Protocolo de 1 de febrero de 1971 Adicional al Convenio de La Haya sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectCooperación judicial internacional materia civil, exhortos, cartas rogatorias medidas cautelares, pruebas, reconocimiento de sentencias, exequatur

Los Estados signatarios del presente Protocolo,

Conscientes del hecho de que ciertos criterios de competencia que no figuran en los artículos 10 y 11 del Convenio de La Haya sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial, sólo podrían permitir excepcionalmente el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en el plano internacional,

Convencidos de que los principios sobre los que se funda el presente Protocolo prevalecerán tanto en los acuerdos complementarios que se concluyan en aplicación del artículo 21 de dicho Convenio como en otros Convenios que puedan concluirse,

Han resuelto concluir un Protocolo a este efecto y han acordado las disposiciones siguientes:

  1. El presente Protocolo se aplicará a todas las decisiones extranjeras, cualquiera que sea el Estado de origen, dictadas en las materias a las que se aplique el Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil y Comercial, contra una persona que tenga su domicilio o su residencia habitual en un Estado contratante.

  2. El reconocimiento y la ejecución en un Estado contratante de una decisión incluida en el número 1 debe ser rechazada a petición de la persona contra la que el reconocimiento o la ejecución se solicita, cuando la decisión no ha podido fundarse más que sobre uno o varios de los criterios de competencia mencionados en el número 4.

    Sin embargo, el reconocimiento y la ejecución pueden no ser rechazados cuando la competencia del tribunal del Estado de origen haya podido, en este caso, fundarse igualmente sobre otro criterio de competencia que, entre el Estado de origen y el Estado requerido, autorice el reconocimiento y la ejecución.

  3. Por Estados contratantes, en el sentido de los números 1 y 2, se entienden los Estados que son Parte del Convenio y que están vinculados entre ellos por un acuerdo complementario previsto en el artículo 21 de dicho Convenio.

  4. Los criterios de competencia a que se refiere el párrafo primero del número 2 son los siguientes:

    1. la existencia de bienes del demandado o el embargo de bienes por el demandante, en el territorio del Estado de origen, excepto:

      - si la demanda se refiere a la propiedad o la posesión de dichos bienes o se refiere a otro litigio que les afecte,

      - si el litigio concierne a un crédito garantizado en dicho territorio por una garantía real;

    2. la nacionalidad del demandante;

    3. el domicilio o la residencia, habitual u ordinaria, del demandante en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT