Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE PANAMA PARA LA
PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES
Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, en lo sucesivo “las Partes Contratantes”;
DESEANDO intensificar la cooperación económica para el beneficio de las Partes Contratantes,
CON EL PROPOSITO de promover, crear y mantener condiciones favorables para las inversiones de los
inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante,
RECONOCIENDO la necesidad de promover y proteger las inversiones extranjeras con el objeto de
fomentar los flujos productivos de capital y la prosperidad económica, sobre las bases de este Acuerdo y del
respeto a la soberanía y legislación interna de cada Parte Contratante.
Han acordado lo siguiente:
CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
Definiciones
Para efectos de este Acuerdo:
1. “CIADI” significa el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.
2. “Convenio del CIADI” significa el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre
Estados y Nacionales de otros Estados, celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965, con sus reformas.
3. “Convención de Nueva York” significa la Convención de Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y
Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York, el 10 de junio de 1958, con sus
reformas.
4. “Empresa” significa cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o
no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquiera sociedades,
fideicomisos, asociaciones (“partnerships”), empresas de propietario único, coinversiones u otras
asociaciones.
5. “Empresa de una Parte Contratante” significa una empresa constituida u organizada de otro modo
con arreglo a la legislación de una Parte Contratante, y una sucursal ubicada en territorio de una Parte
Contratante, que desarrollen operaciones comerciales sustantivas en el territorio de esa Parte Contratante.
6. “Inversión” significa los activos invertidos con el objetivo de obtener un beneficio económico o para
otros fines empresariales, por un inversionista de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte
Contratante, de conformidad con la legislación de esta última y que se especifican a continuación:
a) una empresa;
b) acciones de una empresa;
c) instrumentos de deuda de una empresa:
i) cuando la empresa es una filial del inversionista, o
ii) cuando la fecha de vencimiento original del instrumento de deuda sea por lo menos de
tres (3) años,
pero no incluye una obligación, independientemente de la fecha original del vencimiento, de una Parte
Contratante o de una empresa del Estado,
d) un préstamo a una empresa:
i) cuando la empresa es una filial del inversionista, o
ii) cuando la fecha de vencimiento original del p réstamo sea por lo menos de tres (3) años,
pero no incluye un préstamo, independientemente de la fecha original del vencimiento, a una Parte
Contratante o a una empresa del Estado,
e) una participación en una empresa, que le permita al propietario participar en los ingresos o en
las utilidades de la empresa;

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