Decisión del Panel Administrativo nº DES2011-0005 of WIPO Arbitration and Mediation Center, April 04, 2011 (case Agregador de Contenidos Caloryfrio, S.A. v. Calorifrio en Línea S.L.U.)

Resolution DateApril 04, 2011
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Agregador de Contenidos Caloryfrio, S.A. v. Calorifrio en Línea S.L.U.

Caso No. DES2011-0005

1. Las Partes

La Demandante es Agregador de Contenidos Caloryfrio, S.A. con domicilio en Vizcaya, España, representada por Iurismatica Abogados, S.L.P., España.

El Demandado es Calorifrio en Línea S.L.U., con domicilio en Madrid, España representado por Sagardoy Abogados, España.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los Nombres de Dominio [calorifrio.com.es] y [calorifrio.es].

El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 24 de enero de 2011. El 25 de enero de 2011, el Centro envió a ESNIC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los Nombres de Dominio en disputa. El 26 de enero de 2011, ESNIC envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta proporcionando los datos de la entidad que figura como registrante, así como proporcionando a su vez los datos de los contactos administrativo, técnico y de facturación los cuales difieren de los datos señalados en la Demanda. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentó una modificación a la Demanda el 28 de enero de 2011. El Centro verificó que la Demanda y la enmienda de la Demanda cumplían los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 31 de enero de 2011. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 20 de febrero de 2011. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 18 de febrero de 2011.

En fecha de 21 de febrero de 2011 el Demandante efectúa unas consideraciones en relación con determinado documento presentado en el Escrito de Contestación a la Demanda y presente documentación adicional. Este escrito es respondido por otro de la misma fecha del Demandado. El Centro respondió en fecha de 21 de febrero de 2011 remitiéndose a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento.

En fecha de 25 de marzo de 2011 el Centro envió a las partes una Orden de procedimiento No. 1 en la que el Experto solicitaba al Demandado determinada documentación adicional, así como que presentara su contestación al documento adicional presentado por el Demandante, según lo referido en el párrafo anterior. El Experto estableció que esta Orden de procedimiento debía cumplirse no más tarde del 30 de marzo de 2011.

El Demandado presentó la documentación adicional en cuestión, así como contestó el documento adicional referido en plazo.

El Centro nombró a José Carlos Erdozain como Experto el día 2 de marzo de 2011, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

Son antecedentes de hecho en el caso que nos ocupa los siguientes:

El Demandante se constituyó como sociedad el 16 de junio de 2000.

Los Nombres de Dominio fueron registrados el 3 de marzo de 2010.

El Demandante es una empresa dedicada a prestar servicios relacionados con Internet y el comercio electrónico, y proporciona servicios integrales a todas aquellas empresas vinculadas con las instalaciones de agua caliente sanitaria, calefacción, y aire acondicionado, así como la venta y distribución de equipos y programas informáticos, y su aplicación a sectores industriales y comerciales del agua caliente, calefacción y aire acondicionado.

Los servicios del Demandante consisten básicamente en facilitar al profesional del sector y al consumidor en general información sobre el sector y los profesionales relacionados con el mismo.

El Demandante es una empresa que acredita ser conocida en Internet y tener difusión en periódicos de tirada regional (“El Correo” o “Diario Vasco”) y nacional (“El País”).

El Demandante tiene registrados a su favor la marca nacional CALORYFRIO.COM (números de expediente 2.324.380 a 2.324.382), marca denominativa con gráfico registrada válidamente el 16 de julio de 2001 (con fecha de solicitud de 13 de junio de 2000). También la marca nacional CALORYFRIO.COM (números de expediente 2.336.677 a 2.336.679), marca denominativa concedida el 1 de julio de 2002 (con fecha de solicitud de 31 de julio de 2000). También la marca CALORYFRIO.ES (números de expediente 2.490.937 a 2.490.939), marca denominativa con gráfico registrada válidamente el 16 de marzo de 2003 (con fecha de solicitud de 19 de julio de 2002). También la marca CALORIFRIO.COM (número de expediente 2.854.833), marca denominativa con gráfico, concedida el 4 de mayo de 2009 (con fecha de solicitud de 1 de diciembre de 2008). Finalmente, ostenta también la titularidad del nombre comercial CALORYFRIO.COM (número de registro 235.383), de tipo denominativo con gráfico, concedido el 16 de junio de 2004 (con fecha de solicitud de 19 de julio de 2002).

El Demandante tiene registrados a su nombre los nombres de dominio [caloryfrio.com], registrado el 10 de marzo de 2000, a nombre de D. Carlos Doria Iriarte, consejero delegado del Demandante; y [caloryfrio.es], registrado el 15 de noviembre de 2005 a nombre del Demandante.

La sociedad demandada, Calorifrío en Línea, S.L.U.,,fue constituida en fecha 9 de septiembre de 2010.

El Sr. Arenas Álvarez, propietario del Demandado, es titular de la marca nacional (mixta) con denominación CF CALOR FRÍO, concedida el 28 de mayo de 2008, bajo el expediente M 2.805.984 (con fecha de solicitud en 21 de diciembre de 2007).

No consta que el Demandado sea distribuidor, licenciatario o de ninguna otra forma se halle autorizado a utilizar los derechos de propiedad industrial arriba referenciados del Demandante.

El Demandante opera un volumen de tráfico por Internet elevado, pudiéndose cifrar en aproximadamente 14.000 usuarios registrados.

El Demandante es una empresa con notoriedad en su sector industrial y comercial.

En las páginas web correspondientes a los Nombres de Dominio se ofertan productos relacionados con estufas, calefacción, aire acondicionado, climatización, etc. Concretamente, se posibilita la compra de productos a través de dicha página web. También se ofrece la prestación de servicios de climatización.

El Sr. Arenas Álvarez, propietario del Demandado, ocupó con anterioridad al registro de los Nombres de Dominio (y en todo caso, desde octubre de 2005) el cargo de apoderado de la entidad Climacity, S.L., cuya práctica comercial coincide con la del Demandante. No consta en el Registro Mercantil que los poderes conferidos hayan sido revocados.

El Demandado ha aportado dos facturas, fechadas el 5 de octubre de 2006, el 23 de marzo de 2007 y el 31 de marzo de 2007 en las que aparece la marca registrada a favor del Demandado nº M 2.805.984 antes citada. Asimismo, presenta otras tres facturas, fechadas el 5 de julio de 2007, el 8 de febrero de 2007 y el 31 de marzo de 2007 en las que aparece, respectivamente, la mención “invoice to CALORiFRIO”, “Email: www.caloifrio.com” y “Email: info@calorifrio.com”.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

Según el Demandante:

Es una sociedad que tiene por objeto prestar servicios integrales a todas aquellas compañías vinculadas con instalaciones de agua caliente sanitaria, calefacción y aire acondicionado, así como la venta y distribución de equipos informáticos y su aplicación a sectores industriales y comerciales del agua caliente, calefacción y aire acondicionado.

Tiene registrados a su nombre un conjunto de marcas, nombres de dominio y un nombre comercial, para cuya referencia exacta nos remitimos a los Antecedentes de Hecho. La parte denominativa fundamental de dichos signos distintivos es el término “caloryfrio.com” o bien “calorifrio.es”.

Ha hecho...

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