Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el Desarrollo y Facilitación del Turismo

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectTurismo
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA PARA EL DESARROLLO Y FACILITACION DEL TURISMO.
CONSIDERANDO que los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América comparten
una extensa frontera y han desarrollado estrechas relaciones comerciales y de buena vecindad,
RECONOCIENDO que la cooperación internacional y el intercambio económico deben fomentar el
desarrollo humano, el respeto mutuo a la dignidad humana y promover el bienestar común;
CONSCIENTES de que la promoción del turismo es considerada una legítima función diplomática
y consular;
CONVENCIDOS de que el turismo en razón de su dinámica socio cultural y económica es un
excelente instrumento para promover el desarrollo económico, el entendimiento, la buena
voluntad y estrechar las relaciones entre los pueblos;
CONSIDERANDO que ambos países cuenta, con una valiosa estructura turística que puede ser
desarrollada aún más;
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América (las partes)
convienen en concluir un Acuerdo Turístico, el cual dentro de sus respectivas estructuras legales,
promoverá los objetivos fijados en los siguientes Artículos:
ARTICULO I
Agencias Turísticas Oficiales y su Personal
1.- De conformidad con las leyes, reglamentos, políticas y procedimientos del país anfitrión,
cada Parte:
a. podrá establecer y operar agencias oficiales de promoción turísticas en el territorio de la otra
Parte, y
b. acordará acreditar como miembros del cuerpo diplomático o consular a los funcionarios de las
agencias de turismo de la otra parte.
2.- Dicho personal de turismo deberá desarrollar las funciones diplomáticas o consulares
tradicionales (por ejemplo: los oficiales no llevarán a cabo transacciones comerciales, incluyendo
preparativo de viaje con aerolínea o cualquier otro medio de transporte, ni prestarán servicios
similares a los normalmente prestados por agencias de viajes).
ARTICULO II
Desarrollo de la Industria Turística e Infraestructura
1.- Las partes, sujetándose a sus respectivas leyes, facilitarán y alentarán las actividades de
prestadores de servicios turísticos como lo son agencias de viajes, comercializadores y
operadores turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas, ferrocarriles, operadores de autobuses y
compañías navieras, generando turismo recíproco entre ambos países.
2.- Cada Parte:
a. permitirá a los transportistas aéreos, marítimos, terrestres de la otra Parte, ya sean públicos
o privados, abrir agencias de ventas y designar representantes en su territorio a efecto de
comercializar sus servicios.
b. Alentará, de conformidad con el Acuerdo de Transportación Aérea Bilateral, a los
transportistas de la otra parte a desarrollar y promover a través de agencias de ventas

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