Agreement between the Republic of Paraguay and the Republic of Bolivia on the promotion and reciprocal protection of investments
Coming into Force | 04 September 2003 |
Citation | UNTS v. 2239 (p.99) |
Date of Conclusion | 04 May 2001 |
Registration Date | 16 January 2004 |
Registration Number | 39835 |
Subject Terms | Investments |
Type of Document | Bilateral |
Participants | Bolivia,Paraguay |
Party Submitting the Application for Registration | Paraguay |
No.
39835
Paraguay
and
Bolivia
Agreement
between
the
Republic
of
Paraguay
and
the
Republic
of
Bolivia
on
the
promotion
and
reciprocal
protection
of
investments.
Asunci6n,
4
May
2001
Entry
into
force:
4
September
2003
by
notification,
in
accordance
with
article
12
Authentic
text:
Spanish
Registration
with
the
Secretariat
of
the
United
Nations:
Paraguay,
16
January
2004
Paraguay
et
Bolivie
Accord
entre
la
R6publique
du
Paraguay
et la
R6publique
de
Bolivie
relatif
i
la
promotion
et
k
la
protection
r6ciproque
des
investissements.
Asunci6n,
4
mai
2001
Entr6e
en
vigueur
:
4
septembre
2003
par
notification,
conformlment
a
I'article
12
Texte
authentique
:
espagnol
Enregistrement
aupres
du
Secr6tariat
des
Nations
Unies
:
Paraguay,
16janvier
2004
Volume
2239,
1-39835
[SPANISH
TEXT
-
TEXTE
ESPAGNOL]
ACUERDO
ENTRE
LA
REPUBLICA
DEL
PARAGUAY
Y
LA
REPOBLICA
DE
BOLIVIA
SOBRE
PROMOCI6N
Y
PROTECCION
RECiPROCA
DE
INVERSIONES
El
Gobierno
de
la
Republica
del
Paraguay
y
el
Gobiemo
de
la
Repciblica
de
Bolivia,
en
adelante
denominados
PARTES
CONTRATANTES".
DESEANDO
intensificar
la
cooperact&n
econ6mica
en
beneficio
mutuo
do
ambos
Estados.
CON
INTENCION
de
crear
y
mantener
condiciones
favorables
a
las inversiones
de
inversores
de
una
Parte
Contratante
en el
terrtono
de
la
otra
Parte
Contratante,
RECONOCIENDO
la
necesidad
de
promover
y
proteger
las
inversiones
extranjeras.
con
el
prop6sito
de
favorecer
la
prosperidad
econ6mica
de
ambos
Estados,
HAN
ACORDADO
LO
SIGUIENTE
ARTICULO
I
DEFINICIONES
A
los
fines
del
presente
Acuerdo
I.
El
termino
"Inversi6n"
comprende todo
tipo
de
activos
colocados
par
un
inversor
de
una
Parte
Contratante
en
el
Temtorio
de
[a
otra
Parte
Contratante.
de
conformidad
con
la
legislaci6n
de esta
Ciltima.
El
termino comprende
en
particular.
aunque
no
exclusivamente
(a)
La
propiedad
de
bienes
muebles
e
inmuebles,
asi
como
los demas
derechos
reales
tales
coma
hipotecas,
grav~menes.
derechos
de
prenda
y derechos
similares.
(b)
Acciones,
valores
bursitiles,
titulos
a
derechos
de
participaci6n en
sociedades
o
cualesquiera
otras
formas
de
participaci6n
en
sociedad,
asi
como los
intereses
econ5micos
resultantes
de la
respectiva actividad.
(c)
Los
titulos
de
creditos
y
derechos
a
cualquier
tipo
de
prestacion
de
valor
economico.
Los prestamos
estaran
induidos
solamente
cuando esten
directamente
vinculados
a
una
inversi6n extranjera
directa.
(d)
Derechos
de
propiedad
intelectual.
derechos
de
autor
y
derechos
conexos,
derechos
de
propiedad industrial
tales
como
signos
distintivos,
patentes,
disefnos
y
dibujos
industriales,
y
obtentores
de
vartedades
vegetales.
(e)
Las
concesiones
econhmicas
otorgadas,
por ley
o
contrato,
par las
Partes
Contratantes
para
el
ejercicio
de
una
actividad econbmica. incluidas
las
concesiones
de
prospecc16n.
cullivo.
extracci6n
a
explotacidn
de
recursos
naturales
Cualquier
modificac16n en
la
forma
de
realizact6n
de
las
inversiones
no
afectarA
su
calificac
I
n
como
inversion,
siempre
que dicha
modificacs6n sea
efectuada
de
acuerdo
a
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