Administración societaria en tiempos de crisis

AuthorFelipe Cuberos
PositionSocio de PPU experto en materias corporativas y procedimientos mercantiles (insolvencia y arbitraje)

En épocas de crisis como las actuales, los gerentes suelen preguntarse si lo que están haciendo va por buen camino, o si eventualmente, hay cosas que deben replantearse. Aunque no hay un catálogo de obligaciones legales que deban cumplirse en tiempos normales y otros para épocas de crisis, sí existen ciertos parámetros a tener en cuenta a la hora de la crisis.

En primer lugar, evitar la “soledad del poder”. Esto lo que significa es que los gerentes deben estrechar la comunicación con sus juntas, y eventualmente con sus accionistas en compañías más pequeñas, no con la idea de eludir sus responsabilidades o de establecer una co-gerencia, pero sí con el fin de atender tres propósitos: compartir responsabilidades bajo un principio de “disponibilidad total” de quienes rigen los destinos societarios; permitir que los directores tomen decisiones informadas; y abrirse a recibir nuevas ideas, todo ello con miras a atender las necesidades más inmediatas del negocio. Para esto sin duda, la mayor parte de las compañías tienen herramientas tecnológicas suficientes para lograr comunicación inmediata, y sobre todo, sin la rigidez de citar y sostener reuniones formales.

En segundo lugar, los gerentes necesitan hacerle seguimiento cercano a lo que está ocurriendo en la empresa. Para ello, más pronto que tarde hay que poner en marcha comités de seguimiento por especialidades que puedan revisar en detalle la evolución de asuntos laborales, operativos, financieros y contractuales, entre otros, generando mecanismos ágiles de reporte diario para monitorear la situación en tiempo real y tomar medidas oportunas.

El tercer tema es comprender el alcance de los deberes fiduciarios de los administradores y su aplicación en momentos de crisis. Esto supone, entre otras cosas, tomar decisiones informadas (para lo cual apoyarse en los mecanismos antes descritos es esencial), obrar en el mejor interés de la compañía sin desconocer el de sus accionistas, y propender por un trato equitativo a accionistas, acreedores y otros “stakeholders”.

Sobre estas bases, y más allá de las decisiones ordinarias de administración, o del cumplimiento de las normas de emergencia en todos sus frentes, en Colombia es claro que, como lo señaló una reciente publicación de la firma Clifford Chance, es el propio juicio de los administradores el que determina si la situación de una compañía da pie para acogerse a un trámite de insolvencia o no, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponderle a los accionistas para adoptar una determinación final al respecto. Esto implica estar conscientes, no solamente de los síntomas generales de una crisis interna, sino de las causas legales para acudir a la insolvencia. Dichas causales son la cesación de pagos (que supone el incumplimiento de obligaciones por más de noventa días que representen al menos el 10% del pasivo total), o la incapacidad de pago inminente, que es la detección de circunstancias del propio negocio o del mercado que vayan a impedir el cumplimiento de obligaciones en el corto plazo, causal esta cuya invocación está por lo pronto suspendida para las compañías cuya crisis se derive de las causas que condujeron a la emergencia económica y social.

Para terminar, no sobra destacar que el gobierno, más allá de las líneas de financiación que ha puesto a disposición de los empresarios, ha establecido también un régimen transitorio de insolvencia, vigente por dos años, que en esencia le permite a las compañías deudoras llegar a acuerdos con sus acreedores por vías expeditas, protegiéndose así de embargos y acciones de ejecución contra su patrimonio, y de paso, preservando la empresa como fuente generadora de empleo.

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