Decisión del Panel Administrativo nº D2008-0011 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 03, 2008 (case Compañía Aérea de Valencia, S.A. c. Surf and Surf)
Judge | Albert Agustinoy Guilayn |
Resolution Date | March 03, 2008 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Complaint denied |
Dominio | Generic Domains |
Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Compañía Aérea de Valencia, S.A. c. Surf and Surf
Caso No. D2008-0011
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Las Partes
La parte demandante es Compañía Aérea de Valencia, S.A., Valencia, España, representada por Vitoria de Lerma Asociados, España (en adelante, la "Demandante").
La parte demandada es Surf and Surf, Valladolid, España (en adelante, la "Demandada").
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El Nombre de Dominio y la Entidad Registradora
La demanda tiene como objeto el nombre de dominio [cuidadoconairmed.com] (en adelante, el "Nombre de Dominio").
La entidad registradora del Nombre de Dominio es eNom, Inc. (en adelante, "eNom").
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Iter Procedimental
La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el "Centro") el 3 de enero de 2008. El 4 de enero de 2008 el Centro envió a eNom vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. En la misma fecha eNom envió al Centro, por medio de correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante del Nombre de Dominio, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en adelante, la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en adelante, el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en adelante, el "Reglamento Adicional").
De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 11 de enero de 2008. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 31 de enero de 2008. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 1 de febrero de 2008. Posteriormente, el 5 de febrero de 2008, el Demandado, a través del contacto de facturación del Nombre de Dominio se puso en contacto con el Centro por medio de correo electrónico.
El Centro nombró a D. Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el "Experto") como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 13 de febrero de 2008, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El mismo día, la Demandante remitió al Centro una notificación por correo electrónico poniendo de manifiesto un cambio en la presentación de la página web conectada al Nombre de Dominio.
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Antecedentes de Hecho
La Demandante
La Demandante es una empresa española especializada en ofrecer cursos de formación tanto de pilotos como de tripulación de líneas aéreas, ofreciendo desde 1988 a sus alumnos titulación oficial para el desarrollo de dichas actividades.
La Demandante es titular de las siguientes marcas españolas:
- Marca mixta No. 1.542.617 AIRMED, registrada desde el 17 de enero de 1990 en la clase 41 del Nomenclator Internacional; y
- Marca No. 2.222.034 AIRMED, registrada desde el 22 de marzo de 1999 en la clase 41 del Nomenclator Internacional.
La Demandante cuenta con presencia en Internet a través de su portal corporativo, conectado al nombre de dominio [airmed.es].
La Demandada
La Demandada no ha comparecido en forma alguna en el marco de este procedimiento, por lo que el Experto no ha podido obtener información sobre dicha parte. El Experto tampoco ha podido obtener información fiable alguna respecto a la Demandada y sus circunstancias.
El Nombre de Dominio
El Nombre de Dominio fue registrado el 15 de octubre de 2007 y, en el momento de presentación de la Demanda, se encontraba conectado a un sitio web en el que se ofrecían contenidos críticos contra la Demandante y su escuela de vuelo. Así, el texto inicial en dicha página web indicaba:
"¡Mucho cuidado con AIRMED!
Esta página está creada por antiguos alumnos, empleados y personas muy relacionadas con la aviación y con la escuela de pilotos Airmed en Valencia (España) con la única pretensión de dar a conocer la verdad sobre la misma. No incluye referencias a otras escuelas ni mucho...
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