ninguna comunicación en relación con el idioma del procedimiento.

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 13 de enero de 2021. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 2 de febrero de 2021. El 4 de febrero de 2021, el Centro recibió una comunicación electrónica por parte de la Demandada indicando que debido a la situación sanitaria no había podido contestar a la Demanda pero que podría hacerlo en plazo de 5 días. La Demandada no contestó formalmente a la Demanda. Por consiguiente, el 12 de febrero de 2021, el Centro notificó a la Demandada que procedería con el Nombramiento del Experto.

El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 19 de febrero de 2021. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa española, fundada en 1935 e inscrita en el Registro Oficial de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones español, que opera en el sector de los seguros, realizando y comercializando seguros en el ámbito sanitario, incluyendo los ramos de accidentes, enfermedad, asistencia sanitaria y dependencia. La Demandante opera bajo la marca ASSSA que coincide con el acrónimo de su denominación social.

La Demandante es titular de la Marca Española No. 2552246 ASSSA SEGUROS SANITARIOS, mixta, registrada el 15 de abril de 2004, en la clase 36, (en adelante la “marca ASSSA”).

La Demandante es también titular de varios nombres de dominio que se corresponden con la marca ASSSA, relacionados con su página web corporativa, incluyendo [asssa.es] (registrado el 17 de septiembre de 2002), [asssaseguros.es] (registrado el 15 de enero de 2020), [asssa.org] (registrado el 15 de enero de 2020), [asssaseguros.com] (registrado el 15 de enero de 2020), [asssaseguros.net] (registrado el 15 de enero de 2020) y [asssaseguros.org] (registrado el 15 de enero de 2020).

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 31 de mayo de 2001 y se encuentra ligado a una página web que incluye enlaces promocionales a diversas páginas web de terceros (“PPC” por sus siglas en inglés) dentro del sector de los seguros sanitarios, incluyendo enlaces a empresas competidoras de la Demandante. La misma página ligada al nombre de dominio en disputa incluye en su encabezamiento una leyenda en...

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