Agreement between the Republic of Paraguay and the Republic of Bolivia on the promotion and reciprocal protection of investments

Coming into Force04 September 2003
CitationUNTS v. 2239 (p.99)
Date of Conclusion04 May 2001
Registration Date16 January 2004
Registration Number39835
Subject TermsInvestments
Type of DocumentBilateral
ParticipantsBolivia,Paraguay
Party Submitting the Application for RegistrationParaguay
No.
39835
Paraguay
and
Bolivia
Agreement
between
the
Republic
of
Paraguay
and
the
Republic
of
Bolivia
on
the
promotion
and
reciprocal
protection
of
investments.
Asunci6n,
4
May
2001
Entry
into
force:
4
September
2003
by
notification,
in
accordance
with
article
12
Authentic
text:
Spanish
Registration
with
the
Secretariat
of
the
United
Nations:
Paraguay,
16
January
2004
Paraguay
et
Bolivie
Accord
entre
la
R6publique
du
Paraguay
et la
R6publique
de
Bolivie
relatif
i
la
promotion
et
k
la
protection
r6ciproque
des
investissements.
Asunci6n,
4
mai
2001
Entr6e
en
vigueur
:
4
septembre
2003
par
notification,
conformlment
a
I'article
12
Texte
authentique
:
espagnol
Enregistrement
aupres
du
Secr6tariat
des
Nations
Unies
:
Paraguay,
16janvier
2004
Volume
2239,
1-39835
[SPANISH
TEXT
-
TEXTE
ESPAGNOL]
ACUERDO
ENTRE
LA
REPUBLICA
DEL
PARAGUAY
Y
LA
REPOBLICA
DE
BOLIVIA
SOBRE
PROMOCI6N
Y
PROTECCION
RECiPROCA
DE
INVERSIONES
El
Gobierno
de
la
Republica
del
Paraguay
y
el
Gobiemo
de
la
Repciblica
de
Bolivia,
en
adelante
denominados
PARTES
CONTRATANTES".
DESEANDO
intensificar
la
cooperact&n
econ6mica
en
beneficio
mutuo
do
ambos
Estados.
CON
INTENCION
de
crear
y
mantener
condiciones
favorables
a
las inversiones
de
inversores
de
una
Parte
Contratante
en el
terrtono
de
la
otra
Parte
Contratante,
RECONOCIENDO
la
necesidad
de
promover
y
proteger
las
inversiones
extranjeras.
con
el
prop6sito
de
favorecer
la
prosperidad
econ6mica
de
ambos
Estados,
HAN
ACORDADO
LO
SIGUIENTE
ARTICULO
I
DEFINICIONES
A
los
fines
del
presente
Acuerdo
I.
El
termino
"Inversi6n"
comprende todo
tipo
de
activos
colocados
par
un
inversor
de
una
Parte
Contratante
en
el
Temtorio
de
[a
otra
Parte
Contratante.
de
conformidad
con
la
legislaci6n
de esta
Ciltima.
El
termino comprende
en
particular.
aunque
no
exclusivamente
(a)
La
propiedad
de
bienes
muebles
e
inmuebles,
asi
como
los demas
derechos
reales
tales
coma
hipotecas,
grav~menes.
derechos
de
prenda
y derechos
similares.
(b)
Acciones,
valores
bursitiles,
titulos
a
derechos
de
participaci6n en
sociedades
o
cualesquiera
otras
formas
de
participaci6n
en
sociedad,
asi
como los
intereses
econ5micos
resultantes
de la
respectiva actividad.
(c)
Los
titulos
de
creditos
y
derechos
a
cualquier
tipo
de
prestacion
de
valor
economico.
Los prestamos
estaran
induidos
solamente
cuando esten
directamente
vinculados
a
una
inversi6n extranjera
directa.
(d)
Derechos
de
propiedad
intelectual.
derechos
de
autor
y
derechos
conexos,
derechos
de
propiedad industrial
tales
como
signos
distintivos,
patentes,
disefnos
y
dibujos
industriales,
y
obtentores
de
vartedades
vegetales.
(e)
Las
concesiones
econhmicas
otorgadas,
por ley
o
contrato,
par las
Partes
Contratantes
para
el
ejercicio
de
una
actividad econbmica. incluidas
las
concesiones
de
prospecc16n.
cullivo.
extracci6n
a
explotacidn
de
recursos
naturales
Cualquier
modificac16n en
la
forma
de
realizact6n
de
las
inversiones
no
afectarA
su
calificac
I
n
como
inversion,
siempre
que dicha
modificacs6n sea
efectuada
de
acuerdo
a

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