Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES
Los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania,
ANIMADOS por el deseo de intensificar la colaboración económica entre ambos Estados
Contratantes,
CON EL PROPOSITO de crear condiciones favorables para las inversiones de los nacionales o
sociedades de uno de los Estados Contratantes en el territorio del otro Estado Contratante,
RECONOCIENDO que el fomento y la protección de las inversiones mediante un Acuerdo
bilateral pueden servir para estimular la iniciativa económica privada e incrementar el bienestar
de ambos pueblos,
Han convenido lo siguiente:
PARTE I: PROTECCION DE LAS INVERSIONES
Artículo 1
Definiciones
Para los fines del presente Acuerdo:
1. El concepto de inversiones comprende toda clase de bienes adquiridos o utilizados,
directa o indirectamente, para actividades económicas u otros fines empresariales, en especial:
a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles y demás derechos reales, como hipotecas y
derechos de prenda;
b) derechos de participación en sociedades y otros tipos de participaciones en sociedades;
c) derechos derivados de todo tipo de aportaciones de capital para crear un valor
económico o derechos a prestaciones que tengan un valor económico;
d) derechos de propiedad intelectual, en especial, derechos de autor, patentes, modelos de
utilidad, diseños y modelos industriales, marcas, nombres comerciales, secretos
industriales y comerciales, procedimientos tecnológicos, conocimientos técnicos (know-
how), prestigio y clientela (good-will); y
e) derechos derivados de concesiones otorgadas por entidades de derecho público.
Las modificaciones en la forma de inversión de los bienes no afectan su carácter de inversión,
siempre y cuando dichas modificaciones estén comprendidas en la definición anterior.
Sin embargo, inversiones no incluye las transacciones comerciales diseñadas
exclusivamente para la venta de bienes o servicios y créditos para financiar las transacciones
comerciales con una duración menor a tres años, otros créditos con una duración menor a tres
años, ni los créditos otorgados a un Estado Contratante o a una empresa del Estado. Lo anterior

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